Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1245

Procedimiento. Decreto Nº 338/2002 y su modificatorio. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Resolución General Nº 1232. Norma complementaria.

Bs. As., 27/3/2002

VISTO el Decreto Nº 338, de fecha 18 de febrero de 2002, y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1232 se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el decreto del visto.

Que por la mencionada resolución general se dispuso que las presentaciones que los contribuyentes y/o responsables realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando distintos programas aplicativos, conforme se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo que corresponde aprobar y definir las características y uso de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 338/02 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los programas aplicativos a que se refiere el artículo 11 de la Resolución General Nº 1232, se ajustarán a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan en los Anexos I y II de esta norma, según se trate de deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente.

Los aplicativos mencionados se encuentran disponibles en las dependencias de este organismo y en la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Las presentaciones a que se refiere el artículo 10, inciso a) de la resolución general mencionada en el artículo anterior, deberán efectuarse conforme se indica:

a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificaciones: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Art. 3º — Para cumplir con las obligaciones de pago mediante depósito bancario establecidas en los artículos 12 y 21 de la Resolución General Nº 1232, se deberán utilizar los siguientes códigos:

a) OBLIGACIONES IMPOSITIVAS:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

109

41

41

b) OBLIGACIONES PREVISIONALES:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

110

41

41

Art. 4º — La realización del débito directo de las mensualidades no implica la aceptación del plan por el cual se ha efectuado el mismo.

Art. 5º — Apruébanse los formularios F. 893 y F. 895 y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1245

SISTEMA "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

DECRETO Nº 338/02 - Obligaciones Impositivas

- Versión 1.0. Release 0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto Nº 338/02 y su modificatorio, a efectos de generar la declaración jurada para formalizar la adhesión al régimen previsto en el mismo.

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable, incluida la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el formulario de declaración jurada F. 893, para efectuar la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de las obligaciones vencidas y las infracciones cometidas entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002. Por el total de obligaciones, el sistema calculará el valor de la primera cuota y siguientes.

Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotas que compondrán el plan de facilidades propuesto y que deberán cancelarse al momento del acogimiento —la primera de éstas— y en meses posteriores —las siguientes —, indicándose el día de vencimiento de las mismas.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, 98 o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología para la generación de la declaración jurada.

Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá la carga de una presentación consignando la fecha de consolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder.

Paso siguiente, se detallará por cada una de las obligaciones que se incluyen, los siguientes campos: impuesto, concepto, subconcepto, período, fecha de vencimiento e importe de la obligación. En caso de corresponder, también deberán completarse los campos anticipos, pagos imputados e instancia.

De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios, el sistema realizará el cálculo en función de la deuda declarada, pudiendo el usuario modificar en forma manual el importe calculado si lo considera necesario.

Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará la cantidad de cuotas e importe de cada una, pudiendo el usuario modificar dichos valores dentro de las condiciones del sistema.

Efectuada la carga de datos, el sistema mostrará el resultado del plan, visualizando el total de la deuda a cancelar en cuotas, las cuotas determinadas, el importe de la primera y el de las restantes, posibilitando la generación del disquete y la impresión del formulario F. 893.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1245

SISTEMA "PLAN DE FACILIDADES DE

PAGO DECRETO Nº 338/02 - Obligaciones

Previsionales - Versión 1.0. Release 0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 338/02 y su modificatorio, a efectos de generar la declaración jurada para formalizar la adhesión al régimen previsto en el mismo.

Los datos identificatorios de cada contribuyente, incluida la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el formulario de declaración jurada F. 895, para efectuar la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de obligaciones correspondientes a la deuda consolidada que se declare (Título I del Decreto Nº 338/ 02 y su modificatorio). El sistema calculará el valor de las cuotas: la primera sin interés financiero que podrá ser equivalente hasta el total de la deuda.

Asimismo, el programa generará un detalle de las cuotas restantes, si correspondiera, con la inclusión del interés financiero pertinente e indicación de las fechas de vencimiento en las que deberán ser canceladas.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, 98 o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología para la generación de la declaración jurada.

Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá la carga de una presentación consignando la fecha de consolidación y otros datos adicionales que puedan corresponder.

A continuación se detallarán las obligaciones a incluir en la presentación según el siguiente detalle:

- Deudas por Aportes al SIJP, al INSSJP y ANSSAL, por Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y Retenciones de los regímenes de retenciones de la Seguridad Social.

- Deudas por Contribuciones Patronales al SUSS y Vales Alimentarios, por Aportes de Trabajadores Autónomos y cotizaciones fijas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) —titular autónomo y empleador- régimen previsional público y seguro de salud—.

Las obligaciones deberán ser incorporadas al plan netas de compensaciones en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios.

El programa ofrece una operación que refleja el detalle de las obligaciones que se incluyen una a una.

Asimismo, el programa calcula los intereses resarcitorios y/o punitorios en función de la deuda declarada de acuerdo a las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 338/02 y su modificatorio.

Una vez cargadas las obligaciones, el sistema calculará la cantidad de cuotas —en un número no mayor a NUEVE (9)— y el importe de cada una de ellas.

Efectuada la carga de datos, el sistema mostrará el resultado del plan, visualizando el total de la deuda y las cuotas determinadas, posibilitando la generación del disquete y la impresión del formulario F. 895.

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