MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 118/2020
RESOL-2020-118-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24237825- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de febrero de 2016 y 448 de fecha 14 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y sus modificaciones y 55 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que, del mismo modo la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa de las y los consumidores o usuarios y, a tal efecto, establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 24.240 y sus modificatorias.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que, así las cosas, mediante la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se resolvió transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la citada medida, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.
Que a los fines de establecer los productos alcanzados por la citada Resolución se consideraron los productos y precios informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), de conformidad con los Anexos I de las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, vigentes al día señalado, en tanto constituye la base de precios de venta al público actualizada y fehaciente con la que cuenta la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, proporcionada por almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas.
Que en este marco, corresponde modificar de forma transitoria y mientras se encuentre en vigencia la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, los productos en venta cuyos precios se deben informar de modo obligatorio a través del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley 20.680 y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 260/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase de forma transitoria y mientras se encuentre en vigencia la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su parte pertinente, el Anexo I de la Disposición N° 55 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con la categorización detallada en el Anexo I que, como IF-2020-26055739-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase de forma transitoria y mientras se encuentre en vigencia la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su parte pertinente, el Anexo I establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 448 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en correlación con la categorización detallada en el Anexo II que, como IF-2020-26055801-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que los productos listados en los Artículos 1º y 2º de la presente medida, no se encontrarán alcanzados por lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, sin perjuicio de que los mismos sean informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tiene la misma vigencia que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 118/2020
RESOL-2020-118-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24237825- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de febrero de 2016 y 448 de fecha 14 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 7 de fecha 18 de marzo de 2016 y sus modificaciones y 55 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que, del mismo modo la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa de las y los consumidores o usuarios y, a tal efecto, establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 24.240 y sus modificatorias.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que, así las cosas, mediante la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se resolvió transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la citada medida, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.
Que a los fines de establecer los productos alcanzados por la citada Resolución se consideraron los productos y precios informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), de conformidad con los Anexos I de las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, vigentes al día señalado, en tanto constituye la base de precios de venta al público actualizada y fehaciente con la que cuenta la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, proporcionada por almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas.
Que en este marco, corresponde modificar de forma transitoria y mientras se encuentre en vigencia la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, los productos en venta cuyos precios se deben informar de modo obligatorio a través del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley 20.680 y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 260/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase de forma transitoria y mientras se encuentre en vigencia la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su parte pertinente, el Anexo I de la Disposición N° 55 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con la categorización detallada en el Anexo I que, como IF-2020-26055739-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase de forma transitoria y mientras se encuentre en vigencia la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su parte pertinente, el Anexo I establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 448 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en correlación con la categorización detallada en el Anexo II que, como IF-2020-26055801-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que los productos listados en los Artículos 1º y 2º de la presente medida, no se encontrarán alcanzados por lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, sin perjuicio de que los mismos sean informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tiene la misma vigencia que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2020 N° 17350/20 v. 18/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial
ANEXO I
IF-2020-26055739-APN-SSADYC#MDP
ANEXO II
IF-2020-26055739-APN-SSADYC#MDP