Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1184/2005
Institúyense Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el Expediente N° 1.105.070/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 17 inciso f) último párrafo de la Ley N° 12.713 y el Decreto Reglamentario 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y,
CONSIDERANDO:
Que los sectores que componen las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido han propuesto a sus representantes.
Que los miembros designados se encuentran en las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 47 del Decreto N° 118.755/42, reglamentario de la Ley N° 12.713.
Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha seleccionado los funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
Que razones operativas y funcionales aconsejan reducir el número de Comisiones de Salarios para el Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido que habían sido establecidas por el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL N° 320/89, instituyendo sólo DOS (2).
Que atento que los sectores de las demás industrias comprendidas en la Ley N° 12.713 no han propuesto los miembros para integrar sus respectivas comisiones, se establece que deberán nominarlos en el plazo que a tal efecto fije la Dirección de Inspección Federal, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto N° 118.755/42, reglamentario de la Ley N° 12.713 de Trabajo a Domicilio.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Institúyense las siguientes Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido:
a) PRIMERA COMISION: Sastrería de medida para hombres, jóvenes y niños. Ropa de trabajo. Confección en general (para hombre). Camperas. Prendas de deportes. Pilotos para hombres, damas, niños y niñas. Sastrería de medida, confección y registro para señoras.
Confección y registro para señoras, señoritas y niñas. Costura de confección para muñecas en general y afines. Terminación a mano de prendas de tejido de punto para hombres, señoras, niñas y niños. Confección y armado de paraguas y sombrillas. Bolsas y bolsones en general.
Camisería en general. Confección. Camisería y ropa interior de medida para hombres. Planchado, ojalado y botones. Corbatería. Blusitas para niños.
Terminación de camisetas de punto. Salida de baño y robe de chambre para hombres, jóvenes y niños. Liga y tiradores para hombres, jóvenes y niños.
Armado de lencería para señoras, señoritas, niñas y ropa de bebés en general, Pañuelos, servilletas, y repasadores. Corpiños. Fajas. Bordado a mano y a máquina para blanco, lencería y afines. Ligas. Atraque y prolijamiento de prendas cosidas con máquina 'overlock'. Remallado de bobinas y colocación de forros y etiquetas. Guantes para señoras y hombres. Tapicería. Colchas, almohadones y cortinas en general.
b) SEGUNDA COMISION: Uniformes Militares. Uniformes Navales. Gorras de Ejército, Aeronáutica y Marina. Uniformes de Tropa Militar. Medida y confección de uniformes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Uniformes para la Policía Federal. Uniformes para el Comando en Jefe de la Armada. Confección de Uniformes Civiles en general. Uniformes para transportes ferroviarios y transportes de Servicios Públicos. Trabajo de Bordados en oro sobre uniformes del Ejército, Marina y Aeronáutica. Atributos y complementos de uniformes Militares. Sombreros y Gorras. Confección de Gorras en general. Atributos y complementos de uniformes Navales.
