Resolución 120 / 2021
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 24922
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 12-Ene-1998 |
Descripción
PESCA - NUEVO REGIMENAPROBACION DEL NUEVO REGIMEN FEDERAL DE PESCA. CREACION DEL REGISTRO DE PESCA Y DEL FONDO NACIONAL PESQUERO. DEROGANSE EL ART. 4º DE LA LEY Nº 17094 EL INC. 1) DEL ART. 6º Y EL ART. 8º DE LA LEY Nº 21673, EL ART. 2º DE LA ELY Nº 22260 Y LAS LEYES 17500, 18502, 19001, 20136, 20489, 21514, 22018, 22107 Y TODA OTRA NORMA LEGAL QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.- (FE DE ERRATAS - B.O. 15/1/98, PAG. 7).-
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Normativa / Número
Disposición 312 / 2008
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA |
Fecha publicación 30-Oct-2008 |
Descripción
REGIMEN ESPECIAL DE PLANES DE PAGOESTABLECESE UN REGIMEN ESPECIAL DE PLANES DE PAGO AL QUE PODRAN ACCEDER, POR REQUERIMIENTO EXPRESO LOS ARMADORES QUE ADEUDEN, EN CONCEPTO DE DERECHOS UNICOS DE EXTRACCION, ESTABLECIDOS POR RESOLUCION Nº 13/08 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
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Normativa / Número
Resolución 869 / 2010
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
Fecha publicación 29-Nov-2010 |
Descripción
REGIMEN ESPECIAL DE PLANES DE PAGOESTABLECESE UN REGIMEN ESPECIAL DE PLANES DE PAGO AL QUE PODRAN ACCEDER, POR REQUERIMIENTO EXPRESO, LOS ARMADORES QUE ADEUDEN MONTOS NO INFERIORES A PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) EN CONCEPTO DE “DERECHO POR TRANSFERENCIA DEFINITIVA” DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC) ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1º Y 7º DE LA RESOLUCION Nº 24 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO Y/O DE CUALQUIERA DE LOS CANONES ESTABLECIDOS PARA LOS RECEPTORES DE ASIGNACIONES PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE REASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA PREVISTOS EN LAS RESOLUCIONES NROS. 22 Y 23, AMBAS DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.
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Normativa / Número
Resolución 12 / 2014
CONSEJO FEDERAL PESQUERO |
Fecha publicación 22-Oct-2014 |
Descripción
TITULARES DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL - DERECHO UNICO DE EXTRACCIONLOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL DEBERAN ABONAR UN DERECHO UNICO DE EXTRACCION, POR LA CAPTURA DE RECURSOS VIVOS MARINOS, PARA CADA ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES Y MODALIDAD DE PESCA, QUE SE CALCULARA MULTIPLICANDO EL ARANCEL BASE DE LA ESPECIE POR LA CANTIDAD DE TONELADAS EXTRAIDAS, Y POR EL COEFICIENTE, SEGUN LA MODALIDAD DE PESCA, CONFORME SE DETALLA EN EL ANEXO I. ABROGANSE LAS RESOLUCIONES Nº 5 DE FECHA 1° DE ABRIL DE 2004, Nº 6 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2004, Y Nº 5 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2008, TODAS DEL REGISTRO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
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