Presidencia de la Nación

CONSEJO DE ADM.DEL SERVICIO NAC.DE SANIDAD ANIMAL


Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 12/92

Apruébase el ordenamiento normativo del régimen arancelario de los aranceles.

Bs. As., 22/10/92

Visto la Ley Nº 19.015, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se estableció el régimen arancelario de los servicios prestados por el ex Servicio de Luchas Sanitarias.

Que en virtud de los cambios organizativos producidos con motivo de la sanción de la Ley Nº 23.899, corresponde clarificar qué jurisdicciones de este servicio nacional deben actuar como responsables de la realización de los servicios y percepción de los aranceles pertinentes.

Que en consecuencia y hasta tanto se establezca el nuevo régimen arancelario actualmente en elaboración, procede dictar el ordenamiento del que se encuentra vigente en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 inciso i) de la Ley Nº 23.899.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el ordenamiento normativo del régimen arancelario de los servicios prestados por la GERENCIA DE SERVICIOS DE LUCHAS SANITARIAS que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Mantener vigentes con carácter provisional los aranceles por servicios de exportación e importación establecidos en la Ley Nº 19.015 que actualmente presta la Gerencia de Exportación e Importación.

Art. 3º — Dejar establecido que el arancel 'Adicional despacho a la C.E.E.' establecido en el anexo I, reemplaza a los aranceles de inspección de animales a faenar para exportación establecido en los numerales 2.1.3 bis y 2.1.6 del régimen a la fecha vigente (ley 19015 y resolución S.A.G. y P. 156/1990 ).

Art. 4º — Dejar sin efecto toda norma que se oponga a los términos de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Martínez Ghio. — Horacio C. Madou. — Luciano Miguens. — Arnoldo E. Mazzino. — Jorge R. Ruiz. — Norberto M. Aichino.

ANEXO I

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