MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta Nº 117/2011 y N° 393/2011
Bs. As., 31/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0236089/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, cuyo Contrato de Concesión de Obra Pública con pago de peaje de la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la Conexión Física entre las Ciudades de Rosario, Provincia de SANTA FE, y Victoria, Provincia de ENTRE RIOS, fuera otorgado mediante el Decreto Nº 581 de fecha 14 de mayo de 1998.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto del Contrato de Concesión otorgado a la Empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha procurado alcanzar un consenso básico para adecuar en forma transitoria aspectos parciales del Contrato de Concesión, como base de un Acuerdo Transitorio planteado en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Concedente y el Concesionario, hasta el momento de arribarse a la renegociación integral del contrato.
Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 311/03, el Acuerdo Transitorio alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa mencionada, debe someterse a un procedimiento de Audiencia Pública con el fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de la propuesta sometida a debate.
Que las opiniones vertidas en la Audiencia Pública servirán de elementos a valorar en la decisión que deben adoptar las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS respecto de la prosecución del trámite puesto en consulta.
Que para el desarrollo de la Audiencia Pública corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional".
Que, de esta forma, resulta necesario que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS disponga las medidas pertinentes a fin de fijar la fecha y el lugar de celebración de la Audiencia Pública, implementar el desarrollo de la misma y realizar y difundir el informe de cierre de ella.
Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6º, inciso c) del Decreto Nº 311/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Convócase a Audiencia Pública a los efectos de tratar el Acuerdo Transitorio alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 26.456 y 26.563, el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.
ARTICULO 2º — Las bases y los términos que componen el entendimiento alcanzado por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, y que serán considerados en la Audiencia Pública convocada, resultan contenidos en el Acuerdo Transitorio suscripto el día 14 de junio de 2010, que en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.
ARTICULO 3º — La Audiencia Pública se llevará a cabo en la fecha y el lugar que disponga la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, y el acuerdo preliminar arribado será publicado y estará disponible para ser consultado por los interesados, en forma previa a la Audiencia, conforme lo dispuesto en la presente medida y a través de las modalidades que deberá establecer la precitada Secretaría.
ARTICULO 4º — La Audiencia Pública convocada tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión sobre el contrato involucrado y a las decisiones que corresponda adoptar oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 5º — La Audiencia Pública se llevará a cabo contemplando las previsiones del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
ARTICULO 6º — La fijación de la fecha y el lugar de realización, así como la implementación y organización general de la Audiencia Pública, estarán a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. El Secretario Ejecutivo de dicha Unidad deberá adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia. A esos efectos, la SECRETARIA EJECUTIVA queda expresamente facultada para dictar los actos administrativos que resulten conducentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 12, 16 y 18 del Anexo I del Decreto Nº 1172/03.
La presidencia de la Audiencia Pública estará a cargo del Secretario Ejecutivo de la mencionada Unidad o de la persona que éste designe.
ARTICULO 7º — La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS habilitará, oportunamente, el Registro de Participantes en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la Audiencia Pública convocada. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita. De considerarlo conveniente la referida Secretaría podrá habilitar otros registros para facilitar la inscripción de los interesados. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente resolución conjunta no resulta necesario cumplir con la inscripción previa mencionada anteriormente.
ARTICULO 8º — Los interesados en el tema puesto en consulta podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la respectiva Audiencia Pública, así como también inscribirse en el Registro de Participantes, en las fechas y horarios que se determinen a tal efecto en la sede de dicha Unidad, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en donde designe la SECRETARIA EJECUTIVA de la mencionada Unidad.
El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes estará disponible en el domicilio antes indicado y en el sitio de Internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar).
ARTICULO 9º — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la Audiencia Pública deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) inscribirse en forma previa en el Registro de Participantes, y
b) presentar por escrito, con antelación al cierre del Registro de Participantes, UN (1) informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia Pública, en el domicilio indicado en el Artículo 8º de la presente medida.
