MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 118/2021
RESOL-2021-118-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-08189459- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 274 de fecha 16 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y 1.033 de fecha 21 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 100 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020, 254 de fecha 28 de agosto de 2020, 473 de fecha 29 de octubre de 2020, 552 de fecha 11 de noviembre de 2020 y 43 de fecha 11 de enero de 2021, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y 55 de fecha 14 de noviembre de 2016, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación, higiene y limpieza personal y del hogar.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así también a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.
Que, oportunamente, se verificaron aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones de las estructuras de costos de producción.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se dispuso transitoriamente y por el término de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor final de determinados bienes de consumo general, incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55 de fecha 14 de noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la Resolución N° 448 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 200 de fecha 30 de junio de 2020, 254 de fecha 28 de agosto de 2020, 473 de fecha 29 de octubre de 2020 y 112 de fecha 29 de enero de 2021, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó sucesivamente la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive.
Que, por su parte, las Resoluciones Nros. 552 de fecha 11 de noviembre de 2020 y 43 de fecha 11 de enero de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO suspendieron hasta el día 31 de enero de 2021 los efectos de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, exclusivamente para los productos incluidos en los Anexos I y II que forman parte de dichas normas, las cuales han sido prorrogadas por la Resolución N° 112 de fecha 29 de enero de 2021, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en este sentido, considerando el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, y sin perjuicio de la vigencia de la situación de emergencia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, corresponde disponer la ampliación de la suspensión de sus efectos únicamente respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad no forman parte de los productos que tienen relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios.
Que la medida que se establece por la presente resulta razonable y proporcionada a la coyuntura sanitaria y económica vigente a la fecha, sin perjuicio de que su vigencia se encuentre sujeta a la evolución de las condiciones que propician su dictado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndanse hasta el día 31 de marzo de 2021 los efectos de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y sus modificatorias, exclusivamente para las Categorías “MIEL” y “VINOS Y ESPUMANTES” y para los productos incluidos en el Anexo que, como IF-2021-09442009-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 489/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 14/5/2021 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, hasta el día 8 de junio de 2021, inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prorrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 281/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2021)
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2021 N° 5429/21 v. 04/02/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)