TELECOMUNICACIONES
ABONADO LLAMANTE PAGA - NULIDAD MOD. CONTRACTUAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Mayo-2001
Resumen:
CONSIDERASE NULA TODA MODIFICACION DE LA RELACION CONTRACTUAL VIGENTE QUE HAYAN ADOPTADO LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SRMC, STM, PCS Y SRCE CON SUS CLIENTES, CON MOTIVO DE LA IMPLEMENTACION DE LA MODALIDAD CPP ENTRE MOVILES. PRESENTACION QUE DEBERAN REALIZAR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS CITADOS SERVICIOS. (NOTA: ABROGADA POR ART. 1 DE LA RES. SC 253/01 - BO 31/7/01).-