Podrán acompañar; asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente certificado de inscripción que lo habilitará para exponer en la respectiva Audiencia Pública.
Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta sin participar como expositores orales en la Audiencia Pública, podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.
Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados serán consideradas en la evaluación del desarrollo de la Audiencia Pública celebrada.
ARTICULO 10 — Aquellos interesados en participar de la Audiencia Pública y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 km) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1063ACB) AUDIENCIA PUBLICA - PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho Registro.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos;
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia Pública, y
c) fotocopia del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio. Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones su inclusión en el Registro de Participantes de dicha Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 11 — Corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS comunicar la presente convocatoria así como la fecha y el lugar de realización y la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocando a:
a) la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA.
b) la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
c) el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos Defensores del Pueblo de las jurisdicciones involucradas.
d) los Gobiernos de las provincias en las cuales preste servicios la Empresa Concesionaria.
e) el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI), órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
f) la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
g) la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
h) las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas.
i) cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 12 — En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03, elevar a la Presidencia de la citada Unidad un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, como así también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, dicha Secretaría dará cuenta de la realización de la Audiencia Pública mediante su publicación en el Boletín Oficial y UN (1) informe que publicará en el sitio de Internet de la aludida Unidad (www.uniren.gov.ar), conforme lo previsto en el último párrafo del artículo precitado del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1172/03.
ARTICULO 13 — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre de la Audiencia Pública, las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, procederán a adoptar una definición sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el Artículo 38 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03. Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de Internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar). En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones que resulten conducentes para la adecuación contractual contemplando las previsiones establecidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, y el Decreto Nº 311/03.
ARTICULO 14 — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de cada una de las provincias en las cuales preste servicio la Empresa Concesionaria y difúndase a través del sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).
ARTICULO 15 — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
ARTICULO 16 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO I
ACUERDO TRANSITORIO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de 2010, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, y su norma complementaria el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003; los Señores Ministros de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Don Julio DE VIDO, y de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Lic. Don Amado BOUDOU, como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, el Señor Guillermo DIAZ, en su carácter de Presidente de la empresa concesionaria PUENTES DEL LITORAL S.A., quien ejerce la representación de la misma conforme lo acredita con la documentación que obra agregada al expediente CUDAP: EXP-S01:0520386/2009, suscriben el presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO TRANSITORIO de adecuación de tarifas y determinados aspectos contractuales relativos al CONTRATO DE CONCESION DE LA CONEXIÓN FISICA ROSARIO - VICTORIA, integrante de la Red Vial Nacional, que se instrumenta a través del presente ACUERDO TRANSITORIO conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Mediante la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, se permitió, a través del régimen de concesión de obra pública con pago de peaje, encarar la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Conexión Física entre las ciudades de Rosario (Prov. Santa Fe) y Victoria (Prov. Entre Ríos).
El Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje, con subvención para la CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE LA CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO (PROV. SANTA FE) Y VICTORIA (PROV. ENTRE RIOS) fue firmado entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, ad-referéndum del Poder Ejecutivo Nacional el 28 de enero de 1998, resultando aprobado conforme lo dispuesto por Decreto Nº 581 de fecha 14 de mayo de 1998, con un plazo de concesión de VEINTICINCO (25) años a partir de la toma de posesión. El plazo para la puesta en servicio de la totalidad de las obras e instalaciones, se estableció en CUATRO (4) años a partir de la publicación del Decreto aprobatorio del contrato, el 19 de mayo de 1998.
El Marco Regulatorio de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección de los Bienes del Concedente y de los Usuarios correspondientes a esta concesión fue aprobado mediante el Decreto Nº 517/98 de fecha 13 de mayo de 1998.
El Estado Nacional otorgó la obra en Concesión de Obra Pública por peaje con subvención para la construcción, mantenimiento y explotación a la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, integrada por IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES, IGLYS SOCIEDAD ANONIMA, HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN, TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, y BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA.
