Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 121/2020

RESOL-2020-121-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas; y, la de intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y popular, promoviendo la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.

Que mediante Resolución RESOL-2018-96-APN#MDS, se creó el “PROGRAMA HACEMOS FUTURO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL cuyo objetivo es empoderar a las personas o poblaciones en riesgo o situación de vulnerabilidad social, promoviendo su progresiva autonomía económica a través de la terminalidad educativa y cursos y prácticas de formación integral que potencien sus posibilidades de inserción laboral e integración social.

Que por Resolución RESOL-2018-151-APN-SES#MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del “PROGRAMA HACEMOS FUTURO”. Que asimismo, mediante Resolución Conjunta RESFC-2017-1-APN-MDS, se creó el “PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS”, cuyo objeto es contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y a la consolidación de las existentes a través de la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por los trabajadores de la economía popular en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con miras a promover su integración social y laboral.

Que mediante la Ley N°  27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando precedente, desde este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se estima pertinente redireccionar los lineamientos de los programas existentes, a fin de que se pueda contemplar con mayor precisión la resolución de las situaciones de vulnerabilidad de los sectores más carenciados.

Que en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto el “PROGRAMA HACEMOS FUTURO”, aprobado por RESOL-2018-96-APN#MDS y crear el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL

– “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

ARTICULO 2°: Apruébanse los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que como ANEXO, identificado como IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, forma parte integrante de la presente resolución

ARTICULO 3°: Transfiérense al Programa que se aprueba en el artículo 1° de la presente, a los titulares comprendidos en los padrones del PROGRAMA “HACEMOS FUTURO” y del PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 4°: Déjanse sin efecto las Resoluciones RESOL-2018-96-APN#MDS y RESOL-2018-151-APN-SES#MDS.

ARTICULO 5°: Delégase en el titular de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1º se crea, cuando las Unidades de Gestión se encuentren comprendidas por organizaciones no gubernamentales.

ARTICULO 6°: Delégase en la titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1° se crea, cuando las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociadas, se encuentren conformadas por Organismos Gubernamentales.

ARTICULO 7°: Manténganse vigentes los convenios suscriptos en el marco de la normativa que por el artículo 4° se deja sin efecto, hasta la fecha de su efectivo vencimiento o hasta que la autoridad competente así lo estime.

ARTICULO 8°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Fernando Arroyo

ANEXO IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS

PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”

OBJETO Y LINEAMIENTOS GENERALES

1. Objeto

El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Las acciones previstas se orientan a atender la situación de cada persona que procura iniciar y/o continuar su formación, mejorar su empleabilidad y/o fortalecer iniciativas productivas gestionadas en forma individual, asociativa o familiar, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación, como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.

2. Autoridad de Aplicación

Serán Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “Potenciar Trabajo” el Señor Ministro de Desarrollo Social.

En tal carácter, delega dichas facultades en el Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL cuando las Unidades de Gestión se encuentren comprendidas por organizaciones no gubernamentales.

Asimismo, delega dichas facultades en la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES cuando las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociada se encuentren conformadas por Organismos Gubernamentales.

Asimismo, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar proyectos específicos destinados a la población objeto del programa.

3. Carácter de la Prestación

El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” prevé su implementación en todo el territorio nacional, mediante dos tipos de prestaciones, conforme el siguiente detalle:

a.- La implementación de una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.

El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tiene por finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo.

b.- El otorgamiento de SUBSIDIOS Y/O CREDITOS MINISTERIALES a las UNIDADES DE GESTIÓN y a las UNIDADES DE GESTION ASOCIADAS, que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del PROGRAMA.

Dichos subsidios no reintegrables serán otorgados a las Unidades de Gestión que se conformen en el marco del PROGRAMA, con la finalidad de facilitar las distintas iniciativas.

4. Naturaleza, duración y cuantía de las prestaciones

El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO es de carácter no retributivo e intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, en los términos que determine el juez o tribunal, conforme los alcances de la Ley N° 25.963. Se otorgará a la persona que se constituya en titular del PROGRAMA.

La duración de dicha prestación económica podrá extenderse a nivel individual siempre que no se cumpla con algunos de los criterios de egreso del PROGRAMA descriptos en el punto 8.5.

La cuantía mensual inicial de la prestación corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL vigente a la fecha de creación del presente PROGRAMA, pudiendo ser modificada o actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social.

