CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 1.185/1982
Actualización de montos establecidos en el citado Código.
Bs. As., 14/9/82
VISTAS las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, y
CONSIDERANDO:
1º) Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2º) Que por Resolución N° 285/82 se efectuó el cálculo correspondiente al semestre marzo-setiembre de 1982.
3º) Que de acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero y agosto de 1982, son respectivamente 4.770.705 y 9.893.799,4.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1982 al 26 de marzo de 1983 es, pues de 2,07.
4º) Que en el supuesto del artículo 242 del índice a aplicarse es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en febrero del corriente año ascendió a 5.082.174,1, en tanto que en el mes de agosto ppdo. alcanzó a 10.082.174,7 el coeficiente que corresponde aplicar en este caso es de 1,99.
5º) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos que deben actualizarse, resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: 5.144.115,6
Artículo 45: 1.714.705,2 y 74.303,892.
Artículo 128: 45.725,4 y 1.714.705,2.
Artículo 130: 457.255 y 45.725.472
Artículo 145: 857.352,6 a 85.735.260.
Artículo 242: 5.494.788
Artículo 286: 5.144.115,6
Artículo 320, inc. 1: 4.572.547,2 y 74.303.892.
Artículo 321, inc. 1: 4.572.547,2
Artículo 329, 1er párr.: 228.627,3 y 40.009.788
Artículo 329, 3er párr.: 285.784,2 y 4.572.547,2
Artículo 399: 85.735,2
Artículo 431: 285.784,2 a 5.144.115,6
Artículo 436: 571.568,4 a 8.573.526
Artículo 446: 285.784,2
Artículo 640, inc. 1: 857.352,6 y 17.147.052
Artículo 691: 228.627,3 y 4.000.978,8
Por ello,
Se Resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5 de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.
3º) Regístrese , hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Abelardo F. Rossi
Elías P. Guastavino
César Black
Carlos A. Renom.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 1.185/1982
Actualización de montos establecidos en el citado Código.
Bs. As., 14/9/82
VISTAS las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, y
CONSIDERANDO:
1º) Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2º) Que por Resolución N° 285/82 se efectuó el cálculo correspondiente al semestre marzo-setiembre de 1982.
3º) Que de acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero y agosto de 1982, son respectivamente 4.770.705 y 9.893.799,4.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1982 al 26 de marzo de 1983 es, pues de 2,07.
4º) Que en el supuesto del artículo 242 del índice a aplicarse es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en febrero del corriente año ascendió a 5.082.174,1, en tanto que en el mes de agosto ppdo. alcanzó a 10.082.174,7 el coeficiente que corresponde aplicar en este caso es de 1,99.
5º) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos que deben actualizarse, resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: 5.144.115,6
Artículo 45: 1.714.705,2 y 74.303,892.
Artículo 128: 45.725,4 y 1.714.705,2.
Artículo 130: 457.255 y 45.725.472
Artículo 145: 857.352,6 a 85.735.260.
Artículo 242: 5.494.788
Artículo 286: 5.144.115,6
Artículo 320, inc. 1: 4.572.547,2 y 74.303.892.
Artículo 321, inc. 1: 4.572.547,2
Artículo 329, 1er párr.: 228.627,3 y 40.009.788
Artículo 329, 3er párr.: 285.784,2 y 4.572.547,2
Artículo 399: 85.735,2
Artículo 431: 285.784,2 a 5.144.115,6
Artículo 436: 571.568,4 a 8.573.526
Artículo 446: 285.784,2
Artículo 640, inc. 1: 857.352,6 y 17.147.052
Artículo 691: 228.627,3 y 4.000.978,8
Por ello,
Se Resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5 de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.
3º) Regístrese , hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Abelardo F. Rossi
Elías P. Guastavino
César Black
Carlos A. Renom.