Secretaría de Transporte
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Resolución 119/2001
Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 166/2000, por la que se establecieron las normas para la utilización de unidades destinadas al transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida, con un largo menor a diez metros y provistos de por lo menos de un lugar para sillas de ruedas.
Bs. As., 28/11/2001
VISTO el Expediente Nº 178-001325/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 914 de fecha 11 de setiembre de 1997, se aprobó la reglamentación, entre otros, del Artículo 22 de la Ley Nº 22.431 modificada por su similar Nº 24.314, dictadas con el objeto de eliminar las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte, ya existentes o que pudieran materializarse en el futuro, con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en general.
Que el Decreto Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998 introdujo modificaciones al Decreto Nº 914/97, fundamentalmente en lo concerniente a las características técnicas de las unidades de transporte por automotor de carácter urbano.
Que dentro de estas características se encuentra establecido que las unidades especialmente adaptadas para personas discapacitadas deben poseer DOS (2) lugares para la ubicación de sillas de ruedas.
Que, a través de la Resolución Nº 166 de fecha 7 de diciembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se establecieron las normas para la utilización de unidades destinadas al transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida, con un largo menor a DIEZ (10) metros y provistos de por lo menos UN (1) lugar para sillas de ruedas.
Que el dictado de dicha norma revestía carácter provisorio ya que autorizaba la utilización de los vehículos referidos sólo por el término de UN (1) año y hasta que se actualizara el marco normativo vigente.
Que en el período de aplicación de la mencionada norma se ha producido una importante incorporación de estas unidades a la flota de vehículos nuevos que sirven al transporte de personas con movilidad reducida.
Que, asimismo, ha sido posible observar una gran aceptación de este tipo de unidades tanto por el público usuario en general como por las empresas prestadoras de los servicios.
Que es objetivo primordial lograr en forma progresiva una mayor adaptación del sistema de transporte para personas con movilidad reducida.
Que la utilización de vehículos de menor porte permite una prestación con menores costos operativos, especialmente en aquellos servicios donde se justifica la operación de unidades de menor capacidad.
Que el uso de este tipo de vehículos representa una disminución cuantitativa de la contaminación ambiental, un mayor ahorro energético, una menor ocupación de calzada por pasajero transportado y un menor tiempo de viaje propendiendo a mejorar las condiciones del tránsito en el conglomerado urbano.
Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio del 2001 se fijó el marco regulatorio general para la suscripción de CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.
Que, en el mismo sentido, el Punto 1.17 del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, aprobado por Decreto Nº 1216 de fecha 26 de septiembre de 2001 ha previsto el compromiso del GOBIERNO NACIONAL a modificar la normativa vigente respecto a la incorporación de vehículos de piso bajo y la utilización de unidades de menor porte y piso semibajo.
Que por todo lo expuesto resulta aconsejable mantener la vigencia de lo dispuesto en la Resolución Nº 166/2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta tanto se determine una nueva normativa general.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Artículo 53 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto Nº 79 de fecha 22 de enero de 1998, el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998 y del Anexo I aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 772 de fecha 4 de setiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 166 de fecha 7 de diciembre de 2000, hasta tanto se apruebe la nueva normativa prevista en el Punto 1.17 del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO aprobado por Decreto Nº 1216 del 26 de septiembre de 2001.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.