MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1267-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO, el expediente N° CUDAP: DOCPAP-SEG: 0001221/2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COLABORACIÓN INFORMATIVA ENTRE LA GUARDIA DI FINANZA DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y LA GENDARMERÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del 28 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión de este Ministerio siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional combatir con el máximo rigor el contrabando y los fraudes fiscales y aduaneros; las infracciones en materia de blanqueo de divisas y proteger los derechos de la propiedad intelectual y su explotación económica.
Que mediante Decreto Nro 228/16 se declaró la Emergencia de Seguridad Pública en el Territorio Nacional y se prorrogó por su similar Nro 50/17.
Que en ese sentido resulta también necesario contrarrestar cualquier forma de financiación del terrorismo internacional.
Que la problemática de los delitos mencionados no sólo afecta múltiples derechos individuales, en especial al Patrimonio del Estado Nacional y a la Seguridad Ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de crímenes cuya naturaleza es claramente transnacional.
Que tal circunstancia amerita adoptar las medidas que permitan extremar la cooperación, colaboración e intercambio de experiencias entre Instituciones que desempeñan tareas similares en la lucha de aquellos.
Que la Ley Orgánica 19.349 de Gendarmería Nacional determina entre sus funciones, la lucha contra los ilícitos en cuestión.
Que resulta necesario establecer acuerdos interinstitucionales entre la GENDARMERÍA NACIONAL y distintas Divisiones Administrativas o Entes Públicos de distintos Gobiernos Internacionales, en materia de cooperación, colaboración e intercambio de información que pudieran afectar directa o indirectamente a las conductas fraudulentas, tal como están tipificadas en las respectivas legislaciones.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartados 6º, 9º y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese el “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COLABORACIÓN INFORMATIVA ENTRE LA GUARDIA DI FINANZA DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y LA GENDARMERÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” del 28 de abril de 2017, que forma parte de la presente medida como Anexo, Documento GDE, CONVE-2017-14998539-APN-DGO-#GNA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Comunicación para la difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 1267-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO, el expediente N° CUDAP: DOCPAP-SEG: 0001221/2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COLABORACIÓN INFORMATIVA ENTRE LA GUARDIA DI FINANZA DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y LA GENDARMERÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del 28 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión de este Ministerio siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional combatir con el máximo rigor el contrabando y los fraudes fiscales y aduaneros; las infracciones en materia de blanqueo de divisas y proteger los derechos de la propiedad intelectual y su explotación económica.
Que mediante Decreto Nro 228/16 se declaró la Emergencia de Seguridad Pública en el Territorio Nacional y se prorrogó por su similar Nro 50/17.
Que en ese sentido resulta también necesario contrarrestar cualquier forma de financiación del terrorismo internacional.
Que la problemática de los delitos mencionados no sólo afecta múltiples derechos individuales, en especial al Patrimonio del Estado Nacional y a la Seguridad Ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de crímenes cuya naturaleza es claramente transnacional.
Que tal circunstancia amerita adoptar las medidas que permitan extremar la cooperación, colaboración e intercambio de experiencias entre Instituciones que desempeñan tareas similares en la lucha de aquellos.
Que la Ley Orgánica 19.349 de Gendarmería Nacional determina entre sus funciones, la lucha contra los ilícitos en cuestión.
Que resulta necesario establecer acuerdos interinstitucionales entre la GENDARMERÍA NACIONAL y distintas Divisiones Administrativas o Entes Públicos de distintos Gobiernos Internacionales, en materia de cooperación, colaboración e intercambio de información que pudieran afectar directa o indirectamente a las conductas fraudulentas, tal como están tipificadas en las respectivas legislaciones.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartados 6º, 9º y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese el “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COLABORACIÓN INFORMATIVA ENTRE LA GUARDIA DI FINANZA DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y LA GENDARMERÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” del 28 de abril de 2017, que forma parte de la presente medida como Anexo, Documento GDE, CONVE-2017-14998539-APN-DGO-#GNA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Comunicación para la difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/12/2017 N° 95505/17 v. 11/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)