Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ministerio de Justicia y Derechos Humano

y

Ministerio de Economía

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 397/2001 y 119/2001

Fíjase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Servicio Administrativo Financiero 332.

Bs. As., 16/5/2001

VISTO el expediente N° 129.066/01 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2380/94 establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por Resolución Conjunta ex-M.J. N° 168 y ex-MEyOSP N° 379 de fecha 17 de marzo de 1995 se creó el Fondo Rotatorio en la entonces Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 332.

Que por Resolución Conjunta ex-M.J. N° 666 y ex-MEyOSP N° 1162 de fecha 18 de septiembre de 1998 se incrementó el fondo rotatorio creado por la Resolución Conjunta mencionada en el segundo considerando.

Que de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 2001, en la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Servicio Administrativo Financiero 332, el monto fijado para el Fondo Rotatorio cumple con el requisito establecido en el artículo 5° del Decreto N° 2380/94.

Que en virtud de las necesidades operativas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la experiencia adquirida a lo largo del tiempo transcurrido, resulta imprescindible adecuar el importe máximo fijado por cada gasto individual con - cargo al Fondo Rotatorio, de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a la cantidad máxima de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Que ha intervenido el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, habiéndose expedido favorablemente.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 81 de la Ley N° 24.156 y el artículo 6° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Fijase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —Servicio Administrativo Financiero 332—, creado por la Resolución Conjunta ex-MJ N° 168 y ex-ME y OSP N° 379 de fecha 17 de marzo de 1995 e incrementado por Resolución Conjunta ex-MJ. N° 666 y ex -MEyOSP N° 1162 de fecha 18 de septiembre de 1998, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), constituido por la Fuente de Financiamiento 1.3.

Art. 2° — El responsable del Fondo Rotatorio será el funcionario que se desempeña como Jefe del Servicio Administrativo Financiero.

Art. 3° — Fíjase que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), con excepción del pago de los Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4° — El pago de los gastos con cargo al Fondo Rotatorio se hará por los siguientes conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto: "Partida Principal 1.5 Asistencia Social al Personal", "Bienes de Consumo", "Servicios No Personales" y "Bienes de Uso", excepto en las Partidas Principales y Parciales establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 2380/94.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. De La Rúa. — Domingo F. Cavallo.

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