MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 123/2019
RESOL-2019-123-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-00988222-APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 22.520, 23.283, 23.737, 25.363, 26.045; los Decretos N° 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000; N° 974/16 de fecha 3 de agosto del 2016 y N° 743/18, de fecha 10 de agosto de 2018; N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 15 de fecha 5 de enero de 2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1160, de fecha 26 de octubre de 2009 y su modificatorias N° 63, de fecha 11 de febrero de 2014 y N° 1797, de fecha 2 de diciembre de 2011; N° 16 de fecha 1° de abril de 2014; N° 621, de fecha 15 de diciembre de 2014, N° 270 de fecha 23 de junio de 2016, N° 71-E/2018 de fecha 25 de enero del año 2018 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley No 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL, a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, como objeto de ello, con fecha 1° de abril de 2014 se suscribió entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera No 160, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley No 23.737 y sus reglamentaciones.
Que el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley 26.045.
Que con posterioridad, el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto 15/16 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 1797/11 se aprobó el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos, el cual establece que la documentación a presentar por los sujetos obligados a inscribirse por ante el mismo, pueda ser objeto de certificación por funcionarios dependientes del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que en virtud de ello, por la Resolución SEDRONAR N° 611/10, actualizada por la Resolución 190/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se implementó el procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el objeto de reducir los costos a solventar por el operador y a la vez brindar seguridad respecto de la documentación presentada.
Que a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, como así también afianzar el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, resulta necesario actualizar el valor de las certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N° 25.363.
Que en el mismo sentido, deviene pertinente incrementar los valores de adquisición de los formularios Ley No 25.363, modificados por la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 71-E/2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° 71-E/2018 y N° 190/2018 de fecha 25 de enero del año 2018 y 09 de marzo del año 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I (Documento GDE IF-2019-02130652-APN-SSLN#MSG), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Para la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores a los determinados en la presente Resolución, se deberá compensar los mismos, con estampillas Ley N° 25.363, hasta alcanzar los montos de adquisición establecidos en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que se indica en el Anexo II (Documento GDE IF-2019-02130786-APN-SSLN#MSG) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Las certificaciones de documentación y demás actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos designados formalmente a tal efecto, sólo serán válidas mediante la acreditación de Estampillas Ley N° 25.363.
ARTÍCULO 6°.- Las certificaciones de firma de las que deban certificarse además la personería y facultades del firmante, requerirán la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que dé cuenta de dichas circunstancias. A tal efecto, el certificante deberá cumplimentar los siguientes recaudos: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación que acredite tanto la personería como las facultades, detallando fecha, número y demás datos de la documentación presentada (escritura pública, acta de asamblea, acta de directorio u otros elementos respaldatorios); b) manifestación del certificante en la que consten el carácter del firmante y sus facultades suficientes y c) declaración jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se acredita la personería.
ARTÍCULO 7°.- En ningún caso se aceptará la certificación de firma por cotejo.
ARTÍCULO 8°.- Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTÍCULO 9°.- El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia el artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 123/2019
RESOL-2019-123-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-00988222-APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 22.520, 23.283, 23.737, 25.363, 26.045; los Decretos N° 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000; N° 974/16 de fecha 3 de agosto del 2016 y N° 743/18, de fecha 10 de agosto de 2018; N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 15 de fecha 5 de enero de 2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1160, de fecha 26 de octubre de 2009 y su modificatorias N° 63, de fecha 11 de febrero de 2014 y N° 1797, de fecha 2 de diciembre de 2011; N° 16 de fecha 1° de abril de 2014; N° 621, de fecha 15 de diciembre de 2014, N° 270 de fecha 23 de junio de 2016, N° 71-E/2018 de fecha 25 de enero del año 2018 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley No 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL, a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, como objeto de ello, con fecha 1° de abril de 2014 se suscribió entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera No 160, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley No 23.737 y sus reglamentaciones.
Que el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley 26.045.
Que con posterioridad, el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto 15/16 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 1797/11 se aprobó el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos, el cual establece que la documentación a presentar por los sujetos obligados a inscribirse por ante el mismo, pueda ser objeto de certificación por funcionarios dependientes del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que en virtud de ello, por la Resolución SEDRONAR N° 611/10, actualizada por la Resolución 190/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se implementó el procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el objeto de reducir los costos a solventar por el operador y a la vez brindar seguridad respecto de la documentación presentada.
Que a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, como así también afianzar el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, resulta necesario actualizar el valor de las certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N° 25.363.
Que en el mismo sentido, deviene pertinente incrementar los valores de adquisición de los formularios Ley No 25.363, modificados por la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 71-E/2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° 71-E/2018 y N° 190/2018 de fecha 25 de enero del año 2018 y 09 de marzo del año 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I (Documento GDE IF-2019-02130652-APN-SSLN#MSG), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Para la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores a los determinados en la presente Resolución, se deberá compensar los mismos, con estampillas Ley N° 25.363, hasta alcanzar los montos de adquisición establecidos en la presente.
ARTÍCULO 4°.- Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que se indica en el Anexo II (Documento GDE IF-2019-02130786-APN-SSLN#MSG) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Las certificaciones de documentación y demás actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos designados formalmente a tal efecto, sólo serán válidas mediante la acreditación de Estampillas Ley N° 25.363.
ARTÍCULO 6°.- Las certificaciones de firma de las que deban certificarse además la personería y facultades del firmante, requerirán la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que dé cuenta de dichas circunstancias. A tal efecto, el certificante deberá cumplimentar los siguientes recaudos: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación que acredite tanto la personería como las facultades, detallando fecha, número y demás datos de la documentación presentada (escritura pública, acta de asamblea, acta de directorio u otros elementos respaldatorios); b) manifestación del certificante en la que consten el carácter del firmante y sus facultades suficientes y c) declaración jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se acredita la personería.
ARTÍCULO 7°.- En ningún caso se aceptará la certificación de firma por cotejo.
ARTÍCULO 8°.- Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTÍCULO 9°.- El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia el artículo precedente.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-