Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1225/2009

Registro Nº 1070/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.138.396/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 326/327 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte gremial y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, del Expediente Nº 1.138.396/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 649/04 "E".

Que las partes acordaron una nueva escala salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 649/04 "E" y una suma no remunerativa con las prescripciones y cronograma que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del acuerdo opera a partir del 1º de septiembre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado, propugnar que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remunerativas, habida cuenta que por ser de carácter excepcional y, salvo supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de marras, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 326/327 celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.138.396/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 326/327, del Expediente Nº 1.138.396/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 649/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.138.396/05

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1225/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 326/327 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1070/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.138.396/05 - 1.341.429/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del 3 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por la SECRETARIA DE TRANSPORTE Juan CAVALIERI; por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), Enrique MAIGUA, Alberto Luis GONCEBAT y Raúl Juan EPELBAUM, y en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA Daniel PAGLIERO y julio RAMIREZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 649/04 "E", a partir del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 1 de abril de 2009 por el período anterior a la vigencia pactada en la cláusula PRIMERA, una vez determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en dos cuotas iguales que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a ASFA.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos. Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

SEÑALEROS FERROVIARIOS

CCT Nº 649/04 "E"

Adicional Antigüedad: 1% del básico más suma fija de $ 20.14.- por año aniversario de servicio.

Viático (2): $ 38 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Viático especial Señalero principal (1): $ 7.45 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Viático especial Señalero (1): $ 2.98 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Viático señalero (3): $ 7.45 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

Adicional cabina Elcano: $ 16.94 por día efectivamente trabajado.

ANR: Asignación no remunerativa.

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