Presidencia de la Nación

Resolución 125 / 2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES - DEBERES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 14-Mar-2024
Resumen:

EN EL MARCO DEL REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD, LOS FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES CUMPLIRAN EN TODO MOMENTO LOS DEBERES QUE LES IMPONE LA LEY, SIRVIENDO A SU COMUNIDAD Y PROTEGIENDO A TODAS LAS PERSONAS CONTRA ACTOS ILEGALES, EN CONSONANCIA CON EL ALTO GRADO DE RESPONSABILIDAD EXIGIDO POR SU PROFESION, EN PROTECCION DE LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS. SOLO DEBERAN USAR LAS ARMAS EN CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES CUANDO ELLO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y EN LA MEDIDA QUE LO REQUIERA EL DESEMPEÑO DE SUS TAREAS.

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