INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 123/2019
RESOL-2019-123-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el EX-2019-47949031-APN-DO#INPI, la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019, las Resoluciones Nro. P-250 del 27 de septiembre de 2018 y Nro. D-005 del 22 de enero de 1998 ambas del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 se aprobó la reglamentación de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 3° del referido Decreto Reglamentario se estableció que entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Artículo 47º de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la Ley, en cuanto al procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos, aceleren y simplifiquen el trámite de registro.
Que, en atención a la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario, resulta necesario el dictado de la normativa complementaria tendiente a su implementación efectiva.
Que, la Dirección Nacional de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nro. 24.481 y sus modificatorias, Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario Nro. 242/2019.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Apruébase la normativa complementaria al Decreto Reglamentario Nro. 242 de fecha 1 de abril de 2019 que como ANEXO (IF-2019-48671515-APN-INPI#MPYT) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.– Deróganse la Disposición sin numeración de la entonces Dirección de la Propiedad Industrial de fecha 28 de mayo de 1947 y la Resolución Nro. D-005 de fecha 22 de enero de 1998 ambas del registro del INPI.
ARTÍCULO 3º.- Determínese que toda norma vigente al momento del dictado de la presente que se contraponga a lo dispuesto por el ANEXO aprobado mediante el Artículo 1° de la presente, quedará sin efecto.
ARTÍCULO 4°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 3 de junio de 2019.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, Publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, Archívese. Dámaso Pardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 123/2019
RESOL-2019-123-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el EX-2019-47949031-APN-DO#INPI, la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019, las Resoluciones Nro. P-250 del 27 de septiembre de 2018 y Nro. D-005 del 22 de enero de 1998 ambas del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 se aprobó la reglamentación de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 3° del referido Decreto Reglamentario se estableció que entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Artículo 47º de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la Ley, en cuanto al procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos, aceleren y simplifiquen el trámite de registro.
Que, en atención a la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario, resulta necesario el dictado de la normativa complementaria tendiente a su implementación efectiva.
Que, la Dirección Nacional de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nro. 24.481 y sus modificatorias, Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario Nro. 242/2019.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Apruébase la normativa complementaria al Decreto Reglamentario Nro. 242 de fecha 1 de abril de 2019 que como ANEXO (IF-2019-48671515-APN-INPI#MPYT) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.– Deróganse la Disposición sin numeración de la entonces Dirección de la Propiedad Industrial de fecha 28 de mayo de 1947 y la Resolución Nro. D-005 de fecha 22 de enero de 1998 ambas del registro del INPI.
ARTÍCULO 3º.- Determínese que toda norma vigente al momento del dictado de la presente que se contraponga a lo dispuesto por el ANEXO aprobado mediante el Artículo 1° de la presente, quedará sin efecto.
ARTÍCULO 4°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 3 de junio de 2019.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, Publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, Archívese. Dámaso Pardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2019 N° 36828/19 v. 27/05/2019
TÍTULO I. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE UNA MARCA NUEVA
ARTÍCULO 1°. Principio general Establécese que las solicitudes de registro de marcas individuales se efectuarán a través de la presentación de una solicitud de registro por cada clase del Nomenclador Internacional de Niza, tramitando cada una mediante solicitudes independientes. Aquellas que contengan más de una clase, serán denegadas sin más trámite.
TÍTULO II. DECLARACIÓN JURADA DE USO.
ARTÍCULO 2°. Declaración Jurada de Medio Término. Quedan alcanzados con el cumplimiento de la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26° de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013.
ARTÍCULO 3°. - Cumplimiento extemporáneo. A partir del día 12 de enero de 2020, todos aquellos registros marcarios que estén en condiciones de que sus titulares presenten la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26 de la ley de Marcas y Designaciones Nro.z
22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 y que no cumplan con la mencionada obligación quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la declaración, conforme lo establecido por el Anexo II de la Resolución Nro. P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INPI.
TÍTULO III- RENOVACIÓN DE LAS MARCAS.
ARTÍCULO 4°. - Plazo. La solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los SEIS (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la tasa que resulte pertinente.
Condición para la renovación. Uso de la Marca. Para la renovación de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013 deberán, al momento de ingresar la solicitud de renovación del registro, haber presentado la Declaración Jurada de uso de medio término prevista en el Artículo 26 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, de lo contrario no se le dará curso al trámite; sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del trámite administrativo de la renovación del registro de marca, previa intimación al solicitante.