5. Población Sujeto

Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” personas físicas que se encuentren que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica considerando las definiciones, criterios, condiciones y corresponsabilidades establecidas en el presente Anexo.

Las personas que se constituyan en titulares del PROGRAMA deberán participar, como mínimo, de alguna de las tres líneas de actividades previstas: i) proyectos socio-productivos, ii) terminalidad educativa, iii) proyectos sociolaborales o socio-comunitarios.

6. Implementación

El PROGRAMA implementará diversas acciones para facilitar el desarrollo de la actividad económica fortaleciendo los proyectos en marcha e impulsando la creación de nuevas iniciativas a través de dos líneas diferenciadas:

a. La prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos en el puntos 8.1, 8.2 y 8.3, del presente.

b. Unidades de Gestión y Unidades de Gestión Asociada: el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN celebrará convenios de implementación para el otorgamiento de subsidios y/o créditos no bancarios a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociada, consistentes en una transferencia de fondos para la ejecución de acciones que garanticen y promuevan la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos productivos comunitarios, socio-laborales y/o socio-comunitarios, que se ejecuten en el marco del PROGRAMA. Las Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociadas estarán conformadas por gobiernos provinciales y/o municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, universidades, y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro formalmente constituida, cualquiera sea su denominación social.

Las Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociadas tendrán la responsabilidad de velar por el correcto desarrollo de los emprendimientos y/o iniciativas productivas, que llevan adelante los grupos de trabajo, para promover la gestión colectiva democrática de los mismos y el respeto a los derechos y deberes de cada titular de derecho.

La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios a fin de operativizar el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATREP) al cual deberán inscribirse los titulares y los grupos de trabajo con el objeto de promover acciones que permitan su progresiva regularización.

7. Seguimiento y evaluación

A los efectos del acompañamiento, análisis y evaluación de los proyectos socio-productivos presentados en el marco del PROGRAMA, se conformarán Unidades de Evaluación en todo el territorio nacional. Dichas unidades tendrán sede en el Centro de Referencia respectivo. De acuerdo a las posibilidades vigentes, se podrá disponer de instancias y puntos de atención directa a los titulares del PROGRAMA y Grupos de Trabajo.

Las Unidades de Evaluación promoverán una planificación de la producción popular, tendiente a identificar necesidades de capacitación, promoción del trabajo e integración social con la finalidad de mejorar la empleabilidad y formación de los titulares. Dicha información será provista a la Autoridad de Aplicación para que la misma facilite mecanismos de acceso de los titulares, grupos de trabajo y Unidades de Gestión a aquellas prestaciones técnicas y materiales brindadas por el Estado y/o a la generación de otras que resulten necesarias a los objetivos del PROGRAMA.

8. Criterios de Ingreso, Permanencia y Egreso de los Titulares:

8.1. CRITERIOS DE INGRESO

• Encontrarse en riesgo o estado de vulnerabilidad social y/o desempeñarse en alguna actividad de la Economía

Popular.

• Ser mayor de dieciocho (18) años, y menor de sesenta y cinco (65) años de edad.

• Ser argentino (nativo, naturalizado o por opción) o extranjero con residencia permanente.

• Residir legalmente en la República Argentina.

8.2. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Compatibilidad

La percepción de la prestación económica prevista por el PROGRAMA será compatible con:

• Asignación Universal por Hijo.

• Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

• Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Prestaciones de carácter alimentario.

• Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social, Monotributo autónomo categoría A, Trabajador independiente promovido (Ley 25.656, Decreto Nº  1/2010, y Resolución General AFIP Nº 4309/2018).

• Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico).

• Ser propietario de hasta un (1) bien inmueble.

Incompatibilidad.

El ingreso y la permanencia en el PROGRAMA resultan incompatibles para aquellas personas que:

• Posean empleo formal registrado.

• Sean prófugos de la justicia,

• Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.

• Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Sean titulares de más de 1 bien inmueble.

• Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.

• Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:

- Perciban jubilación contributiva o no contributiva.

- Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por Ley N° 13.478 y Modificatorios.

- Perciban pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por Decreto N° 894/16.

- Perciban pensión por Incapacidad Permanente Total.

- Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.

- Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida dicha edad. Realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplan la actividad propia de los empleados de los mismos.

El cumplimiento de los criterios de ingreso, compatibilidades e incompatibilidades enunciados precedentemente será cotejado a través del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, y con los organismos o dependencias que se consideren pertinentes, o bien podrá ser constatado por la Autoridad de Aplicación, o el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, creada o por crearse al efecto

8.3. CORRESPONSABILIDADES

a. Integración en un Grupo de Trabajo

Para garantizar la permanencia dentro del PROGRAMA los titulares deberán encontrarse desarrollando alguna de las siguientes actividades:

1.- Tareas de Cuidados y servicios socio-comunitarios

2.- Reciclado y servicios ambientales

3.- Construcción, infraestructura social y mejoramiento barrial y habitacional

4.- Agricultura familiar y producción de alimentos

5.- Producción de indumentaria y otras manufacturas

6.- Comercio popular

La Autoridad de Aplicación determinará el alcance y las especificaciones de cada una de las actividades económicas enunciadas. Asimismo, podrá disponer la incorporación de otras actividades en atención a las necesidades sociales y laborales que sean contempladas durante el desarrollo del PROGRAMA.

b. Terminalidad Educativa

Los titulares del PROGRAMA podrán acceder y completar sus estudios formales (primaria y secundaria u ofertas que acrediten parte de la misma).

La autoridad de aplicación articulará con el Ministerio de Educación de la Nación, con los Ministerios Provinciales y con otros organismos, a fin de facilitar el acceso a las instancias educativas de aquellos titulares que no han finalizado sus estudios. No obstante, ello, cuando los titulares se encontrarán frente a la imposibilidad de poder cumplir con la terminalidad educativa por falta de oferta disponible a su alcance o por ser ésta insuficiente en relación a la demanda, se habilitará excepcionalmente el pago del subsidio previa acreditación de tal circunstancia y constatación por parte de la autoridad de aplicación.

Los titulares que ya hubieren cumplido con la terminalidad educativa obligatoria, deberán acreditarla presentando el certificado o título correspondiente, en ocasión de cumplir con el relevamiento o actualización de datos.

c. Certificación

Los titulares enmarcados en el punto a. del apartado anterior, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el marco de la Unidad Productiva solicitando la emisión del Certificado de Trabajo (CETRA) a la Unidad de Gestión en el que se encuentre agrupado.

Los Certificados de Trabajo deberán ser emitidos por la Unidad de Gestión y validados por la autoridad de aplicación pertinente conforme la naturaleza de la Unidad de Gestión y/o Unidad de Gestión Asociada.

En caso de divergencia entre las partes con relación a las certificaciones correspondientes, tomará intervención la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de dar resolución a la misma.

8.4. PERMANENCIA

La permanencia en el PROGRAMA se ajusta al cumplimiento de los criterios de ingreso y corresponsabilidades oportunamente enunciados.

El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia frecuente generarán la suspensión de la percepción del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, la que deberá estar debidamente fundamentada a través de un informe del que resulten los motivos que originan la misma y conforme a los motivos y procedimientos que a continuación se detallan:

• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.

• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de tres (3) meses: suspensión del PROGRAMA.

Transcurridos tres (3) meses a partir de la suspensión, los titulares podrán solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de Gestión, o Unidad de Evaluación según corresponda.

• Vencido el plazo total de seis (6) meses, se dispondrá el egreso del PROGRAMA.

8.5 CRITERIOS DE EGRESO DEL PROGRAMA

• Fallecimiento del titular.

• Por renuncia expresa del titular.

• Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso.

• Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.

• Por incumplimiento de las corresponsabilidades a cargo del titular.

• Transcurridos doce (12) meses desde el ingreso del titular del PROGRAMA al empleo formal, con las excepciones previstas en el punto 10.2 Ingreso Protegido al Empleo.

9. Regímenes Especiales

9.1 NEXO

Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado en el marco del proyecto socio-productivo los titulares podrán percibir un incentivo adicional que se determinará en cada caso particular conforme las características de las actividades y obligaciones.

Cuando el incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el monto adicional no podrá superar el monto correspondiente al subsidio básico. Cuando el incentivo adicional no sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el mismo deberá responder a los siguientes parámetros:

• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del subsidio básico abonado.

• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 100% del subsidio básico abonado.

9.2. INGRESO PROTEGIDO AL EMPLEO

• Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y sus ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA durante el primer año de la relación laboral, con suspensión de la percepción del subsidio de carácter personal, en tanto continúe vigente dicha relación de empleo (Ingreso Protegido al Empleo).

• Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo o fueran empleados por una unidad productiva registrada en este PROGRAMA y como producto de la relación laboral, de tiempo parcial o bajo régimen especial de contratación, y percibieren una remuneración menor al cien por ciento (100%) del salario mínimo, vital y móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA, y percibirán un porcentaje del subsidio de tal manera que el mismo complemente los ingresos obtenidos para equipararlos a un Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y como producto de la relación laboral, de tiempo parcial o bajo régimen especial de contratación, percibieren una suma de hasta el 50% del salario mínimo, vital y móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA y percibirán el monto total del subsidio, hasta tanto se mantengan las condiciones laborales expuestas.

10. Violencia de Género y Vinculación con la Justicia

En los casos en los que los ingresos al PROGRAMA estén vinculados a situaciones de violencia de género, derivaciones provenientes del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS u otras que pudieran surgir y estén debidamente fundamentadas frente a la UNIDAD DE EVALUACIÓN, las corresponsabilidades enunciadas en el punto 8.3 no tendrán vigencia. En todos estos casos, la UNIDAD DE EVALUACIÓN en cumplimiento de sus funciones de análisis y evaluación de los proyectos socio-productivos podrá establecer y acordar de manera individual con cada beneficiario del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, corresponsabilidades específicas tanto en el ámbito personal y familiar, educativo, laboral o de empleo y de salud contemplando sus particularidades, su entorno y lugar de residencia, para facilitar su seguridad y el acceso a oportunidades que le permitan la construcción de un nuevo proyecto de vida.

En los casos de titulares incluidos en el PROGRAMA por violencia de género o derivación de la Justicia se dará intervención a los Ministerios de Mujeres, Género y Diversidad y al de Justicia y Derechos Humanos.

11. Registro

Los titulares del PROGRAMA serán inscriptos, a partir de su conformación, en el Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP).

El Ministerio establecerá la metodología de inscripción de los titulares.

La autoridad de aplicación resolverá en el plazo de 90 días mecanismos para la puesta en funcionamiento del RENATREP y la posibilidad de acceso de los titulares a una cobertura de salud.

12. Seguros

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la contratación de un seguro de accidentes personales y para gastos de sepelios, que cubra a los titulares del PROGRAMA.

13. Definiciones

1. Economía Popular. Es toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar.

2. Alta vulnerabilidad social y económica. Se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social y económica aquellos trabajadores de la economía popular que carecen de los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de sus familias y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.

3. Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de las necesidades básicas la no obtención de rentas a través de la actividad propia de su economía popular, o de cualquier otra naturaleza, que en cómputo anual no alcancen la percepción de un salario mínimo vital y móvil por mes. En el cómputo no estarán incluidas las percepciones de prestaciones Sociales o de Empleo brindadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal que son consideradas compatibles, ni la eventual asunción por parte del Estado Nacional de las obligaciones de pago del monotributo social cuando así se disponga.

4. Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante de alta vulnerabilidad social o económica, la especial situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia, debido a la concurrencia de múltiples factores personales, familiares, económicos, formativos o sociales, que constituyan un obstáculo para su integración laboral o social, y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.

5. Proyectos Socio-laborales y Socio-comunitarios: Son proyectos centrados en la mejora del acceso y generación de oportunidades para la formación en un oficio, y la mejora de la empleabilidad, facilitando así una inclusión social y económica plena en el mediano plazo. Su implementación resultará en un dispositivo integrado, y de distintos niveles, articulado con la finalidad de facilitar el tránsito progresivo de una situación de alta vulnerabilidad a la inclusión económica y social plena.

Dichos proyectos podrán ser elaborados y presentados por actores públicos, privados y de la sociedad civil. Esta modalidad de proyectos podrá incluir entre sus destinatarios tanto a las y los titulares, como a los miembros de la unidad familiar de convivencia. Los proyectos podrán contemplar las siguientes temáticas, sin ser estas limitativas:

a. Innovación para la Terminalidad Educativa de Adultos

b. Mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de empleo

c. Formación laboral

d. Certificación de competencias laborales

e. Entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales

f. Cooperativismo

g. Inclusión financiera

h. Inclusión a través del deporte, la cultura y/o el arte

i. Dispositivos de apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos géneros

j. Otros

e. 20/03/2020 N° 15898/20 v. 20/03/2020
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