Art. 2° — Las denominaciones numéricas de las tarifas de salarios de Trabajo a Domicilio oportunamente aprobadas por las Comisiones números 1 a la 7 de la Industria del Vestido y que se encuentran actualmente en vigencia, se sustituirán en la forma en que se determina en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido instituidas por el artículo 1° de la presente quedarán integradas de la siguiente forma:
PRIMERA COMISION
EMPRESARIOS:
Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
Diego Fabián ADAMOVSKY, M.I. N° 16.765.904
Eduardo Juan VALLER, M.I. N° 4.375.871
POR LA FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
TITULARES:
Romildo Francisco RANU, M.I. N° 4.505.874
Brígida LORETO, M.I. N° 93.357.596
Encarnación Inés AZPEYTIA, M.I. N° 5.102.015
SUPLENTES:
Alicia Marta AZPEYTIA, M.I. N° 10.891.955
Marta Rosa VELIZ, M.I. N° 6.020.246
Lucrecia DI PALMA, M.I. N° 2.174.752
ASESORES:
Justo SUAREZ, M.I. N° 5.234.358
Felipe Antonio BASILE, M.I. N° 18.822.923
Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO
TITULARES:
Carlos Roberto DELAMER, M.I. N° 6.545.343
Héctor Carlos BALCARCE, M.I. N° 8.240.235
David LEVY, M.I. N° 4.159.077
SUPLENTES:
Oscar GOMEZ, M.I. N° 7.924.122
Miguel Arcangel MASELLI, M.I. N° 93.420.829
ASESOR:
Horacio Daniel DI SARLI, M.I. N° 8.586.225
SEGUNDA COMISION
EMPRESARIOS:
Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
Diego Fabián ADAMOVSKY, M.I. N° 16.765.904
Eduardo Juan VALLER, M.I. N° 4.375.871
Por la ARMADA ARGENTINA —SASTRERIA NAVAL—
TITULARES:
Adrián Claudio LEDESMA ALBARRACIN, M.I. N° 20.433.913
Lino Ramón BARRIOS, M.I. N° 17.507.791
SUPLENTES:
Eugenio PUCHETA ALTAMIRANO, M.I. N° 7.533.372
Norma Yolanda GOMEZ, M.I. N° 16.126.445
POR LA FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
TITULARES:
Romildo Francisco RANU, M.I. N° 4.505.874
Marta Rosa VELIZ, M.I. N° 6.020.246
Encarnación Inés AZPEYTIA, M.I. N° 5.102.015
SUPLENTES:
Lucrecia Ana DI PALMA, M.I. N° 2.174.752
Alicia Marta AZPEYTIA, M.I. N° 10.891.955
Brígida LORETO, M.I. N° 93.357.596
ASESORES:
Justo SUAREZ, M.I. N° 5.234.358
Felipe BASILE, M.I. N° 18.822.923
Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO
TITULARES:
Carlos Roberto DELAMER, M.I. N° 6.545.343
Héctor Carlos BALCARCE, M.I. N° 8.240.235
David LEVY, M.I. N° 4.159.077
SUPLENTES:
Oscar GOMEZ, M.I. N° 7.924.122
Miguel Arcangel MASELLI, M.I. N° 93.420.829
ASESOR:
Horacio Daniel DI SARLI, M.I. N° 8.586.225
Art. 4° — Designar para los cargos de Presidentes y Secretarios de las comisiones instituidas en el artículo 1° a los funcionarios de este Ministerio que se indican a continuación
PRIMERA COMISION
PRESIDENTE:
Elsa Beatriz BIELLI, M. I. N° 6.058.262
SECRETARIOS:
Martín Andres TOMASINI, M. I. N° 26.873.729
Nydia Delia RESIO, M. I. N° 4.257.160
Gisela Laura RIZZO, M. I. N° 28.056.595
SEGUNDA COMISION
PRESIDENTE:
Mónica Beatriz SCHIAFFINO, M. I. N° 10.555.692
SECRETARIA:
Anabella OSORIO, M. I. N° 26.518.778
Art. 5° — Las asociaciones profesionales de trabajadores y de empresarios comprendidos en las Comisiones de Salarios instituidas por los artículos 3° y 4° de la Resolución del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 320/89 deberán comunicar a la Dirección de Inspección Federal, dentro del plazo que ésta determine, a los fines del artículo 22 de la mencionada ley, la nómina de representantes que integrarán cada una de las Comisiones a los fines de su constitución.
