Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1206/2000
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina del Departamento Rivadavia, Provincia de Santia-go del Estero.
Bs. As., 24/8/2000
VISTO el Expediente N° 11.325/2000 en el que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (CO-PROSA) de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, solicita la aprobación de un Plan de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina correspondiente al De-partamento Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que la Brucelosis y Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en se-rio riesgo a la población humana, producien-do pérdidas económicas que causan grave deterioro al sector productivo, encontrándo-se restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.
Que la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTA-CION, en su Anexo I, numeral 3.2 referido a Estructura de otros Organismos Ejecutores Operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1. referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local, (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada pre-cedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el pro-puesto.
Que el plan propuesto contempla la adminis-tración y financiación a cargo de los produc-tores y la Unidad Ejecutora Local (UEL) exis-tente en el Departamento, es decir que no representa erogación extra para el Estado.
Que el presente plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha contra la Bruce-losis y Tuberculosis.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha to-mado la intervención que le compete.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resol-ver en esta instancia, conforme lo dispuesto
por el artículo 4° y el punto 1.7 del Anexo I de la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y por el artículo 8° inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Plan de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina del Departamento Rivadavia, Provincia de SAN-TIAGO DEL ESTERO.
Art. 2° — Los propietarios y/o tenedores a cual-quier título de ganado bovino, y todas las perso-nas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de este Departamento, estarán obligados a sumi-nistrar la información que les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedi-mientos ordenados en la presente norma y pres-tar la colaboración necesaria con los medios a su alcance a través de la Dirección Nacional de Sa-nidad Animal (DNSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Art. 3° — Los infractores a la presente resolu-ción serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y siguientes del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Oscar A. Bruni.