TÍTULO IV. NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 5°. - Principio general. Se establecen que, las vistas administrativas; los traslados; la resolución de los recursos de reconsideración; las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas; actos interlocutorios; como así también los actos que resuelvan la baja de una concesión de marca y; toda otra resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas.
Plazo de suspensión. A excepción de las notificaciones del procedimiento de resolución de oposiciones, los plazos comenzarán a correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los fundamentos.
Transitoriedad. El presente procedimiento de notificación subsistirá hasta la oportunidad en que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018 del INPI.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 61/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 19/6/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín de Marcas.)
ARTÍCULO 6°.- Extensión automática de los plazos para contestación de vistas. Las únicas extensiones al plazo de 30 días corridos para la contestación de vistas establecidas por el Artículo 15° del Anexo al Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, previo pago de la tasa correspondiente, son las siguientes: Primera extensión: DIEZ (10) días corridos.
Segunda extensión: CINCO (5) días corridos.
Las extensiones de plazos mencionadas serán otorgadas en forma automática y sucesiva.
No se dará curso a una contestación de vista efectuada en el plazo de extensión, que carezca del pago de la tasa pertinente.
Habiendo transcurrido el plazo, incluidas las prórrogas, sin haberse contestado la vista se resolverá la solicitud sin necesidad de intimación alguna.
TÍTULO V: EMISIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS DIGITALES.
ARTÍCULO 7°.- Los títulos que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al titular será efectuada por medios electrónicos.
ARTÍCULO 8°. - Los documentos de prioridad y los certificados que den cuenta del estado de un trámite marcario, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al interesado será efectuada por medios electrónicos.
(Título V incorporado por art. 1° de la Resolución N° 275/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 10/10/2019. Vigencia: a partir del día 1º de noviembre del 2019)
TÍTULO VI: INGRESO DE SOLICITUDES DE MARCAS NUEVAS, OPOSICIONES AL REGISTRO DE UNA MARCA Y RENOVACIONES DE REGISTRO.
ARTÍCULO 9º - FORMULARIOS ELECTRÓNICOS. Establécese que los formularios por medio de los cuales se peticione el registro de solicitudes de marcas nuevas, renovaciones de marcas o de oposiciones al registro de una marca, se completarán exclusivamente de manera electrónica a través del Portal de Trámites Web de este Instituto (portaltramites.inpi.gob.ar).
ARTÍCULO 10 - INGRESO. Concluida la carga de datos de los formularios el usuario podrá optar por formalizar su ingreso a través del Portal de Trámites Web o, descargarlos, imprimirlos e ingresarlos por ante la Mesa de Entradas del organismo.
ARTÍCULO 11 - PRELACIÓN. La fecha y hora de prelación de aquellas solicitudes que ingresen de forma presencial ante la mesa de entradas, estará dada por el mismo instante en el cual son presentadas ante la misma, independientemente de la fecha en la que hayan sido cargadas en el Portal de Trámites Web o descargadas del mismo.
ARTÍCULO 12 - DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. Todo aquel que desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud de registro por cada clase del Nomenclador Internacional de Niza mediante la cual deberá indicar los productos y/o servicios que va a distinguir. No se aceptarán solicitudes de marcas nuevas bajo la mención “toda la clase” o similares a ellas y se procederá, de pleno derecho, a su denegatoria formal.
(Título VI incorporado por art. 1° de la Resolución N° 288/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 22/10/2019. Vigencia: a partir del día 15 de noviembre del 2019)
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
TÍTULO I. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE UNA MARCA NUEVA
ARTÍCULO 1°. Principio general Establécese que las solicitudes de registro de marcas individuales se efectuarán a través de la presentación de una solicitud de registro por cada clase del Nomenclador Internacional de Niza, tramitando cada una mediante solicitudes independientes. Aquellas que contengan más de una clase, serán denegadas sin más trámite.
TÍTULO II. DECLARACIÓN JURADA DE USO.
ARTÍCULO 2°. Declaración Jurada de Medio Término. Quedan alcanzados con el cumplimiento de la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26° de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013.