Mediante la Resolución Nº 339 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 23 de marzo de 1998 se aprobó el texto del Estatuto de la Sociedad Concesionaria PUENTES DEL LITORAL S.A. Dicho estatuto fue modificado por PUENTES DEL LITORAL S.A. y las citadas modificaciones aprobadas mediante la Resolución Nº 1116 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 10 de septiembre de 1998. De resultas de la modificación aprobada, el accionariado de PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA quedó compuesto de la siguiente manera IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES: VEINTIDOS POR CIENTO (22%), IGLYS SOCIEDAD ANONIMA: CUATRO POR CIENTO (4%), HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN: VEINTISEIS POR CIENTO (26%), TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL: OCHO POR CIENTO (8%), BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA: VEINTE POR CIENTO (20%), SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA: DIECINUEVE POR CIENTO (19%) e IECSA SOCIEDAD ANONIMA: UNO POR CIENTO (1%).
Inicialmente, el costo total de la Obra Básica fue fijado en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 350.202.193), con una subvención a cargo del Estado Nacional de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL ($ 187.100.000) y un aporte de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) cada una, resultando entonces la subvención total de PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES CIEN MIL ($ 207.100.000) y el resto, PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 143.102.193) a cargo del Concesionario.
Previo al inicio de las obras los Señores Gobernadores de las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe solicitaron oportunamente que se ampliara el puente principal sobre el Río Paraná y los viaductos de acceso correspondientes, con un cuarto carril. Dicha iniciativa fue aprobada mediante la Resolución Nº 86 del 29 de enero de 1999, mediante la cual se fijó como presupuesto máximo de la citada ampliación, al presentado por el Concesionario PUENTES DEL LITORAL S.A., por un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 34.500.000), obra que se realizó a costo del Concedente por un monto final de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 27.471.367), IVA incluido, el que fue aprobado mediante Resolución Nº 171 de la Secretaría de Obras Públicas del 30 de agosto de 2001.
Si bien PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA comprometió la financiación de los PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 143.102.193), con aportes de sus socios y un contrato de préstamo a celebrarse con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el que debía tener carácter firme e irrevocable, según lo exigía el Pliego de Bases y Condiciones, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL (U$S 73.751.000), el mencionado préstamo no fue obtenido por parte de la empresa.
Debido a que el CONCESIONARIO presentaba atrasos a septiembre de 2002 cuando restaba menos del DIEZ POR CIENTO (10%) de la obra, en base a lo aconsejado por el COMITE EJECUTIVO y el informe técnico del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por Resolución Nº 93 de fecha 5 de septiembre de 2002, aprobó la modificación del cronograma de obras y extendió el plazo de terminación y habilitación hasta el 19 de marzo de 2003.
Ante la imposibilidad de la EMPRESA CONCESIONARIA de obtener financiamiento para la concreción de las obras por el impacto de la emergencia económica, y a fin de resguardar el Patrimonio Nacional por las inversiones ya realizadas con subvención estatal, y proteger los derechos de los usuarios, los órganos competentes evaluaron las alternativas posibles conducentes a la terminación de los trabajos, arribando a la conclusión de que la asistencia financiera por parte del Estado Nacional resultaba la más viable.
Por tal motivo el PODER EJECUTIVO NACIONAL tomó, con carácter excepcional, la decisión de asistir financieramente a la EMPRESA CONCESIONARIA para la conclusión de los trabajos pendientes de ejecución, y sin que la misma pudiera implicar la renuncia del Estado Nacional a aplicar todas las penalidades que pudieran corresponder por la eventual falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA.
En ese marco se celebró un Acuerdo de Asistencia Financiera entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, con cargo a recursos líquidos del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 51.648.352,14), destinados a ser aplicados a la finalización de las obras de la CONEXION FISICA ROSARIO-VICTORIA, el cual fue aprobado por el Decreto Nº 172 del 3 de febrero de 2003.
