MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/05
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común-
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar la 'Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común', en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2° — A partir del 1 de enero de 2006 la subpartida 7409.31 deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes conforme a la modificación aprobada que consta en el presente Anexo, dejando sin efecto la modificación aprobada para la misma en la Resolución GMC Nº 01/05.
Art. 3° — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/I/ 2006, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LVIII GMC - Asunción, 09/VI/05
ANEXO
ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y P.Nº 97
ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P.N. Nº 97
NCM | DE (%) |
2841.90.22 2937.23.92 3907.99.92 7304.59.11 7304.59.19 7409.31.11 7409.31.19 7409.31.90 8413.91.10 8413.91.90 | 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 |
ANEXO IV A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 97
ELIMINACIONES | INCORPORACIONES |
8413.91.00 | 8413.91.10 8413.91.90 |