MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 12/2013
Mendoza, 20/5/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0002702/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.5 de fecha 4 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la incorporación de códigos de los vinos Reserva y Gran Reserva en las tablas respectivas utilizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INV para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución Nº C.5 de fecha 4 de abril de 2013 este Instituto aprobó los Códigos de VINO RESERVA y GRAN RESERVA.
Que dichos códigos son utilizados por los inscriptos para transmitir Declaraciones Juradas y efectuar las registraciones en Libros Oficiales.
Que por la mencionada norma también se asignan Códigos de Grupos que son utilizados internamente por este Organismo.
Que con la finalidad de obtener datos más precisos de los vinos RESERVA VARIETAL y GRAN RESERVA VARIETAL, resulta necesario la generación de nuevos Códigos de Grupos específicos para éstos.
Que a los fines de mejor proceder, corresponde unificar la normativa al respecto, derogando la Resolución Nº C.5/13.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
2º — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C.24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa, será considerado en infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
5º — Derógase la Resolución Nº C.5 de fecha 4 de abril de 2013.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 12/2013
Mendoza, 20/5/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0002702/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.5 de fecha 4 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la incorporación de códigos de los vinos Reserva y Gran Reserva en las tablas respectivas utilizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INV para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución Nº C.5 de fecha 4 de abril de 2013 este Instituto aprobó los Códigos de VINO RESERVA y GRAN RESERVA.
Que dichos códigos son utilizados por los inscriptos para transmitir Declaraciones Juradas y efectuar las registraciones en Libros Oficiales.
Que por la mencionada norma también se asignan Códigos de Grupos que son utilizados internamente por este Organismo.
Que con la finalidad de obtener datos más precisos de los vinos RESERVA VARIETAL y GRAN RESERVA VARIETAL, resulta necesario la generación de nuevos Códigos de Grupos específicos para éstos.
Que a los fines de mejor proceder, corresponde unificar la normativa al respecto, derogando la Resolución Nº C.5/13.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CODIGO | DENOMINACION |
628 | VINO RESERVA BLANCO |
629 | VINO RESERVA TINTO |
630 | VINO RESERVA ROSADO |
631 | VINO RESERVA VARIETAL BLANCO |
632 | VINO RESERVA VARIETAL TINTO |
633 | VINO RESERVA VARIETAL ROSADO |
634 | VINO GRAN RESERVA BLANCO |
635 | VINO GRAN RESERVA TINTO |
636 | VINO GRAN RESERVA ROSADO |
637 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL BLANCO |
638 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL TINTO |
639 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL ROSADO |
2º — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C.24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO | ||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
990 | VINO RESERVA | 628 | VINO RESERVA BLANCO |
629 | VINO RESERVA TINTO | ||
630 | VINO RESERVA ROSADO | ||
938 | VINO RESERVA VARIETAL | 631 | VINO RESERVA VARIETAL BLANCO |
632 | VINO RESERVA VARIETAL TINTO | ||
633 | VINO RESERVA VARIETAL ROSADO | ||
991 | VINO GRAN RESERVA | 634 | VINO GRAN RESERVA BLANCO |
635 | VINO GRAN RESERVA TINTO | ||
636 | VINO GRAN RESERVA ROSADO | ||
939 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL | 637 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL BLANCO |
638 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL TINTO | ||
639 | VINO GRAN RESERVA VARIETAL ROSADO |
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa, será considerado en infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
5º — Derógase la Resolución Nº C.5 de fecha 4 de abril de 2013.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 27/05/2013 N° 37790/13 v. 27/05/2013