MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1263/2023
RESOL-2023-1263-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-91731208- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a las y los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando precedente se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, por el artículo 4° de la referida Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que, las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y han ejecutado al Programa “AHORA 12” sin inconvenientes.
Que, además, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, en tal sentido, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE ha afirmado que las medidas de financiamiento del Programa “AHORA 12” resultan un incentivo a las ventas de bienes que comercializa su sector generando impacto a la producción y generación de empleo.
Qué, de acuerdo a lo mencionado ut supra y a efecto de tener un impacto relevante en marco del “Día de las Infancias”, la aludida Cámara destaca la necesidad de extender la comercialización del Rubro “(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa”, inciso 1 del Punto 5 del Reglamento Unificado” para que su alcance comprenda a las cadenas de supermercados e hipermercados.
Que, en adición a lo mencionado en el párrafo precedente, la ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS solicita que el sector que aglutina se encuentre considerado por el Reglamento Unificado para la comercialización del Rubro “(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa”.
Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al Programa “AHORA 12” considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país, procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, en el marco de lo expuesto, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 282/21 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado como Anexo I un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 1041/23 de esta Secretaría se sustituyó el Punto 3.1. del Reglamento citado en el considerando inmediato anterior, estableciendo que el Programa “AHORA 12” tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2024.
Que, asimismo, mediante la Resolución mencionada en el considerando precedente se sustituyó el Punto 5.1 Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, estableciendo que los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías detalladas en el citado Punto del Reglamento Unificado, solamente serán aquellos provistos por quienes hayan suscripto a los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”, creado por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones establecidas en el referido Punto 5.1.
Que, atento al interés remitido por los sectores intervinientes en la fabricación y comercialización de juguetes y en virtud de continuar con políticas que fortalezcan el mercado interno se considera pertinente modificar el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” de modo tal que los bienes incluidos en el Rubro “(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa” se encuentren comprendidos para la venta en “supermercados” e “hipermercados”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (iv), (v), (ix), (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxxi) del Punto 5.1. de este Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO (24) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1263/2023
RESOL-2023-1263-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-91731208- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a las y los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando precedente se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, por el artículo 4° de la referida Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que, las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y han ejecutado al Programa “AHORA 12” sin inconvenientes.
Que, además, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, en tal sentido, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE ha afirmado que las medidas de financiamiento del Programa “AHORA 12” resultan un incentivo a las ventas de bienes que comercializa su sector generando impacto a la producción y generación de empleo.
Qué, de acuerdo a lo mencionado ut supra y a efecto de tener un impacto relevante en marco del “Día de las Infancias”, la aludida Cámara destaca la necesidad de extender la comercialización del Rubro “(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa”, inciso 1 del Punto 5 del Reglamento Unificado” para que su alcance comprenda a las cadenas de supermercados e hipermercados.
Que, en adición a lo mencionado en el párrafo precedente, la ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS solicita que el sector que aglutina se encuentre considerado por el Reglamento Unificado para la comercialización del Rubro “(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa”.
Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al Programa “AHORA 12” considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país, procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, en el marco de lo expuesto, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 282/21 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado como Anexo I un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 1041/23 de esta Secretaría se sustituyó el Punto 3.1. del Reglamento citado en el considerando inmediato anterior, estableciendo que el Programa “AHORA 12” tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2024.
Que, asimismo, mediante la Resolución mencionada en el considerando precedente se sustituyó el Punto 5.1 Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, estableciendo que los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías detalladas en el citado Punto del Reglamento Unificado, solamente serán aquellos provistos por quienes hayan suscripto a los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”, creado por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones establecidas en el referido Punto 5.1.
Que, atento al interés remitido por los sectores intervinientes en la fabricación y comercialización de juguetes y en virtud de continuar con políticas que fortalezcan el mercado interno se considera pertinente modificar el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” de modo tal que los bienes incluidos en el Rubro “(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa” se encuentren comprendidos para la venta en “supermercados” e “hipermercados”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado como Anexo I por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (iv), (v), (ix), (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxxi) del Punto 5.1. de este Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO (24) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 18/08/2023 N° 64797/23 v. 18/08/2023