Ministerio de Economía y Producción
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 119/2003
Desígnase representante alterno del titular del Ministerio de Economía y Producción ante la citada Unidad.
Bs. As., 11/7/2003
VISTO el Expediente S01:0123658/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del decreto citado en el Visto se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que tiene por misión —entre otras— la de asesorar y asistir en función de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley N° 25.561.
Que por el Artículo 5° del decreto mencionado en el considerando anterior se estableció que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS será presidida por los señores Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quienes designarán a sus respectivos alternos que los reemplazarán en el caso de producirse su ausencia o impedimento temporal.
Que resulta menester designar al funcionario que se desempeñará como alterno, en representación del suscripto, en el caso de producirse las situaciones precedentemente descriptas.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Desígnase al señor Secretario Legal y Administrativo de este Ministerio, Doctor D. Eduardo Angel PEREZ (M.I. N° 4.522.962), como representante alterno del suscripto ante la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 con los alcances previstos en su Artículo 5°.
Art. 2° — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, respectivamente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.