Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Resolución 1197/2007
Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 254/2005, en relación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
Bs. As., 7/9/2007
VISTO el expediente Nº 02955/2007 del registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.
Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.
Que el Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, delega mediante su artículo 37 en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.
Que por la Resolución Secretarial 254 del 13 de mayo de 2005 se aprueban los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Que el Gobierno de Nicaragua, solicitó la inclusión de la especie Dipteryx panamensis en el Apéndice III, lo cual entrará en vigor a partir del 13 de septiembre de 2007.
Que la DELEGACION LEGAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la Ley 22.344 y su Decreto Reglamentario 522/97, la Ley de Ministerios 22.520, modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Agréguese al Anexo I de la Resolución Secretarial Nº 254/05, por el cual se establecen las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE, la especie Dipteryx panamensis en el Apéndice III.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia el día 13 de septiembre 2007.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.