MINISTERIO DE TRANSPORTE
PAGO EN CONCEPTO DE ADELANTO FINANCIERO DE LOS MONTOS POR COMPENSACIONES TARIFARIAS
Resumen:
LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, QUE SE DESARROLLAN EN LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 25.031, PODRAN SOLICITAR DE MANERA EXCEPCIONAL Y A RAZON DE UNA UNICA VEZ POR SEMESTRE CALENDARIO, UN PAGO EN CONCEPTO DE ADELANTO FINANCIERO DE LOS MONTOS POR COMPENSACIONES TARIFARIAS CORRESPONDIENTES AL REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) QUE LA MISMA TUVIERA A PERCIBIR EN PERIODOS MENSUALES FUTUROS, EN LOS CASOS EN QUE DETECTEN QUE SUS INGRESOS NO HAN RESULTADO SUFICIENTES PARA AFRONTAR COMPROMISOS DE PAGO RELATIVOS A ALGUNO DE LOS CONCEPTOS TUTELADOS POR EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 678 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2006.