Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1199
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 997. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 4/1/2002
VISTO la Ley N° 25.413 y su modificatoria, el Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y la Resolución General N° 997, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley estableció el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, admitiendo el decreto reglamentario el cómputo de los importes ingresados por tal concepto como crédito en el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Que los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General N° 997, para la determinación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, a los fines del referido cómputo deberán utilizar una nueva versión del programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General N° 997, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 6.0", en sustitución de las versiones anteriores, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), sin uso.
Art. 2° — Las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1° de enero de 2002, inclusive, se deberán confeccionar utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente.
Art. 3° — Los responsables alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, que hayan presentado la declaración jurada generada por el programa "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 5.0" cuyo vencimiento operó entre los meses de octubre y diciembre de 2001, ambos inclusive, y les hubiera correspondido computar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, deberán presentar la declaración jurada rectificativa y su correspondiente disquete, confeccionados con el programa aplicativo "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 6.0", hasta la fecha de vencimiento fijada por este organismo para el mes de enero de 2002 (cierre de ejercicio agosto de 2001).
Art. 4° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 6.0".
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Rodríguez Larreta.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1199
SISTEMA GANANCIA MINIMA PRESUNTA -
VERSION 6.0
La generación de la declaración jurada, que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso computadorizado que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y el formulario de declaración jurada.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa de impuesto a la ganancia mínima presunta, se deberá ingresar la información correspondiente para su liquidación.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema.
La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.
El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar anticipos y saldo de declaración jurada.
El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete —como en las anteriores versiones— para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 474, su modificatoria y complementarias.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1,44 Mbytes).
2.6. "Windows 95" o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada N° 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 25.063, Título V, artículo 6° de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.