Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1262/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP-JGM: 0035787/2014 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.

Que los artículos 8° y 9° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, facultan a la Autoridad de Aplicación a elaborar planes nacionales de manejo, fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que el aprovechamiento de especies de la fauna silvestre, cuando se realiza de manera biológicamente sustentable, redunda en beneficios para las comunidades locales, la conservación del hábitat y la preservación de las poblaciones naturales de dichas especies.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 243 de fecha 6 de marzo 2006, se aprobó el “Plan de Monitoreo para el Uso Sustentable y Conservación de Zorros (Pseudalopex culpaeus y Pseudalopex griseus) en Argentina”.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 862 de fecha 15 de septiembre de 2010, en su artículo 2°, se autorizó la exportación de cueros curtidos de las especies zorro gris (Lycalopex griseus), zorro colorado (L. culpaeus) y zorro pampa (L. gymnocercus).

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y AMBIENTE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 187 de fecha 21 de abril de 2014, se habilitó la caza comercial de la especie zorro gris (Pseudalopex griseus), exclusivamente en el Departamento de Río Grande y extiendió el período de caza comercial de la especie zorro gris (Pseudalopex griseus) al sector de la estancia Cullen - Dpto. Rio Grande, durante todo el año calendario.

Que, según lo informado por las áreas técnicas competentes se ha demostrado en trabajos científicos que la introducción del zorro gris (Lycalopex griseus) sólo ha causado desequilibrios en las poblaciones locales de aves y principalmente al cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), especie considerada en peligro de extinción para nuestro país.

Que la demanda del mercado internacional de cueros de zorros es baja y por lo tanto exige ser fomentada.

Que la República Argentina es parte de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada mediante la Ley N° 22.344, y la especie zorro gris (Lycalopex gliseus) ha sido incluida en el Apéndice II de dicha Convención a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con la supervivencia de sus poblaciones silvestres.

Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie, y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Administrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Científica de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 59 del Decreto N° 666/97, esta Secretaría se encuentra facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la exportación, importación y comercio interno en jurisdicción federal.

Que a través de las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 1387 de fecha 2 de diciembre de 1999 y su modificatoria N° 1559 de fecha 28 de diciembre de 2000 se fijaron, entre otros, el arancel de exportación por unidad de cuero, producto o manufactura de la fauna silvestre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, y su Decreto Reglamentario N° 666/1997 y por la Ley 22344 y su Decreto Reglamentario.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese la exportación en estado crudo de los cueros enteros de zorro gris (Lycalopex griseus) provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2° — Exceptúase del pago del arancel de exportación fijado a los cueros de zorro gris (Lycalopex griseus) provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 19/12/2014 N° 99635/14 v. 19/12/2014
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