Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 12/2015

Bs. As., 26/1/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81616438-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, la Resolución D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014.

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 84/14, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que a través de la Resolución D.E. N° 051/14 se dictaron las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para la implementación de la prestación PROGRESAR.

Que el artículo 5° de la Resolución mencionada en el considerando anterior establece los plazos en los que deberá acreditarse la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral.

Que el plazo establecido para dar cumplimiento a la regularidad para el mes de noviembre resultó insuficiente, considerando la carga operativa tanto para los establecimientos educativos como para esta Administración en función del volumen de prestaciones vigentes.

Que en atención a lo expuesto resulta conveniente prorrogar al plazo previsto para la adecuación de la regularidad hasta el último día hábil del mes de febrero del corriente y en consecuencia determinar cómo se liquidará para los casos alcanzados por la presente, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen N° 58.435.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 18 del Decreto N° 84/14 y el Decreto N° 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 5° de la Resolución D.E N° 51/14 para la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de febrero de 2015. Para los casos alcanzados por la presente, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado pertinente se incorporará en la primera liquidación disponible posterior a la fecha de presentación de la acreditación.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

e. 06/02/2015 N° 7822/15 v. 06/02/2015
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