Del citado Acuerdo de Asistencia Financiera, fueron abonados al CONCESIONARIO, el anticipo y los Certificados 1, 2, 3 y 4 por un monto total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 39.616.523) y a la fecha se encuentran pendientes de desembolso los certificados por obra ya ejecutada correspondientes a los números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS ($ 10.869.086).
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitieran conjurar la crítica situación de emergencia.
A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de servicios públicos concesionados.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de numerosas leyes así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090/02, y en una segunda etapa, a través del Decreto Nº 311/03 y las Resoluciones Conjuntas Nros. 188/03 y 18/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nros. 44/03 y 20/05 del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A dicha UNIDAD se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas; o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión o licencias, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de las Resoluciones Conjuntas Nros. 188/03 y 18/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nros. 44/03 y 20/05 del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integre además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Dentro del proceso de renegociación del CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el OCCOVI, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la orbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el artículo 13 de las Resoluciones Conjuntas Nros. 188/03 y 18/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nros. 44/03 y 20/05 del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión de la CONEXION FISICA ROSARIO - VICTORIA de la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA.
Por su parte, el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS oportunamente cumplimentó la realización del INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 7mo de las Resoluciones Conjuntas Nros. 188/03 y 18/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nros.44/03 y 20/05 del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Como resultado de las primeras negociaciones llevadas a cabo entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA CONCESIONARIA, con fecha 16 de mayo de 2006 se suscribió entre éstas una primera Carta de Entendimiento (16 de mayo de 2006) la que con posterioridad a su firma mereció la revisión de algunos de sus puntos dando lugar a nuevas negociaciones que culminaron en la firma de una segunda Carta de Entendimiento el 27 de febrero de 2007.
Con posterioridad a ello, con motivo del pedido de quiebra formulado por las empresas Boskalis International BV y Ballast Nedam Baggern BV contra PUENTES DEL LITORAL S.A., radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 13, Secretaría Nº 26, a cargo de la Dra. Alejandra Tévez, en mayo de 2007 la EMPRESA CONCESIONARIA solicitó la apertura de su concurso preventivo de acreedores, que fuera declarado abierto en mayo de 2007.
Dicha circunstancia determinó que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS considerara que la apertura de dicho concurso significaba una instancia de suma importancia respecto a la evolución y posible entendimiento negocial, que suponía hallar una línea de homogeneidad y consistencia entre ambos procesos (negociación y concurso).
En el marco de dicho concurso preventivo, el ESTADO NACIONAL solicitó la verificación de créditos a su favor en concepto de a.- Incumplimiento de contrato de concesión por la suma de $ 106.331.095, b.- Asistencia Financiera por la suma de $ 40.813.150,32, c.- Expropiaciones por la suma de $ 2.398.814,54 y d.- Penalidades por la suma de $ 11.324.217,70. El Juzgado interviniente declaró admisible un crédito a favor del ESTADO NACIONAL por la suma de $ 38.915.025,68 en concepto de asistencia financiera, declarando inadmisible lo demás pretendido. A raíz de ello, existe a la fecha un incidente de revisión promovido por el ESTADO NACIONAL.
La EMPRESA CONCESIONARIA, dentro del concurso preventivo, formuló una propuesta de acuerdo al conjunto de acreedores. En correspondencia con el proceso concursal, la UNIREN efectuó las correspondientes solicitudes a los Organismos Competentes en virtud de Contrato para efectuar las presentaciones ante el Juzgado interviniente.
Con fecha 27 de febrero de 2009, la Jueza interviniente en el concurso preventivo resolvió hacer saber la existencia del acuerdo preventivo (LCQ art. 49), encontrándose el mismo pendiente de homologación a la fecha.
Concomitantemente y dentro de la situación concursal imperante, se mantuvieron las rondas de análisis entre la UNIREN y la EMPRESA CONCESIONARIA a efectos de evaluar las posibilidades de negociación contractual ante las circunstancias emergentes de la prestación del servicio y el desarrollo del proceso concursal ante la Justicia.
