PRODUCTOS DE CERVECERIA
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Mayo-1995
Resumen:
MODIFICASE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1083 DEL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "DEBERAN ROTULARSE DE ACUERDO A LAS DENOMINACIONES DEL ART.1080, CONSIGNANDO EL CONTENIDO NETO Y SU GRADUACION ALCOHOLICACENTESIMAL CON CARACTERES DE BUEN REALCE, TAMAÑO Y VISIBILIDAD".