Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ente Nacional Regulador del Gas

 

TARIFAS

 

Resolución 1190/99

 

Autorízase la inclusión de la reducción de las contribuciones a cargo de los empleadores establecida por la Ley Nº 25.063 y el Decreto Nº 1520/98 en la facturación de los usuarios del servicio de gas, correspondientes a las Licenciatarias de distribución y transporte de gas y a Redengas S.A., con carácter de bonificación.

 

Bs. As., 6/9/99

 

VISTO la Ley Nº 25.063, el Decreto PEN Nº 1520/ 98 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 1882 de fecha 24 de octubre de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 2609/93 modificado por el Decreto Nº 372 de fecha 20 de marzo de 1995 incluye la actividad de prestación de servicios de gas a los beneficios de la disminución de contribuciones a cargo de los empleadores.

 

Que asimismo, el Artículo 23 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 22 respecto de los requisitos para acceder a los beneficios de la reducción de contribuciones a cargo de los empleadores, las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados deberán ser autorizados por el Ente Regulador correspondiente, debiendo presentar un estudio que cuantifique la incidencia sobre la tarifa de la reducción de los costos laborales, hecho éste que fue presentado oportunamente por las Licenciatarias y Subdistribuidores.

 

Que la Ley Nº 25.063 en su artículo 3º instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que ejerza la facultad de disminuir las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios, con destino al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS), fijadas en el artículo 11 de la Ley 24.241, conforme a los criterios diferenciales establecidos en el decreto 2609 del 22 de diciembre de 1993.

 

Que conforme a la instrucción impartida el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1520 de fecha 24 de diciembre de 1998 (B.O. 31/12/1998), reglamenta la norma citada en el considerando precedente, disponiendo la disminución de las contribuciones sociales de los empleadores en el sentido indicado, y en el artículo 3º dispone que mantienen su plena vigencia las disposiciones del Decreto Nº 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, en la medida que no se contrapongan a lo establecido en el mismo.

 

Que en virtud de ello se mantiene vigente el artículo 23 del Decreto Nº 292/95, complementario del Decreto Nº 2609/93.

 

Que en este orden de ideas, cabe recordar que tales normas se encuadran en los criterios adoptados por el Estado Nacional mediante la implementación del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO (Pacto Federal), aprobado mediante Decreto PEN Nº 1807/93, el cual ha tenido por objeto incentivar a los sectores productivos, sentando las bases de una creciente competitividad económica contribuyendo a la reducción de los costos que gravan la producción, y que el Poder Ejecutivo Nacional se comprometió, en el acto declarativo segundo, punto 3), del Pacto Federal, a disminuir la incidencia impositiva y previsional sobre el costo laboral.

 

Que en el mismo sentido, debe mencionarse lo dispuesto en el capítulo SEGUNDO, punto 7) Anexo I del Decreto Nº 1807/93, el cual establece que “…Estado Nacional, correspondiendo al aporte que significa para el proceso de crecimiento de la economía nacional y regionales, lo acordado precedentemente por los Señores Gobernadores, conviene en la realización de los siguientes actos de gobierno:… 7) Asegurar, a través de los respectivos organismos sectoriales responsables y los Entes Reguladores de servicios públicos privatizados, que las medias impositivas a adoptarse en los niveles de gobierno nacional, provincial o municipal que puedan implicar directa o indirectamente, reducciones de costos o aumentos de los beneficios en las empresas prestadoras de servicios públicos y/o proveedoras de bienes y servicios en mercados no competitivos, resulten una completa transferencia de beneficios a los usuarios y consumidores”.

 

Que asimismo, debe ponderarse la opinión de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, organismo encargado del seguimiento y control del cumplimiento del Pacto Federal, que ha expresado en su Nota SSRFEP Nº 79/94 de fecha 13 de abril de 1994, que: (a) En caso de las disminuciones de costos provocadas por exenciones impositivas, previsionales o desregulaciones, las empresas de servicios públicos privatizadas, en mercados no competitivos, deberán trasladarlas a los precios. (b) El impacto de dichas reducciones debe hacerse sentir bajo la forma de reducción de los precios para las actividades productivas.

 

Que el ENARGAS ha autorizado a las Licenciatarias y Subdistribuidores de gas, mediante las Resoluciones ENARGAS Nº 234, 235, 242, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 251, 265 y 1102, a trasladar a las tarifas de sus usuarios industriales los importes que resulten de reducir las contribuciones patronales, fijando asimismo, las correspondientes metodologías de traslado, las cuales mantienen su plena vigencia.

 

Que sin embargo y sobre el particular, algunas de las Licenciatarias, entre ellas Gas Natural BAN S.A. y Litoral Gas S.A. han intentado propiciar una medida que les permita compensar los ahorros por costos laborales con la mayor carga impositiva directa derivada de la nueva Ley Nº 25.063, cesando en la aplicación de lo normado por el Decreto 292/95.

 

Que en este sentido, debe hacerse notar que si se diera lugar a la compensación pretendida por las Licenciatarias citadas precedentemente, se estaría contrariando el fondo mismo de la norma, es decir, incrementar la competitividad de la actividad económica, por cuanto el ahorro generado por la reducción de aportes patronales originaria un menor costo para dichas Licenciatarias (en definitiva una mayor ganancia), que no se trasladaría a la tarifa de gas, no produciendo la rebaja tarifaria ni el incentivo industrial esperados.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, incisos e), f) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Autorízase la inclusión de la reducción de las contribuciones a cargo de los empleadores establecidas por la Ley Nº 25.063 y el Decreto PEN Nº 1520/98, en la facturación de los usuarios del servicio de gas con carácter de bonificación, de acuerdo a la metodología definida en las Resoluciones ENARGAS Nº 234, 235, 242, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 251, 265 y 1102, correspondientes a las Licenciatarias de distribución y transporte de gas y a Redengas S.A.

 

rt. 2º — Dicha bonificación deberá ser incluida en una línea separada, dentro de la factura al cliente con la leyenda “BONIFICACION DECRETOS PEN Nº 292/95 y Nº 1520/98”.

 

Art. 3º — Serán considerados para la percepción de la bonificación establecida en el Artículo 1º, los usuarios industriales descritos en el Cuadro 3 del Anexo II de las Resoluciones citadas en el mencionado Artículo.

 

Art. 4º — Las Licenciatarias de Distribución y Transporte y Redengas S.A. deberán presentar ante esta Autoridad Regulatoria, un detalle de las bonificaciones otorgadas de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo II de las Resoluciones citadas en el Artículo 1º, incluyendo el respectivo soporte magnético. Dicha remisión deberá realizarse con la modalidad y en los plazos definidos en el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 y sus modificatorias.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José Andrés Repar. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.

 

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