Durante el transcurso del proceso de negociación, la EMPRESA CONCESIONARIA ha efectuado diversos planteos, reclamos y presentaciones solicitando que, a los efectos de mantener las necesarias condiciones de continuidad, seguridad, calidad y responsabilidad sobre la prestación del servicio a los usuarios, como así también a fin de recomponer la ecuación económico financiera del CONTRATO DE CONCESION, se considerase una mejora tarifaria.
Dicha posibilidad se hallaba contemplada, entre otras condiciones, dentro del documento que se preparó como CARTA DE ENTENDIMIENTO y que no llegara a la instancia de la Consulta Pública.
Dado los plazos transcurridos sin que se alcanzara un entendimiento efectivo, la EMPRESA CONCESIONARIA ha reiterado en diversas oportunidades ante la UNIREN sus expresiones, solicitando que se adopten decisiones urgentes para proteger el servicio a los usuarios, aún cuando ellas pudieran tratarse de medidas parciales y transitorias, dado el estado de la renegociación y su relación con el concurso procesal que se tramita.
Dicha situación planteada por la EMPRESA CONCESIONARIA, fue trasladada para la evaluación correspondiente al OCCOVI, dada su competencia específica en la cuestión vinculada a la prestación del servicio a los usuarios.
A dicho respecto el OCCOVI informó por Nota Nº 3425 del 15 de diciembre de 2009 que "se puede decir que la concesión de la Conexión Física Rosario Victoria se desarrolla sin mayores problemas, habida cuenta que las inversiones más importantes (particularmente las del puente Rosario - Victoria y el camino que une estas dos ciudades) están cumplidas a satisfacción y los trabajos de conservación y mantenimiento, como así también la explotación del corredor, se efectúan en forma satisfactoria y sin inconvenientes relevantes".
A resultas de lo expuesto precedentemente, se situó la instancia de las tratativas con foco en alcanzar un consenso que posibilitara un avance parcial y transitorio, pero efectivo, en la situación actual, y que a la vez, estableciera bases y condiciones para un acuerdo integral y definitivo.
De esta forma se llegó a consensuar los contenidos sustantivos que se vuelcan en el presente documento.
El proceso de renegociación hasta el presente contempló: a) las disposiciones de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus normas complementarias, la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias; b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) la evolución de la concesión, su situación actual y los escenarios de proyección conforme a los informes proporcionados y análisis obrantes; e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país; y f) el proceso concursal en trámite.
Sobre dicha base, se hace necesario y conveniente, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y a su vez posibilitar una recomposición parcial de la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION, alcanzar un ACUERDO TRANSITORIO, el cual contempla razonablemente las actuales circunstancias, las posiciones de la Empresa Concesionaria y del Concedente en representación de los Usuarios.
Las partes resuelven a través del presente acto, acordar en forma transitoria la adecuación de tarifas lo cual implica un avance respecto a la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente ACUERDO TRANSITORIO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL: Es el instrumento a ser suscripto entre los representantes del CONCEDENTE y la EMPRESA CONCESIONARIA, que contendrá los términos y condiciones de la adecuación integral del CONTRATO DE CONCESION DE LA CONEXIONFISICA ROSARIO - VICTORIA, integrante de la Red Vial Nacional.
ACUERDO o ACUERDO TRANSITORIO: Es el presente instrumento que en forma transitoria dispone la adecuación de tarifas y de determinados aspectos contractuales relativos al CONTRATO DE CONCESION.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO TRANSITORIO: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL.
CONCESIONARIO/A: Es la empresa PUENTES DEL LITORAL S.A.
CONTRATO DE CONCESION: Es el CONTRATO DE CONCESION DE LA CONEXION FISICA ROSARIO - VICTORIA, integrante de la Red Vial Nacional. ORGANO DE CONTROL: ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI).
