Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1203

Impuesto al Valor Agregado. Decretos N° 1387/ 2001 —Capítulo VI—, N° 1402/2001 y N° 1548/ 2001. Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Resolución General N° 1166 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 18/1/2002

VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, N° 1402 del 4 de noviembre de 2001, N° 1548 del 29 de noviembre de 2001 y N° 71 de fecha 9 de enero de 2002, la Resolución N° 6/2002 del Ministerio de Economía, la Comunicación "A" 3426 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y la Resolución General N° 1166 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1387/01, su modificatorio y su complementario, estableció un régimen de retribución con parte del impuesto al valor agregado para quienes paguen las operaciones efectuadas, en carácter de consumidores finales, mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito).

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para disponer las normas necesarias a los efectos de su instrumentación, así como a definir determinados aspectos de la aplicación del mismo.

Que el artículo 10 del Decreto N° 1548/01 estableció que la acreditación de la retribución respectiva deberá efectuarse en la misma moneda que corresponda a la cuenta vinculada a la tarjeta de débito.

Que el artículo 5° del decreto mencionado en el considerando anterior dispuso que los importes efectivamente acreditados en las cuentas de los usuarios de las tarjetas de débito, serán considerados por las entidades financieras como crédito computable contra determinadas obligaciones impositivas.

Que la Ley N° 25.561 estableció un nuevo régimen monetario que motivó la modificación de la paridad cambiaria del peso respecto de las demás monedas.

Que el Ministerio de Economía, en virtud del Decreto N° 71/02, dictó la Resolución N° 6/2002 que introdujo sustanciales modificaciones en las cuentas de depósitos a la vista en moneda extranjera.

Que el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante la Comunicación "A" 3426 ha dispuesto que las entidades financieras no podrán efectuar acreditaciones —salvo intereses—, en moneda extranjera en las cuentas de depósito existentes.

Que lo precedentemente expuesto, al generar una manifiesta imposibilidad material para cumplir con la acreditación de la retribución en la moneda en que se encuentra denominada la cuenta en la cual se efectuó el débito, hace necesario disponer que la correspondiente retribución se efectivice en pesos.

Que en consecuencia, es menester determinar la relación de cambio en que debe efectuarse, cuando corresponda, la conversión de la mencionada retribución en pesos, adoptando a tal fin el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación que dé origen a la retribución, toda vez que en ese momento nace el derecho del consumidor final a la pertinente retribución, aun cuando por razones de índole operativa, la acreditación se materialice al siguiente mes de dicha operación.

Que en virtud de la trascendencia de los cambios introducidos a la operatoria cambiaria y bancaria, así como el período durante el cual el sistema financiero y cambiario no estuvo operativo, se entiende necesario disponer, con carácter de excepción, la ampliación del plazo para formalizar las referidas acreditaciones emergentes de operaciones realizadas en el mes de diciembre de 2001.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1402/01 y N° 1548/01, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines del régimen de retribución dispuesto por el Decreto N° 1387/01 — Capítulo VI— su modificatorio y su complementario, la acreditación del beneficio al usuario de la tarjeta de débito —cuando la cuenta bancaria vinculada esté denominada en moneda extranjera—, se efectuará en pesos, al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación que dio origen a la mencionada retribución.

Art. 2° — El importe del crédito computable por las entidades financieras —conforme lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1548/01—, originado en las retribuciones indicadas en el artículo anterior, será la suma de pesos acreditada en las respectivas cuentas de los usuarios de las tarjetas débito.

Art. 3° — La acreditación de las retribuciones correspondientes a los pagos de las operaciones efectuadas en el curso del mes de diciembre de 2001, podrá efectuarse, con carácter de excepción, hasta el día 18 de enero de 2002, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

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