Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
Resolución 1169/2007
Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales.
Bs. As., 10/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.230.293/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 y Nº 225 del 13 de marzo de 2007, la Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 — Transferencias — Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 — Activos Financieros —, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.
Que a efectos de ejercer las citadas facultades por parte de esta Cartera de Estado, en los convenios suscriptos con gobiernos provinciales y/o municipales en forma normal y habitual se prevé un capítulo de rendición de cuentas a efectuar por la contraparte.
Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 — Transferencias —Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales— y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un Reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que en consecuencia, además de obedecer a un imperativo legal, resulta necesario a los efectos de consolidar las acciones tendientes a verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos, corresponde implementar procedimientos generales que regulen la obligación de rendir cuentas de los fondos que se remitan desde esta Jurisdicción en cumplimiento de convenios a suscribirse con gobiernos provinciales o municipales.
Que para alcanzar el objetivo mencionado en el considerando precedente se ha diseñado un Reglamento General para la rendición de cuentas por parte de los gobiernos provinciales o municipales, de los fondos que se transfieran en virtud de convenios a suscribirse con los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y por el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, y que será de aplicación para aquellas áreas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que sean Unidades Ejecutoras de Programas Presupuestarios con créditos asignados en el inciso 5 —Transferencias—, que se ejecuten en virtud de convenios a suscribirse con gobiernos provinciales o municipales, en adelante denominados 'CONTRAPARTES'.
Art. 2º — Establécese que las Secretarías o Subsecretarías dependientes de la máxima autoridad de esta Jurisdicción, que cuenten con Unidades Ejecutoras de Programas Presupuestarios comprendidas en las disposiciones del artículo precedente, deberán elaborar en un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, los Reglamentos particulares que consideren necesarios en el marco de cada acción que se ejecute en su órbita de competencia.
Art. 3º — Las Unidades Ejecutoras de Programas que cuenten con financiamiento internacional, respecto de los mecanismos de ejecución, seguimiento y control acordados con Organismos Financieros Internacionales, deberán observar las disposiciones de la presente Resolución, en tanto no contraríen las obligaciones contractuales acordadas con dichos organismos.
Art. 4º — La implementación, desarrollo y administración de la presente medida no demandará gasto presupuestario alguno dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. No obstante ello, en el caso de realizar adecuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente, los gastos que ello demande serán afectados a los créditos asignados dentro de la Jurisdicción.
Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL PARA
LA RENDICION DE CUENTAS
DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A GOBIERNOS
PROVINCIALES O MUNICIPALES
Este Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
1. Previsiones para la rendición de cuentas en Convenios con Provincias y Municipios.
En oportunidad de suscribir un convenio con Gobiernos Provinciales o Municipales, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente al Inciso 5 — Transferencias— , deberá preverse el procedimiento que se observará en cada caso, a fin que la CONTRAPARTE proceda a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de esta Jurisdicción, el que deberá coincidir con los fines establecidos por las Partes signatarias. Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos y de la cuenta receptora de los fondos, la cual deberá ser una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos que integran la Cuenta Unica del Tesoro —C.U.T.— que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 892/95;
b) El monto total de la transferencia que se rinde;
c) Los conceptos de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;
d) El plazo de ejecución de las acciones estipulado;
e) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;
g) La especificación de que, 'en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL';
h) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:
1) La identificación del Representante Legal de LA CONTRAPARTE; de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria;
2) Elaboración del informe final que, con carácter de declaración jurada, deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente respecto de la ejecución de las acciones comprometidas;
3) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo; nombre, denominación o razón social del emisor; Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor; concepto y fecha de cancelación de la factura;
4) La remisión de la información citada en los puntos 1), 2) y 3) indicados precedentemente, a través de nota suscripta por el Representante Legal de la CONTRAPARTE o persona designada por este.
i) El compromiso de 'cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados';
j) El compromiso de la CONTRAPARTE de 'cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran'.
Cada Secretaría o Subsecretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.
2. Instrucciones ante incumplimientos en la rendición de cuentas.
Con relación a cada convenio cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:
a) La Unidad Ejecutora del Programa Presupuestario proceda a informar dicha situación a la Secretaría o Subsecretaría de la cual depende;
b) Las Secretarías o Subsecretarías que integran la Jurisdicción deberán, sobre la base de la información suministrada, proceder a gestionar el reintegro de los fondos y a tomar las medidas de su competencia;
d) Cada una de las Secretarías o Subsecretarías deberán comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION —SIGEN—, la existencia de tal situación y sus antecedentes para que tome la intervención que le compete, mediante los actuados que correspondan con el siguiente contenido:
a) identificación del Convenio: número, fecha, objeto, partes y número de expediente donde se tramitó;
b) área de esta Jurisdicción a cargo de la implementación y seguimiento de las acciones;
c) organismo receptor de los fondos y funcionarios responsables de su administración;
d) datos del incumplimiento: monto, fecha de vencimiento, tipificación (sin rendición, rendición parcial, rendición observada, etc.) y número de expediente o actuación correspondiente;
e) Cuando se trate de incumplimientos de compromisos de pagos asumidos en virtud de los convenios firmados en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Nº 225/07, se agregará la identificación del convenio de pago y el número de expediente o actuación correspondiente a la gestión de reclamo y/o cobro iniciada.
3. Facultades de las Secretarías o Subsecretarias ante el incumplimiento en la rendición de cuentas.
En caso de incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas, se faculta a las Secretarías o Subsecretarías a disponer de las siguientes acciones:
a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:
1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos y a suscribirse;
2) objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;
3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.
b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;
c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan.
4. Instrucciones para Convenios con Provincias y Municipios en ejecución.
Las Secretarías o Subsecretarías que a la fecha mantengan vigentes convenios o protocolos que reúnan las características establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del presente Reglamento, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de una Addenda que incorpore un capítulo de rendición de cuentas cuyo contenido se ajuste a las instrucciones del presente Reglamento General.