MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1212/2024
RESOL-2024-1212-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
Visto el expediente EX-2024-120081396-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 170 del 18 de julio de 2008 del ex Ministerio de Economía y Producción, 684 del 17 de septiembre de 2014, 126 del 16 de marzo de 2015, 175 del 25 de marzo de 2015 y 615 del 24 de julio de 2015, todas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la resolución 284 del 29 de junio de 2016 del ex Ministerio de Producción, la resolución conjunta 1 del 1° de noviembre de 2016 del ex Ministerio de Producción y del ex Ministerio de Agroindustria, la resolución 487 del 15 de septiembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la resolución conjunta 1 del 6 de febrero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las resoluciones 32 del 3 de marzo de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 14 del 9 de abril de 2021 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 231 del 21 de mayo de 2021 y 246 del 3 de junio de 2021 ambas del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la resolución conjunta 1 del 15 de junio de 2021 de la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y las resoluciones 352 del 12 de julio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 142 del 3 de agosto de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 56 del 16 de noviembre de 2021 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 813 del 17 de noviembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 9 del 18 de enero de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 1 de 25 de enero de 2022 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 236 del 28 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 753 del 24 de octubre de 2022, 823 del 10 de noviembre de 2022, 1077 del 22 de diciembre de 2022, 30 del 16 de enero de 2023, 118 del 13 de febrero de 2023, 1182 del 15 de agosto de 2023, 1280 del 31 de agosto de 2023 y 1626 del 1° de noviembre de 2023, todas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento de la economía en general como así también de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes, consagrados en el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, y reforzado por la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, resulta indispensable el desarrollo de un proceso continuo de revisión integral de toda la normativa dictada en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que, se ha advertido la existencia de resoluciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones relacionadas, como así también diversos programas que, en base al estado actual de la economía en general, se ha demostrado que no sirvieron a los fines que fueron dictadas, extremo que es de público y notorio conocimiento y, que adicionalmente, han importado un enorme dispendio de jurisdicción administrativa, utilizando ingentes recursos humanos y materiales que no han generado resultados positivos.
Que, en consecuencia, resulta necesario alinear las políticas de regulación del mercado interno de modo tal que se lleve a cabo una desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y su consecuente traslado a los precios de los bienes y servicios para los consumidores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la normativa detallada en el anexo (IF-2024-124949490-APN-SDTHYV#MEC) que integra esta medida, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las resoluciones detalladas en el anexo (IF-2024-124949490-APN-SDTHYV#MEC) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1212/2024
RESOL-2024-1212-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024
Visto el expediente EX-2024-120081396-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 170 del 18 de julio de 2008 del ex Ministerio de Economía y Producción, 684 del 17 de septiembre de 2014, 126 del 16 de marzo de 2015, 175 del 25 de marzo de 2015 y 615 del 24 de julio de 2015, todas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la resolución 284 del 29 de junio de 2016 del ex Ministerio de Producción, la resolución conjunta 1 del 1° de noviembre de 2016 del ex Ministerio de Producción y del ex Ministerio de Agroindustria, la resolución 487 del 15 de septiembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la resolución conjunta 1 del 6 de febrero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las resoluciones 32 del 3 de marzo de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 14 del 9 de abril de 2021 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 231 del 21 de mayo de 2021 y 246 del 3 de junio de 2021 ambas del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la resolución conjunta 1 del 15 de junio de 2021 de la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y las resoluciones 352 del 12 de julio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 142 del 3 de agosto de 2021 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 56 del 16 de noviembre de 2021 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 813 del 17 de noviembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 9 del 18 de enero de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 1 de 25 de enero de 2022 de la ex Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 236 del 28 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, 753 del 24 de octubre de 2022, 823 del 10 de noviembre de 2022, 1077 del 22 de diciembre de 2022, 30 del 16 de enero de 2023, 118 del 13 de febrero de 2023, 1182 del 15 de agosto de 2023, 1280 del 31 de agosto de 2023 y 1626 del 1° de noviembre de 2023, todas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento de la economía en general como así también de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes, consagrados en el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, y reforzado por la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, resulta indispensable el desarrollo de un proceso continuo de revisión integral de toda la normativa dictada en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que, se ha advertido la existencia de resoluciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones relacionadas, como así también diversos programas que, en base al estado actual de la economía en general, se ha demostrado que no sirvieron a los fines que fueron dictadas, extremo que es de público y notorio conocimiento y, que adicionalmente, han importado un enorme dispendio de jurisdicción administrativa, utilizando ingentes recursos humanos y materiales que no han generado resultados positivos.
Que, en consecuencia, resulta necesario alinear las políticas de regulación del mercado interno de modo tal que se lleve a cabo una desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y su consecuente traslado a los precios de los bienes y servicios para los consumidores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la normativa detallada en el anexo (IF-2024-124949490-APN-SDTHYV#MEC) que integra esta medida, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las resoluciones detalladas en el anexo (IF-2024-124949490-APN-SDTHYV#MEC) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/11/2024 N° 82363/24 v. 19/11/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)