Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Registro Nacional de las Personas

PASAPORTES

Resolución 1266/2011

Los pasaportes MERCOSUR de argentinos residentes en el exterior podrán ser prorrogados por las Autoridades Consulares por única vez, al solo efecto de posibilitar el ingreso de sus titulares al Territorio Nacional, donde los interesados deberán tramitar el nuevo pasaporte.

Bs. As., 26/5/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001163/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 8714/63 que aprueba el Reglamento Consular y el Decreto Nº 261 del 2 de marzo del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Consular aprobado por Decreto Nº 8714/63 en su artículo 204, facultaba a los funcionarios consulares a prorrogar los pasaportes argentinos, de plazo vencido o por vencer, expedidos o no en sus oficinas.

Que por el Decreto Nº 261/11, se dispuso que con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 261/11, establece que la totalidad de los pasaportes emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA con anterioridad al presente, mantendrán su plena vigencia, hasta tanto expire el término de vigencia dispuesto en los mismos o sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.

Que si bien la nueva normativa no deroga el Reglamento Consular, la caducidad propiciada en el acto administrativo supra mencionado, deja tácitamente sin efecto la facultad de prorrogar los pasaportes emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por parte de los cónsules argentinos en el exterior.

Que no obstante ello, por cuestiones de índole operativa se considera necesario habilitar a los cónsules a prorrogar pasaportes MERCOSUR emitidos por la Policía Federal, de plazo vencido o próximo a vencer, en los supuestos de argentinos residentes en el exterior.

Que dicha prórroga podrá realizarse por única vez y al solo efecto de posibilitar el ingreso al Territorio Nacional, donde los interesados deberán tramitar el nuevo pasaporte.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Técnica Jurídica de este Organismo.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en los artículos 5º y 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias y en el artículo 6º del Decreto Nº 261/11.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los pasaportes MERCOSUR de argentinos residentes en el exterior, emitidos en la República Argentina por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de plazo vencido o próximo a vencer, podrán ser prorrogados por las Autoridades Consulares por única vez, al solo efecto de posibilitar el ingreso de sus titulares al Territorio Nacional, donde los interesados deberán tramitar el nuevo pasaporte.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a efectos de notificar la presente a toda dependencia vinculada con la tramitación del Pasaporte, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina y a las Policías Provinciales, a los mismos efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Mora Arqueta.

Scroll hacia arriba