Art. 6° — Deróguense los artículos 2° y 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL N° 490/91 y los artículos 2° y 5° de su similar N° 320/89.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
| Anterior Denominación | Actual Denominación |
Sastrería de medida para hombres, jóvenes y niños | Tarifa N° 1 | Tarifa N° 1-1 |
Ropa de trabajo | Tarifa N° 2/1 | Tarifa N° 1-2/1 |
Confección en general (para hombre) | Tarifa N° 2/2 | Tarifa N° 1-2/2 |
Camperas | Tarifa N° 2/3 | Tarifa N° 1-2/3 |
Prendas de deportes | Tarifa N° 2/4 | Tarifa N° 1-2/4 |
Pilotos para hombres, damas, niños y niñas | Tarifa N° 2/5 | Tarifa N° 1-2/5 |
Sastrería de medida, confección y registro para señoras | Tarifa N° 3 | Tarifa N° 1-3 |
Confección y registro para señoras, señoritas y niñas | Tarifa N° 4/1 | Tarifa N° 1-4/1 |
Costura de confección para muñecas en general y afines | Tarifa N° 4/2 | Tarifa N° 1-4/2 |
Terminación a mano de prendas de tejido de punto para hombres, señoras, niñas y niños | Tarifa N° 4/3 | Tarifa N° 1-4/3 |
Confección y armado de paraguas y sombrillas | Tarifa N° 4/4 | Tarifa N° 1-4/4 |
Bolsas y bolsones en general | Tarifa N° 4/5 | Tarifa N° 1-4/5 |
Camisería en general – Confección | Tarifa N° 5/1 | Tarifa N° 1-5/1 |
Camisería y ropa interior de medida para hombres | Tarifa N° 5/2 | Tarifa N° 1-5/2 |
Planchado, ojalado y botones | Tarifa N° 5/3 | Tarifa N° 1-5/3 |
Corbatería | Tarifa N° 5/4 | Tarifa N° 1-5/4 |
Blusitas para niños | Tarifa N° 5/5 | Tarifa N° 1-5/5 |
Terminación de camisetas de punto | Tarifa N° 5/6 | Tarifa N° 1-5/6 |
Salida de baño y robe de chambre para hombres, jóvenes y niños | Tarifa N° 5/7 | Tarifa N° 1-5/7 |
Liga tiradores para hombres, jóvenes y niños | Tarifa N° 5/8 | Tarifa N° 1-5/8 |
Armado de lencería para señoras, señoritas, niñas y ropa de bebés en general | Tarifa N° 6/1 | Tarifa N° 1-6/1 |
Pañuelos, servilletas y repasadores | Tarifa N° 6/2 | Tarifa N° 1-6/2 |
Corpiños | Tarifa N° 6/3 | Tarifa N° 1-6/3 |
Fajas | Tarifa N° 6/4 | Tarifa N° 1-6/4 |
Bordado a mano y a máquina para blanco, lencería y afines | Tarifa N° 6/5 | Tarifa N° 1-6/5 |
Ligas | Tarifa Nº 6/6 | Tarifa Nº 1-6/6 |
Atraques y prolijamiento de prendas cosidas con máquina overlock | Tarifa N° 6/7 | Tarifa N° 1-6/7 |
Remallado de boinas y colocación de forros y etiquetas | Tarifa N° 6/8 | Tarifa N° 1-6/8 |
Guantes para señoras y hombres | Tarifa N° 6/9 | Tarifa N° 1-6/9 |
Tapicería, colchas, almohadones y cortinas en general | Tarifa N° 6/10 | Tarifa N° 1-6/10 |
Uniformes militares | Tarifa N° 7/1 | Tarifa N° 2-7/1 |
Uniformes navales | Tarifa N° 7/2 | Tarifa N° 2-7/2 |
Gorras de Ejército, Aeronáutica y Marina | Tarifa N° 7/3 | Tarifa N° 2-7/3 |
Uniformes de tropa militar | Tarifa N° 7/4 | Tarifa N° 2-7/4 |
Medida y confección de uniformes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires | Tarifa N° 7/5 | Tarifa N° 2-7/5 |
Uniformes para la Policía Federal | Tarifa N° 7/6 | Tarifa N° 2-7/6 |
Uniformes para el Comando en Jefe de la Armada | Tarifa N° 7/7 | Tarifa N° 2-7/7 |
Confección de uniformes civiles en general | Tarifa N° 7/8 | Tarifa N° 2-7/8 |
Uniformes para transportes ferroviarios y transporte de Servicios Públicos | Tarifa N° 7/9 | Tarifa N° 2-7/9 |
Trabajo de bordados en oro sobre uniformes del Ejército, Marina y Aeronáutica | Tarifa N° 7/10 | Tarifa N° 2-7/10 |
Atributos y complementos de uniformes militares | Tarifa N° 7/11 | Tarifa N° 2-7/11 |
Sombreros y gorras | Tarifa N° 7/12 | Tarifa N° 2-7/12 |
Confección de gorras en general | Tarifa N° 7/13 | Tarifa N° 2-7/13 |
Atributos y complementos de uniformes navales | Tarifa N° 7/14 | Tarifa N° 2-7/14 |