MINISTERIO DE TURISMO
REGISTRO Y USO DE AL MENOS UN (1) SUBDOMINIO TUR.AR - CARACTER OBLIGATORIO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Jun-2013
Resumen:
DECLARASE DE CARACTER OBLIGATORIO EL REGISTRO Y USO DE AL MENOS UN (1) SUBDOMINIO “TUR.AR” PARA AQUELLOS AGENTES DE VIAJES QUE POSEAN UNO (1) O MAS SITIOS EN INTERNET DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION, PROMOCION, OFERTA Y/O VENTA DE SERVICIOS Y/O PRODUCTOS TURISTICOS QUE SE ORIGINE EN EL PAIS POR MEDIOS INFORMATICOS, YA SEA QUE TAL ACTIVIDAD SE DESARROLLE CON CARACTER PERMANENTE, TRANSITORIO O ACCIDENTAL, CON O SIN FINES DE LUCRO Y EN BENEFICIO O POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS.