Secretaría de Industria y Comercio
INDUSTRIA
Resolución 121/2010
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas". Inclusión de un proyecto.
Bs. As., 27/9/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0111110/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA anteriormente denominada INVERSORA RANELAGH SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009 para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en la Localidad de Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la fabricación de cajas de cartón de corrugado y a la diversificación de la producción en cuanto a las dimensiones de las cajas.
Que la firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA anteriormente denominada INVERSORA RANELAGH SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un certificado internacional de calidad expedido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION - IRAM, según las Normas ISO 9001:2000.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - INTI entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto Nº 2259/09 por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA anteriormente denominada INVERSORA RANELAGH SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA anteriormente denominada INVERSORA RANELAGH SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta destinada a la fabricación de cajas de cartón de corrugado y a la diversificación de la producción en cuanto a las dimensiones de las cajas, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA anteriormente denominada INVERSORA RANELAGH SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA anteriormente denominada INVERSORA RANELAGH SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I. y C. Nº 121
BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA FABRICACION DE CAJAS DE CARTON DE CORRUGADO Y A LA DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION EN CUANTO A LAS DIMENSIONES DE LAS CAJAS:
SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CANTIDAD (unidades) |
8441.30 | Combinación de máquinas para la fabricación de cajas de cartón, de construcción modular, constituida por: alimentador, impresora flexográfica de CUATRO (4) colores, trazadora-ranuradora, troqueladora, plegadoraencoladora, apiladora y tablero de control y mando. | UNO (1) |
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS SEISCIENTOS OCHENTA MIL (€ 680.000.-).