Presidencia de la Nación

Resolución 124 / 1995

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


PRODUCTOS DE CERVECERIA

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 02-Mayo-1995
Resumen:

MODIFICASE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1083 DEL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "DEBERAN ROTULARSE DE ACUERDO A LAS DENOMINACIONES DEL ART.1080, CONSIGNANDO EL CONTENIDO NETO Y SU GRADUACION ALCOHOLICACENTESIMAL CON CARACTERES DE BUEN REALCE, TAMAÑO Y VISIBILIDAD".

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