(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 13 de la Resolución N° 175/2004 de la Secretaría de Política Económica B.O. 20/10/2004).
Secretaría de Política Económica
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
Resolución 12/2001
Establécese que a los efectos de la implementación del mencionado Sistema cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en Proyecto de Inversión o Proyecto de Reposición.
Bs. As., 26/2/2001
VISTO la Ley Nº 24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720 del 22 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 720/95 designó a la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.
Que en tal carácter debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias, para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP).
Que la experiencia realizada en la gestión del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP) aconseja diferenciar el tratamiento de los proyectos de inversión pública según que los mismos atiendan principalmente a mantener la capacidad de producción de bienes y servicios o a acrecentarla y/o a reducir significativamente los costos de gestión mediante cambios tecnológicos.
Que estas diferencias en los tipos de proyectos hace necesario modificar las prácticas en materia de presentación de información al SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP), tanto en lo que hace al BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (BAPIN) como a los documentos de los estudios de factibilidad y de impacto ambiental.
Que es necesario establecer los términos de la información básica que deben remitir los organismos responsables del Sector Público Nacional para que un proyecto pueda ser incorporado al BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (BAPIN).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en concordancia con las facultades conferidas por la Ley Nº 24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
RESUELVE:
Artículo 1º — A todos los efectos de la implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP), cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en PROYECTO DE INVERSION (PIN) o PROYECTO DE REPOSICION (PRE), según las definiciones siguientes:
a) Se entiende por PROYECTO DE INVERSION (PIN) a todo proyecto de inversión pública cuya meta es aumentar la capacidad existente de producción de bienes o servicios, incorporar capacidad de producción de nuevos bienes o servicios o producirlos a costos sensiblemente inferiores a los que se incurren en la actualidad.
b) Se entiende por PROYECTO DE REPOSICION (PRE) a todo proyecto de inversión pública que consiste en reponer total o parcialmente bienes de uso que se han desgastado o han quedado obsoletos por el transcurso del tiempo o que son necesarios como parte del mantenimiento de la capacidad productiva existente, pero que no incrementan la capacidad de producción de bienes o servicios del organismo responsable de su gestión. En la mayoría de los casos, estos proyectos se corresponden con la categoría actividades de la clasificación presupuestaria por programas.
Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, como Organo Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP), diseñará y pondrá en vigencia los nuevos instrumentos de recolección de información básica para el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION (BAPIN) que atiendan a la diferente naturaleza de los proyectos según las definiciones precedentes. La información básica deberá ser congruente con los estudios de factibilidad que se requieren según el artículo 7º inciso b) del Decreto Nº 720/95.
Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE lNVERSION PUBLICA elaborará un dictamen para cada PROYECTO DE INVERSION (PIN) que supere el monto máximo a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y dictámenes de conjunto para los PROYECTOS DE REPOSICION (PRE). En caso que un PROYECTO DE REPOSICION (PRE) presente características excepcionales por su monto o atipicidad la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA deberá realizar un dictamen individual.
Art. 4º — Los Organismos, organizaciones o entes comprendidos en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24.354 que soliciten la inclusión de PROYECTOS DE INVERSION (PIN) o PROYECTOS DE REPOSICION (PRE) en el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS deberán haber elaborado los estudios correspondientes a nivel de factibilidad, incluyendo el análisis de costoeficiencia en el caso de los PROYECTOS DE REPOSICION (PRE) o de beneficio-costo en el caso de los PROYECTOS DE INVERSION (PIN). Para estos últimos, según su naturleza también podrá aceptarse el enfoque de costo eficiencia. Solamente se remitirán estos estudios a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA cuando superen el monto máximo mencionado en el artículo 11 de la Ley Nº 24.354.
Art. 5º — En todos los casos que se trate de PROYECTOS DE INVERSION (PIN) o PROYECTOS DE REPOSICION (PRE) comprendidos en el Anexo I de la Ley Nº 24.354, y con independencia de su monto, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º inciso c) del Decreto Nº 720/95.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel R. Bein.