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las Tarifas Transitorias aplicables con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto ratificatorio del presente ACUERDO TRANSITORIO y hasta la entrada en vigencia efectiva del Cuadro Tarifario resultante del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto Nº 311/03, en el ámbito del ex Ministerio de ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO TRANSITORIO
Cláusula Primera. BASES Y CONDICIONES: OBJETO Y ALCANCE
1.1. El presente ACUERDO TRANSITORIO es suscripto en el marco del proceso dispuesto por la Ley Nº 25.561 y demás normas complementarias y modificatorias.
1.2. Tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para recomponer parcialmente en forma transitoria el CONTRATO DE CONCESION a las actuales condiciones de la sociedad y de la economía del país.
1.3. Las partes se comprometen a arribar a un ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL dentro del plazo de DOCE (12) meses, transcurridos a partir de la fecha de firma del presente ACUERDO TRANSITORIO.
Cláusula Segunda. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
2.1. A fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION se establece un nuevo REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente, a aplicarse dentro de los 7 días de producida la entrada en vigencia del decreto ratificatorio del presente ACUERDO TRANSITORIO.
2.2. El REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION será de aplicación hasta la entrada en vigencia efectiva del Cuadro Tarifario resultante del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
2.3. Las nuevas tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
Cláusula Tercera. PLAN DE INVERSIONES
3.1 Se adjunta como ANEXO II a este ACUERDO TRANSITORIO el Cuadro "Plan de Inversiones", que forma parte integrante del mismo y cuyos valores monetarios están expresados en pesos constantes de septiembre de 1997.
3.2. El nuevo "Plan de Inversiones" debidamente actualizado formará parte del NUEVO PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION ("NPEF"), que se integrará al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
3.3. Todo trabajo que de acuerdo al PEF deba ser ejecutado antes de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, quedará trasladado hasta ese momento.
Cláusula Cuarta. TRATAMIENTO DE PENALIDADES
4.1. Los incumplimientos del CONCESIONARIO de sus obligaciones contractuales, que hubieran sido determinados por el OCCOVI a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Organo de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en las actas de constatación referidas a los incumplimientos que aquí se señalan, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III adjunto a este documento.
4.2. Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto de sus obligaciones contractuales, que hubieran sido determinados por el OCCOVI a partir del mes de enero de 2002 y que no se encuadran en lo enunciado en el párrafo anterior, recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION. Si los mismos derivaran en multas, una vez que las mismas se encuentren firmes, los importes de tales penalidades serán saldados mediante su incorporación al NUEVO PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la CONCESION como economías del valor de los compromisos de obra asumidos por el CONCESIONARIO.
4.3. Aquellos otros eventuales incumplimientos del CONCESIONARIO: a) previos a enero de 2002; y b) que se produzcan luego de la entrada en vigencia del presente ACUERDO TRANSITORIO, recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.
Cláusula Quinta. TASA INTERNA DE RETORNO
5.1. La Tasa Interna de Retorno (TIR) del NUEVO PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la CONCESION de la CONEXION FISICA ROSARIO - VICTORIA para todo el período contractual será del OCHO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (8,87%) calculada en pesos constantes de septiembre de 1997.
5.2. Consecuentemente, y sujeto a la entrada en vigencia en el plazo indicado en la cláusula
5.3 y pleno cumplimiento del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a que se arribe, el CONCESIONARIO renuncia a su derecho de exigir durante todo el período de la CONCESION un PLAN ECONOMICO FINANCIERO con una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 12,94% calculada en dólares estadounidenses constantes de septiembre de 1997, tal como se fijara en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO del CONTRATO DE CONCESION.
5.3. Se prevé que la renegociación en curso concluya con la firma de un ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL dentro del plazo de DOCE (12) meses desde el día de la techa, proceso dentro del cual corresponderá evaluar las mejoras y el funcionamiento integral de la CONCESION, incluyendo su situación tarifaria, en vistas a determinar las condiciones de equilibrio contractual.
