MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 124/2013
Bs. As., 18/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0402984/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de agosto de 2004, a través de la Resolución Nº 693, la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por intermedio de su titular y en base a los argumentos vertidos en sus considerandos, se creó en su ámbito la COMISION NACIONAL ASESORA EN RECURSOS GENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (CONARGEN) para cuya coordinación fue designada la entonces Dirección de Agricultura dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la citada ex- Secretaría.
Que fueron objetivos de su creación, el asesoramiento al Gobierno Nacional sobre las políticas, líneas de acción y el marco jurídico e institucional, que permitiera la optimización de las acciones existentes y la concreción de nuevas medidas para la conservación y el comercio de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.
Que la constante evolución de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura en nuestro país requiere de áreas involucradas en impulsar su desarrollo, conservación y uso sostenible, fortalecer y actualizar las acciones en los ámbitos públicos y privados para lograr esos objetivos ampliando en lo posible los esfuerzos interdisciplinarios para asesorar y respaldar técnicamente las decisiones que se tomen.
Que mediante el Decreto Nº 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 se modificó el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorias y complementarias procediéndose al reordenamiento de las responsabilidades de las áreas afectadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL incorporando al Anexo I del citado Decreto Nº 357/02 el apartado XXIV - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el detalle que se aprobó como Planilla Anexa al Artículo 2° del referido Decreto Nº 1.366/09, que incluye la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que asimismo el Artículo 4° del mencionado Decreto Nº 1.366/09 incorporó al Anexo II del citado Decreto Nº 357/02 el apartado XXIV - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa a dicho artículo que incluye entre los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su apartado 19 “Entender en las políticas y medidas a adoptar en el área de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, en la promoción, conservación y regulación de las especies y recursos genéticos de los agroecosistemas”.
Que mediante la Resolución Nº 395 de fecha 5 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron las Coordinaciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre las que se encuentra la Coordinación de Gestión Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Producción Ganadera dependiente de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA cuyas acciones tienen como objetivos establecidos en el punto 3: “Elaborar planes, programas y proyectos, articulando con otras áreas con competencia en la temática, en lo referente a: a) ordenamiento territorial rural, b) sustentabilidad ambiental de la producción, c) cambio climático global, d) lucha contra la desertificación, e) protección, conservación y utilización de la diversidad biológica y de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como otras temáticas vinculadas a la incorporación de la dimensión de la gestión ambiental de los agroecosistemas y sus producciones.”
Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se volvió a modificar el citado Decreto Nº 357/02 ratificando entre los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA lo concerniente a los recursos genéticos, y por la Resolución Nº 43 de fecha 7 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se incluyó a la Coordinación de Gestión Ambiental en la órbita de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado MINISTERIO, sin modificar las incumbencias de dicha coordinación.
Que en virtud de los cambios normativos que han producido la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y demás modificaciones, como así también los objetivos fijados en las normas antes citadas para la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la citada Coordinación de Gestión Ambiental en el ámbito de su dependencia, teniendo en cuenta la necesidad de continuar y perfeccionar la labor encomendada, resulta conveniente modificar la citada Resolución Nº 693, a los fines de adecuar el funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional a la Coordinación de Gestión Ambiental, que es el área que actualmente tiene las competencias específicas en la materia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el inciso a) del Artículo 2° de la Resolución Nº 693 de fecha 17 de agosto de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) En las políticas, líneas de acción, marcos normativos y cualquier otra medida de gobierno que se les encomiende, relacionadas con la conservación, promoción, regulación, acceso, uso e intercambio de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, sus derivados, sus partes y componentes, tanto de los recursos fitogenéticos, zoogenéticos, microbiológicos, forestales y marinos, en el desarrollo de sistemas productivos multiespecíficos y en todos aquellos temas conexos o relacionados a los mismos.”
ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 4° de la citada Resolución Nº 693/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- La Coordinación de la Comisión creada estará a cargo de la Coordinación de Gestión Ambiental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Dicha Comisión estará constituida por un Comité de Recursos Fitogenéticos, un Comité de Recursos Zoogenéticos y un Comité de Recursos Genéticos Microbiológicos.
Además podrá conformar todos aquellos comités que considere pertinente para su funcionamiento. La Comisión mencionada, a propuesta de los Comités citados, podrá constituir Grupos de Trabajo “ad hoc” los que tendrán carácter permanente o temporario, con la participación de especialistas del ámbito público y privado para el tratamiento de temas específicos.”
