OBRAS SOCIALES
LIQUIDACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Mayo-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA ANSES LIQUIDARA A LAS OBRAS SOCIALES A LAS QUE HUBIERE APORTADO EL BENEFICIARIO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO HASTA EL MOMENTO DE CONFIGURARSE DICHA SITUACION, LA COTIZACION MINIMA MENSUAL PREVISTA EN EL ARTICULO 24 DEL ANEXO II DEL DECRETO NRO. 576/93.