Cláusula Sexta. ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS
6.1. Las variaciones de precios que afecten a los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la CONCESION y en la Tasa Interna de Retorno (TIR) del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de septiembre de 1997 conforme lo indicado en la cláusula 5.1.
6.2. En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el párrafo precedente, con lo cual elevará su solicitud de una nueva redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
6.3. A partir del 30 de junio de 2010, el CONCESIONARIO podrá solicitar al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES una redeterminación tarifaría si y sólo si, tomando como base los índices de precios correspondientes al mes de noviembre de 2009, y para las posteriores la producida desde la última solicitud de redeterminación tarifaria, la variación del valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (I.C.C.) ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), superase el CINCO POR CIENTO (5%). También en este caso, el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
6.4. El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, luego de analizar su pertinencia elevará en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos su propuesta a la Autoridad de Aplicación quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), el cual se expedirá en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días.
Cláusula Séptima. GARANTIAS Y SEGUROS.
7.1. A partir de la entrada en vigencia efectiva del presente ACUERDO TRANSITORIO, los valores en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en concepto de garantía de mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de la CONCESION, y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, artículos 8.3 y 12 del CONTRATO DE CONCESION, así como el resto de las obligaciones expresadas en dicha moneda, quedan establecidos en pesos a la relación de cambios U$S 1 (UN DOLAR ESTADOUNIDENSE) = $ 4,19 (CUATRO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS).
7.2. El monto de la garantía de operación y mantenimiento de la CONCESION deberá ser adecuado en la misma proporción que evolucione la tarifa básica de peaje para la Categoría 1 tomando como base el valor vigente previo a la fecha de firma del ACUERDO TRANSITORIO.
7.3. Se mantiene vigente la obligación del CONCESIONARIO de otorgar a favor del CONCEDENTE, la garantía de mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de la CONCESION, prevista en el artículo 8.3 del CONTRATO DE CONCESION, en cualquiera de los medios indicados en el artículo 8.1.
7.4. A tal efecto se incorpora como medio de garantía admitido por el artículo 8.1 del CONTRATO DE CONCESION, al seguro de caución conforme a póliza aprobada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION extendido a favor del Estado Nacional - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por una empresa aseguradora de primera línea a satisfacción del mismo.
7.5. La garantía y los seguros así modificados deberán ser presentados al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) dentro de los 7 días de la entrada en vigencia efectiva del presente ACUERDO TRANSITORIO.
Cláusula Octava. CONTROL DE CARGAS
8.1. En concordancia con el Capítulo 4º, artículos 16 y 17 de las Especificaciones de Explotación y Mantenimiento Definitivas del ANEXO II del CONTRATO DE CONCESION, el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión.
8.2. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO estará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones.
8.3. El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este punto.
Cláusula Novena. REGISTRO DE INVERSIONES
Se modifica la Cláusula 30.12.2 del CONTRATO DE CONCESION, a fin de registrar: (a) las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO hasta el 31 de diciembre de 2001 ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con la aplicación del coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre del 2001 a moneda de noviembre de 2009, cuyo valor numérico es 4,194691 (CUATRO COMA UNO NUEVE CUATRO SEIS NUEVE UNO), y, (b) las inversiones realizadas a partir del año 2002 se reexpresarán aplicando los siguientes coeficientes: para el año 2002, valor igual a 2,454890 (DOS COMA CUATRO CINCO CUATRO OCHO NUEVE CERO); para el año 2003 valor igual a 2,003473 (DOS COMA CERO TRES CUATRO SIETE TRES), para el año 2004 valor igual a 1,833662 (UNO COMA OCHO TRES SEIS DOS), para el año 2005 valor igual a 1,676497 (UNO COMA SEIS SIETE SEIS CUATRO NUEVE SIETE), para el año 2006: valor igual a 1,519045 (UNO COMA CINCO UNO NUEVE CERO CUATRO CINCO), para el año 2007: valor igual a 1,348006 (UNO COMA TRES CUATRO OCHO CERO SEIS SEIS), para el año 2008: valor igual a 1,146379 (UNO COMA UNO CUATRO SEIS TRES SIETE NUEVE) y para el año 2009: valor igual a 1 (UNO).
