Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

MEDIO AMBIENTE

Resolución 1195/2009

Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2010.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 5313/2009 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.

Que asimismo, a través de la Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº 1609/04, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un sistema de licenciamiento para importación y exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 25.389.

Que por Resolución SAyDS Nº 953/04, se complementó el Decreto mencionado anteriormente.

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la precitada Resolución, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.

Que son antecedentes del presente acto, la Resolución SAyDS Nº 17/05 por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005; la Resolución SayDS Nº 1253/05 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006; la Resolución SAyDS Nº 686/06 que adjudicó las cuotas para el año 2007, la Resolución SAyDS Nº 2166/07 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008 y la Resolución SAyDS Nº 54/09 que adjudicó las cuotas correspondientes para el año 2009.

Que en la Decisión XXI/6 de la 21º Reunión de las Partes se ha decidido la extensión de aplicabilidad de excepción global para usos analíticos y de laboratorio para los países que operan bajo el amparo del Artículo 5 (1) desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014. En la misma, se permite a las Partes que operan bajo dicho artículo, que cuando ella lo considere justificado, puedan utilizar sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs), exceptuándose aquellas comprendidas en el Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E, en usos de analíticos y de laboratorios que en la actualidad se encuentran prohibidos para los países que operan al amparo del Artículo 2, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del Protocolo de Montreal, conforme las medidas de control que se describen en el artículo 15º de la citada Resolución SayDS Nº 953/04 no se permitirá el ingreso de estas sustancias a partir del 1º de enero de 2010 en adelante, exceptuándose los CFC de calidad farmacológica. De acuerdo con la Decisión XXI/4 de la 21ª Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal le fuera adjudicada al país en calidad de "uso esencial", la cantidad de 178 toneladas, cuya importación será reglamentada oportunamente.

Que, en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono) del Protocolo de Montreal, rigen las mismas restricciones que para las sustancias comprendidas en el Anexo A - Grupo I existiendo, nuevamente, la excepción que rige para los "usos analíticos y de laboratorio".

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B – Grupo III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas TECNIFOS S.A.; INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC ARGENTINA S.R.L.

Que se deja constancia que todas las empresas anteriormente mencionadas se encuentran con su inscripción en el RIESAO vigente.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y para el período de control correspondiente al año 2010, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la Resolución SAyDS Nº 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SayDS Nº 953/04.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 1609/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2010 que se indican a continuación:

a. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo):

1. TECNIFOS S.A.:

10,093 Tn PAO

2. M.C. ZAMUDIO S.A:

4,156 Tn PAO

3. INMOBAL NUTRER S.A:

3,49 Tn PAO

d. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo)

1. BROMETAN S.R.L.:

200,38 Tn PAO

2. BENOC ARGENTINA S.R.L.:

95,756 Tn PAO

Art. 2º — Establécese las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales:

a. Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo):

0,39 Tn PAO

b. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo):

3,29 Tn PAO

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Homero M. Bibiloni.

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