Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 127/2024

RESOL-2024-127-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-106703880- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 13 de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) para “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.

Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.

Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº 25.380 y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.

Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” en favor a la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.

Que en el Informe Gráfico Nº IF-2024-106702272-APN-DGDAGYP#MEC,obra el Aval del Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.

Que conforme surge del Informe Gráfico Nº IF-2024-111026223-APN-DNAYDR#MEC, con fecha 10 de octubre de 2024, el referido Consejo procedió a publicar en el Boletín Oficial, y según surge del Informe Gráfico Nº IF-2024-113324522-APN-DNAYDR#MEC con fecha 16 de octubre de 2024, en el diario “El Liberal de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que con fecha 8 de octubre de 2024 se ha remitido al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Nota Nº NO-2024-109933069-APN-DNAYDR-#MEC, solicitando informar si los términos “Miel de Atamisqui de Santiago del Estero” se encuentran registrados como marca, según lo estipulado por los Artículos 8º y 18 de la ley 25380, y cuya respuesta fue remitida en fecha 9 de octubre de 2024 mediante la Nota Nº NO-2024-110466026-APN-DNM#INPI.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 12 de la Reunión Plenaria de fecha 14 de noviembre de 2024 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)”MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico Nº IF-2024-127101906-APN-DNAYDR#MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de la “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), que como Adjunto registrado con el Nº IF-2024-106703578-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” a la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, constituido conforme al Capítulo III de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 4º.- Apruébense los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO” que figuran en el Adjunto mencionado en el Artículo 1º, debiéndose consignar en los mismo, obligatoriamente, el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.).

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”.

ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA MIEL DE FLORES DE ATAMISQUI DE SANTIAGO DEL ESTERO”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo I (IF-2024-132890517-APN-DAL#MEC) que forma parte integrante de la presente, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2024 N° 93256/24 v. 26/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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