Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CULTURA


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1168/2023

RESOL-2023-1168-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76921726- -APN-DGD-MC, la Resolución Nº 516 de fecha 9 de mayo 2023 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 178 de fecha de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa “FESTIVALES ARGENTINOS” tiene como finalidad acompañar y fortalecer las celebraciones populares que se desarrollan en todo el territorio nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para la presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos de todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada territorio.

Que las referidas celebraciones se constituyen como expresiones fundamentales para el ejercicio efectivo de los derechos culturales, facilitando el acceso y el disfrute de los bienes simbólicos por parte del público; y promoviendo la creación, circulación y distribución de producciones de diversas disciplinas, géneros y estilos artísticos de todo el país.

Que la importancia del sector se ve reflejada en el informe realizado por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA) en donde se contabilizaron más de DOS MIL OCHOCIENTAS (2.800) fiestas, festivales y/o celebraciones en todo el territorio nacional.

Que, en ese marco, por intermedio de la Resolución M.C. Nº 516/23 (RESOL-2023-516-APN-MC), se aprobó la Quinta Convocatoria Nacional del Programa “PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS”, destinando la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-) a la atención de los proyectos seleccionados.

Que con el presupuesto asignado a la mentada convocatoria, resultaron seleccionados CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) proyectos en todos el país mediante Resolución S.G.C. Nº 178/23 (RESOL-2023-178-APN-SGC#MC), que contarán con recursos destinados a solventar la realización de cada evento.

Que, sin perjuicio de la selección efectuada, se advierte que la convocatoria referenciada tuvo una amplísima repercusión y demanda en términos de postulaciones concretadas, representativas de todas las regiones del país.

Que existen numerosos proyectos que revisten interés y se encuentran en línea con los objetivos del Programa, aunque no integraron la nómina final de la selección efectuada.

Que, por esa razón, se ha resuelto destinar la suma adicional de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) para ampliar el universo de los festivales beneficiarios, incorporando nuevos proyectos hasta esa suma, únicamente entre aquellos que, habiéndose postulado a la quinta convocatoria, y habiendo también superado la etapa formal de admisibilidad, reúnan parámetros de elegibilidad en los términos del apartado 5) del Reglamento de Bases y Condiciones ANEXO I (IF-2023-19891292-APN-DAF#MC) aprobado por la Resolución M.C. Nº 516/23 (RESOL-2023-516-APN-MC).

Que, en ese marco, corresponde aprobar el procedimiento para implementar este nuevo proceso de selección, en los términos que se mencionan en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso g) del Decreto N° 101/85 y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de selección destinado a ampliar la nómina de celebraciones seleccionadas en la Quinta Convocatoria Nacional del Programa “PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS”, únicamente entre aquellas que, habiéndose postulado, y habiendo superado también la etapa formal de admisibilidad descripta en el apartado 5) del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado por Resolución M.C. Nº 516/23 (RESOL-2023-516-APN-MC), reúnan suficientes parámetros de elegibilidad de acuerdo con los criterios establecidos en dicha norma. Lo anterior, en los términos del ANEXO I (IF-2023-94892194-APN-DAF#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) a la atención de los gastos originados por la selección ordenada en el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio, correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2023 N° 69693/23 v. 04/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA NÓMINA DE CELEBRACIONES BENEFICIARIAS DE LA QUINTA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS

1) A los efectos de implementar la ampliación dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, la autoridad de aplicación de la QUINTA CONVOCATORIA NACIONAL DE FESTIVALES ARGENTINOS, designada en los términos del artículo 2° de la Resolución M.C. N° 516/2023 (RESOL-2023-516-APN-MC), convocará una nueva reunión del jurado conformado en los términos del apartado 5), del reglamento técnico aprobado por dicha norma.

2) Una vez constituido, el jurado deberá analizar todos los proyectos presentados por aquellos que, habiéndolos postulado y habiendo superado la etapa formal de admisibilidad, no quedaron seleccionados entre los ganadores. Sólo se analizarán proyectos con documentación técnica completa, conforme al reglamento.

3) Se seleccionarán nuevas celebraciones para todas las categorías y líneas de trabajo previstas oportunamente, hasta alcanzar, como máximo, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en los términos del artículo 1° de esta Resolución. A tal efecto, el jurado utilizará los mismos factores de ponderación, distribución y proporcionalidad, aprobados por la norma antes mencionada.

4) Todas las disposiciones del reglamento técnico de convocatoria aprobado por RESOL-2023-516-APN-MC, y especialmente todas las relativas a las obligaciones y compromisos asumidos por las celebraciones beneficiarias, conservan plena vigencia y validez para este nuevo proceso de selección, para la concreción de cada subsidio otorgado, y para la posterior implementación y rendición técnica y financiera los eventos asociados.


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