Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 1227/2009
Dase por prorrogado el plazo establecido en la Resolución N°1099/09 que dispuso que las obras sociales receptoras de auxilios financieros debían presentar la información correspondiente al año 2008 a la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 23/12/2009
VISTO las Resoluciones Nº 806/07 y Nº 1099/09 del registro interno de esta Superintendencia, y el Expediente Nº 165505/2009 SSSalud y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 806/07-SSSALUD dispuso el auxilio financiero a Obras Sociales para la implementación y ejecución de los Planes y Programas de Prevención definidos por el mismo acto resolutivo, estableciendo mecanismos de información y transmisión de datos desde los Agentes del Seguro hacia esta Superintendencia.
Que de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 1099/09 esta Superintendencia dispuso una modificación de las especificaciones originalmente previstas para la información de los aludidos Programas de Prevención, contemplando el reenvío de los datos correspondientes a los años 2008 y 2009.
Que la modificación dispuesta ha tenido como objeto la adopción de una nueva metodología que permitiera dar coherencia a los datos obtenidos, para estar en condiciones de realizar inferencias respecto del conjunto de beneficiarios del Sistema, dado que la cantidad correspondiente a las Obras Sociales informantes resulta una muestra significativa del total de la población.
Que varios Agentes del Seguro han realizado presentaciones ante esta Superintendencia solicitando se analice la posibilidad de disponer una prórroga del plazo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1099/09-SSSALUD para la entrega de la información.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica ha procedido a analizar tales pedidos y ha recomendado se acceda a la prórroga solicitada, en atención que el objetivo esencial que se ha propuesto esta Superintendencia es el contar con la información mas completa posible respecto de la ejecución de los aludidos Programas de Prevención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 1099/2009 SSSALUD hasta el 28 de febrero de 2010.
Art. 2º — Regístrese, notifíquese a las Obras Sociales receptoras de auxilios financieros para la implementación y ejecución de Programas de Prevención en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 806/07-SSSALUD, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.