Cláusula Décima. SUSPENSION DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS.
10.1. Como condición previa para la entrada en vigencia del presente ACUERDO TRANSITORIO, el CONCESIONARIO deberá suspender y/o comprometerse a no iniciar, según el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares compromisos por parte de sus accionistas que representen 2/3 (DOS TERCERAS) partes del capital social de la EMPRESA CONCESIONARIA.
Las suspensiones y compromisos referidos alcanzan a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del referido ACUERDO TRANSITORIO.
10.2. A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten las suspensiones y los compromisos establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados o el instrumento en que manifieste expresamente con carácter de declaración jurada que no ha iniciado ninguna de las acciones previstas en el párrafo 10.1
10.3. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten las suspensiones y los compromisos aludidos por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida anteriormente, obstará a la entrada en vigencia del presente ACUERDO TRANSITORIO.
10.4. Si el CONCESIONARIO hubiera presentado de su parte las suspensiones y los compromisos; y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivas suspensiones y compromisos, dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar que el referido ACUERDO pueda entrar a tener vigencia, mediante constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las suspensiones y los compromisos de tal/es accionista/s en los términos planteados.
10.5. Las suspensiones y/o compromisos de no iniciar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION referidos en la cláusula 10.1. mantendrán validez y vigencia si y sólo si el presente ACUERDO TRANSITORIO se cumple y se mantiene vigente.
10.6. Las partes establecen que dentro del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL al que aspira arribarse, se dispondrán las cláusulas que comprendan las condiciones de renuncias definitivas y los desistimientos de derechos y acciones del CONCESIONARIO, como de los accionistas del CONCESIONARIO que representen 2/3 (DOS TERCERAS) partes del capital social de la EMPRESA CONCESIONARIA.
10.7. Las renuncias y desistimientos que se expresen por parte del CONCESIONARIO y/o sus accionistas, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL resulte aprobado, se cumpla y se mantenga en vigencia.
Cláusula Décimo Primera: SUPUESTOS POSTERIORES
11.1. Una vez cumplidas las instancias de rigor que resultan procedentes para la aprobación del ACUERDO TRANSITORIO que se impulsa por el presente, con la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL se pondrá en vigencia el conjunto de los términos y condiciones acordadas.
11.2. Dichas condiciones se mantendrán hasta tanto se alcance el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, al cual las partes se comprometen a arribar dentro del plazo de DOCE (12) meses transcurridos a partir del día de la fecha.
11.3. En el supuesto de que por cualquier circunstancia no se llegara a aprobar o poner en vigencia el ACUERDO TRANSITORIO dentro del plazo de SESENTA (60) días de la firma del presente documento, las partes podrán en forma unilateral o conjunta, proceder a denunciar este instrumento dejando sin efecto sus convenciones.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONEXION FISICA ROASARIO - VICTORIA
Puentes del Litoral S.A.
CUADRO TARIFARIO AL PUBLICO
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010
CUADRO TARIFARIO - BASE DE CALCULO
ANEXO II
CONEXION FISICA ROSARIO - VICTORIA
Puentes del Litoral S.A.
INVERSIONES A VALOR DE OFERTA
Sep-97
AÑO 11 | 6.762.166 |
AÑO 12 | 412.932 |
AÑO 15 | 5.987.507 |
AÑO19 | 412.932 |
AÑO 22 | 5.987.507 |
ANEXO III
PENALIDADES – PUENTES DEL LITORAL S.A.
e. 06/04/2011 Nº 39139/11 v. 07/04/2011