Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 117/98

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley Nº 19.640. Regímenes de retención. Resolución General Nº 69. Nómina complementaria de responsables excluidos.

Bs. As., 03/04/98.

B. O.: 07/04/98.

VISTO el artículo 6º, inciso b), del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de septiembre de 1.988 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 69, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley Nº 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.

Que como consecuencia de la aplicación, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este Organismo, se generan saldos a favor.

Que atento a lo expresado precedentemente, resulta necesario incorporar responsables al anexo de la resolución general citada en el visto, a los fines de exceptuarlos de sufrir las retenciones dispuestas en los aludidos regímenes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Incorpóranse al Anexo de la Resolución General Nº 69, a los responsables cuya denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

Art. 2º- Lo establecido en el artículo anterior producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 117.

DENOMINACION
C.U.I.T.
AMBASSADOR FUEGUINA S.A.
30-61684986-3
AMOSUR S.A.
30-67578373-6
ANTARCUER S.A.
30-62074517-7
BADI SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30-60110273-7
BARPLA SOCIEDAD ANONIMA
30-60561637-9
CONTINENTAL FUEGUINA S.A.
30-58937950-7
CORDONSED ARGENTINA S.A.I. Y F.
30-50376131-5
EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA
30-62951212-4
FABRISUR S.A.
30 55155281-7
FRIGORIFICO AUSTRAL S.A.
30-62795436-7
HILANDERIA RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA
30-55680604-3
INDUSTRIAS PLASTICAS AUSTRALES SOCIEDAD ANONIMA (I.P.A.S.A.)
30-61576304-3
INPOEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30-61023732-7
KARKAI SOCIEDAD ANONIMA
33-60652186-9
KENIA FUEGUINA S.A.
30-59059305-9
KREN S.A.
30-59632830-6
LAMIPLAST AUSTRAL S.R.L.
30-59190286-1
LEGER S.A.
33-59545796-9
OLYMPIC ELECTRONICA S.A.
30-61151477-4
PESQUERA DEL BEAGLE SOCIEDAD ANONIMA
30-55446628-8
PLASTICOS DE LA ISLA GRANDE S.A.
30-59668091-3
TELEUSHUAIA SOCIEDAD ANONIMA
30-60739496-9
TEOCRANDE S.A.
30-58577321-9
VIDEUS SOCIEDAD ANONIMA
30-60739472-1


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