ARTICULO 3° — En todo cuanto no se encuentre modificado por la presente medida será de aplicación la citada Resolución Nº 693/04.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 124/2013
Bs. As., 18/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0402984/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de agosto de 2004, a través de la Resolución Nº 693, la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por intermedio de su titular y en base a los argumentos vertidos en sus considerandos, se creó en su ámbito la COMISION NACIONAL ASESORA EN RECURSOS GENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (CONARGEN) para cuya coordinación fue designada la entonces Dirección de Agricultura dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la citada ex- Secretaría.
Que fueron objetivos de su creación, el asesoramiento al Gobierno Nacional sobre las políticas, líneas de acción y el marco jurídico e institucional, que permitiera la optimización de las acciones existentes y la concreción de nuevas medidas para la conservación y el comercio de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.
Que la constante evolución de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura en nuestro país requiere de áreas involucradas en impulsar su desarrollo, conservación y uso sostenible, fortalecer y actualizar las acciones en los ámbitos públicos y privados para lograr esos objetivos ampliando en lo posible los esfuerzos interdisciplinarios para asesorar y respaldar técnicamente las decisiones que se tomen.
Que mediante el Decreto Nº 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 se modificó el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorias y complementarias procediéndose al reordenamiento de las responsabilidades de las áreas afectadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL incorporando al Anexo I del citado Decreto Nº 357/02 el apartado XXIV - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el detalle que se aprobó como Planilla Anexa al Artículo 2° del referido Decreto Nº 1.366/09, que incluye la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que asimismo el Artículo 4° del mencionado Decreto Nº 1.366/09 incorporó al Anexo II del citado Decreto Nº 357/02 el apartado XXIV - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa a dicho artículo que incluye entre los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su apartado 19 “Entender en las políticas y medidas a adoptar en el área de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, en la promoción, conservación y regulación de las especies y recursos genéticos de los agroecosistemas”.
Que mediante la Resolución Nº 395 de fecha 5 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron las Coordinaciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre las que se encuentra la Coordinación de Gestión Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Producción Ganadera dependiente de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA cuyas acciones tienen como objetivos establecidos en el punto 3: “Elaborar planes, programas y proyectos, articulando con otras áreas con competencia en la temática, en lo referente a: a) ordenamiento territorial rural, b) sustentabilidad ambiental de la producción, c) cambio climático global, d) lucha contra la desertificación, e) protección, conservación y utilización de la diversidad biológica y de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como otras temáticas vinculadas a la incorporación de la dimensión de la gestión ambiental de los agroecosistemas y sus producciones.”
Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se volvió a modificar el citado Decreto Nº 357/02 ratificando entre los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA lo concerniente a los recursos genéticos, y por la Resolución Nº 43 de fecha 7 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se incluyó a la Coordinación de Gestión Ambiental en la órbita de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado MINISTERIO, sin modificar las incumbencias de dicha coordinación.
Que en virtud de los cambios normativos que han producido la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y demás modificaciones, como así también los objetivos fijados en las normas antes citadas para la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la citada Coordinación de Gestión Ambiental en el ámbito de su dependencia, teniendo en cuenta la necesidad de continuar y perfeccionar la labor encomendada, resulta conveniente modificar la citada Resolución Nº 693, a los fines de adecuar el funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional a la Coordinación de Gestión Ambiental, que es el área que actualmente tiene las competencias específicas en la materia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el inciso a) del Artículo 2° de la Resolución Nº 693 de fecha 17 de agosto de 2004 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) En las políticas, líneas de acción, marcos normativos y cualquier otra medida de gobierno que se les encomiende, relacionadas con la conservación, promoción, regulación, acceso, uso e intercambio de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, sus derivados, sus partes y componentes, tanto de los recursos fitogenéticos, zoogenéticos, microbiológicos, forestales y marinos, en el desarrollo de sistemas productivos multiespecíficos y en todos aquellos temas conexos o relacionados a los mismos.”
ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 4° de la citada Resolución Nº 693/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- La Coordinación de la Comisión creada estará a cargo de la Coordinación de Gestión Ambiental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Dicha Comisión estará constituida por un Comité de Recursos Fitogenéticos, un Comité de Recursos Zoogenéticos y un Comité de Recursos Genéticos Microbiológicos.
Además podrá conformar todos aquellos comités que considere pertinente para su funcionamiento. La Comisión mencionada, a propuesta de los Comités citados, podrá constituir Grupos de Trabajo “ad hoc” los que tendrán carácter permanente o temporario, con la participación de especialistas del ámbito público y privado para el tratamiento de temas específicos.”
ARTICULO 3° — En todo cuanto no se encuentre modificado por la presente medida será de aplicación la citada Resolución Nº 693/04.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 25/03/2013 N° 17379/13 v. 25/03/2013