MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 120/2023
RESOL-2023-120-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-02315875-APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, los Decretos N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 y 184 del 26 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y señaló que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la Autoridad de Aplicación de esa ley es el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación y, en tal carácter, tiene a su cargo elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas (artículo 7°, inciso f), encontrándose facultado para disponer la realización de emprendimientos de interés turístico mediante el apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como para celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras (Artículo 8°, incisos b y f).
Que la misma ley creó el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, con el objeto de financiar obras de infraestructura turística a través de propuestas enviadas por las Provincias, con fondos aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional (Artículo 34°).
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 estableció, con carácter de emergencia, el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, por el término de CINCO (5) años, al tiempo que el Artículo 42 dispuso que el producido del referido Impuesto sea distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con determinadas prioridades, mencionando, entre otras en su inciso b), las obras de infraestructura económica y de fomento del turismo nacional.
Que el Decreto N° 184/20 estableció la distribución para el fomento del turismo nacional de un CINCO POR CIENTO (5%) de esa asignación específica prevista en el artículo 42, inciso b) de la Ley N° 27.541.
Que incorporando los fondos provenientes del Impuesto PAIS esta Cartera ha podido financiar obras de mayor envergadura que contribuyen al desarrollo territorial de las provincias, fortaleciendo y diversificando la oferta turística a través del Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT) y de la iniciativa “50 Destinos”.
Que el Decreto N° 1297/06 reglamentó la Ley Nacional de Turismo y en su Capítulo III el Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT).
Que en este escenario, dada la magnitud de las obras financiadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, resulta necesario establecer criterios y pautas para la presentación de los proyectos ejecutivos con el objeto de uniformar las presentaciones.
Que proveyendo todas las jurisdicciones la misma información, las propuestas de obras a financiar podrán considerarse en un pie de igualdad, impactando en la celeridad del proceso de evaluación y asignación de los recursos.
Que en este marco, la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera, elaboró el Manual para la Formulación de Proyectos Ejecutivos de Obras de Infraestructura Turística al que deberán adecuarse todas las presentaciones que se realicen en vistas a obtener financiación del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que, en consecuencia, resulta procedente la aprobación del Manual Para la Formulación de Proyectos Ejecutivos de Obras de Infraestructura Turística financiadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas intervino en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio tomó intervención en los aspectos de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios (T.O. por el Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual para la Formulación de Proyectos Ejecutivos de Obras de Infraestructura Turística financiadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que como Anexo registrado bajo el código “IF-2023-44248219-APN-DNCEITU#MTYD”, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) efectuar las convocatorias anuales del Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT) y “50 Destinos”; ii) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT) y “50 Destinos”; iii) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT), “50 Destinos” y otros proyectos de infraestructura iv) suscribir actas y acuerdos que resulten necesarios para la implementación de los convenios de los Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT), “50 Destinos”, y otros proyectos de infraestructura turística.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 120/2023
RESOL-2023-120-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-02315875-APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, los Decretos N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 y 184 del 26 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y señaló que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la Autoridad de Aplicación de esa ley es el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación y, en tal carácter, tiene a su cargo elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas (artículo 7°, inciso f), encontrándose facultado para disponer la realización de emprendimientos de interés turístico mediante el apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como para celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras (Artículo 8°, incisos b y f).
Que la misma ley creó el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, con el objeto de financiar obras de infraestructura turística a través de propuestas enviadas por las Provincias, con fondos aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional (Artículo 34°).
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 estableció, con carácter de emergencia, el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, por el término de CINCO (5) años, al tiempo que el Artículo 42 dispuso que el producido del referido Impuesto sea distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con determinadas prioridades, mencionando, entre otras en su inciso b), las obras de infraestructura económica y de fomento del turismo nacional.
Que el Decreto N° 184/20 estableció la distribución para el fomento del turismo nacional de un CINCO POR CIENTO (5%) de esa asignación específica prevista en el artículo 42, inciso b) de la Ley N° 27.541.
Que incorporando los fondos provenientes del Impuesto PAIS esta Cartera ha podido financiar obras de mayor envergadura que contribuyen al desarrollo territorial de las provincias, fortaleciendo y diversificando la oferta turística a través del Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT) y de la iniciativa “50 Destinos”.
Que el Decreto N° 1297/06 reglamentó la Ley Nacional de Turismo y en su Capítulo III el Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT).
Que en este escenario, dada la magnitud de las obras financiadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, resulta necesario establecer criterios y pautas para la presentación de los proyectos ejecutivos con el objeto de uniformar las presentaciones.
Que proveyendo todas las jurisdicciones la misma información, las propuestas de obras a financiar podrán considerarse en un pie de igualdad, impactando en la celeridad del proceso de evaluación y asignación de los recursos.
Que en este marco, la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera, elaboró el Manual para la Formulación de Proyectos Ejecutivos de Obras de Infraestructura Turística al que deberán adecuarse todas las presentaciones que se realicen en vistas a obtener financiación del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que, en consecuencia, resulta procedente la aprobación del Manual Para la Formulación de Proyectos Ejecutivos de Obras de Infraestructura Turística financiadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas intervino en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio tomó intervención en los aspectos de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios (T.O. por el Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual para la Formulación de Proyectos Ejecutivos de Obras de Infraestructura Turística financiadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que como Anexo registrado bajo el código “IF-2023-44248219-APN-DNCEITU#MTYD”, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) efectuar las convocatorias anuales del Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT) y “50 Destinos”; ii) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT) y “50 Destinos”; iii) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT), “50 Destinos” y otros proyectos de infraestructura iv) suscribir actas y acuerdos que resulten necesarios para la implementación de los convenios de los Programa Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT), “50 Destinos”, y otros proyectos de infraestructura turística.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 28322/23 v. 25/04/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)