ARTÍCULO 3°. - Cumplimiento extemporáneo. A partir del día 12 de enero de 2020, todos aquellos registros marcarios que estén en condiciones de que sus titulares presenten la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26 de la ley de Marcas y Designaciones Nro.z
22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 y que no cumplan con la mencionada obligación quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la declaración, conforme lo establecido por el Anexo II de la Resolución Nro. P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INPI.
TÍTULO III- RENOVACIÓN DE LAS MARCAS.
ARTÍCULO 4°. - Plazo. La solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los SEIS (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la tasa que resulte pertinente.
Condición para la renovación. Uso de la Marca. Para la renovación de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013 deberán, al momento de ingresar la solicitud de renovación del registro, haber presentado la Declaración Jurada de uso de medio término prevista en el Artículo 26 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, de lo contrario no se le dará curso al trámite; sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del trámite administrativo de la renovación del registro de marca, previa intimación al solicitante.
TÍTULO IV. NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 5°. - Principio general. Se establecen que, las vistas administrativas; los traslados; la resolución de los recursos de reconsideración; las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas; actos interlocutorios; como así también los actos que resuelvan la baja de una concesión de marca y; toda otra resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas.
Plazo de suspensión. A excepción de las notificaciones del procedimiento de resolución de oposiciones, los plazos comenzarán a correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los fundamentos.
Transitoriedad. El presente procedimiento de notificación subsistirá hasta la oportunidad en que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018 del INPI.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 61/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 19/6/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín de Marcas.)
ARTÍCULO 6°.- Extensión automática de los plazos para contestación de vistas. Las únicas extensiones al plazo de 30 días corridos para la contestación de vistas establecidas por el Artículo 15° del Anexo al Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, previo pago de la tasa correspondiente, son las siguientes: Primera extensión: DIEZ (10) días corridos.
Segunda extensión: CINCO (5) días corridos.
Las extensiones de plazos mencionadas serán otorgadas en forma automática y sucesiva.
No se dará curso a una contestación de vista efectuada en el plazo de extensión, que carezca del pago de la tasa pertinente.
Habiendo transcurrido el plazo, incluidas las prórrogas, sin haberse contestado la vista se resolverá la solicitud sin necesidad de intimación alguna.
TÍTULO V: EMISIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS DIGITALES.
ARTÍCULO 7°.- Los títulos que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al titular será efectuada por medios electrónicos.
ARTÍCULO 8°. - Los documentos de prioridad y los certificados que den cuenta del estado de un trámite marcario, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al interesado será efectuada por medios electrónicos.
(Título V incorporado por art. 1° de la Resolución N° 275/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 10/10/2019. Vigencia: a partir del día 1º de noviembre del 2019)
TÍTULO VI: INGRESO DE SOLICITUDES DE MARCAS NUEVAS, OPOSICIONES AL REGISTRO DE UNA MARCA Y RENOVACIONES DE REGISTRO.
ARTÍCULO 9º - FORMULARIOS ELECTRÓNICOS. Establécese que los formularios por medio de los cuales se peticione el registro de solicitudes de marcas nuevas, renovaciones de marcas o de oposiciones al registro de una marca, se completarán exclusivamente de manera electrónica a través del Portal de Trámites Web de este Instituto (portaltramites.inpi.gob.ar).
ARTÍCULO 10 - INGRESO. Concluida la carga de datos de los formularios el usuario podrá optar por formalizar su ingreso a través del Portal de Trámites Web o, descargarlos, imprimirlos e ingresarlos por ante la Mesa de Entradas del organismo.
ARTÍCULO 11 - PRELACIÓN. La fecha y hora de prelación de aquellas solicitudes que ingresen de forma presencial ante la mesa de entradas, estará dada por el mismo instante en el cual son presentadas ante la misma, independientemente de la fecha en la que hayan sido cargadas en el Portal de Trámites Web o descargadas del mismo.
ARTÍCULO 12 - DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. Todo aquel que desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud de registro por cada clase del Nomenclador Internacional de Niza mediante la cual deberá indicar los productos y/o servicios que va a distinguir. No se aceptarán solicitudes de marcas nuevas bajo la mención “toda la clase” o similares a ellas y se procederá, de pleno derecho, a su denegatoria formal.
(Título VI incorporado por art. 1° de la Resolución N° 288/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 22/10/2019. Vigencia: a partir del día 15 de noviembre del 2019)
IF-2019-48671515-APN-INPI#MPYT