JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 1167/2021
RESOL-2021-1167-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-78851199- APN-SSTIYC#JGM, las Leyes N° 20.216 y 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), los Decretos Nros. 1187 del 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3 del 28 de julio de 1993, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 109 del 29 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 20.216 prevé en su art. 10 que “se admitirá como encomienda postal las mercaderías, productos u otras cosas muebles, condicionados a los requisitos que determine la legislación vigente y la reglamentación respectiva”.
Que el art. 4 del Decreto 1187/93 define como actividad del mercado postal “(...) a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos que se realicen dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados courriers, o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable”.”.
Que el artículo 10 del Decreto antes mencionado, establece la creación del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, donde deberá inscribirse “toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional …”.
Que la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Nº 3/93 dispuso “que a los fines del Registro Nacional de Servicios Postales, queden excluidos de la inscripción, aquellos transportistas de mercancías o cargas, y tareas inherentes del transporte que, aun cuando pesaren 50 kgs. o menos, no revistaren el carácter de actividad postal”.
Que asimismo, corresponde destacar que el “Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales”, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 109/20, define al envío postal como “(…) todas las comunicaciones escritas de carácter personal y nominadas, abiertas o cerradas, con indicación de remitente y destinatario, con formato de carta, tarjeta, envíos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones de todo tipo, encomiendas o paquetes cerrados de hasta 50 (cincuenta) kilogramos, con o sin valor declarado, con o sin constancia de entrega; así como todo otro servicio o producto que determine el Prestador Postal y apruebe la Autoridad de Aplicación”.
Que el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales fue concebido como el instrumento idóneo para que el Estado ejerza sus facultades de control de la actividad postal.
Que es indispensable que la normativa aplicable en la materia propenda a evitar que sujetos no inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores Postales participen en la cadena de distribución de envíos postales.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a asegurar el desarrollo del mercado postal, con normas que velen por la existencia de una competencia efectiva, logrando una competitividad leal entre los operadores de servicio postal.
Que asimismo, el “Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales” supra referido impone como requisito excluyente al momento de solicitar la inscripción o su mantenimiento en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el deber de informar la existencia de un sistema de rastreo o de seguimiento para los envíos postales, sean envíos certificados, con o sin valor declarado, envío expreso o courier, paquetes de hasta 50 (cincuenta) kilogramos, bajo cualquier modalidad de prestación y plazo de entrega, que deberá permitir a los usuarios la consulta mediante el uso de medios tecnológicos.
Que teniendo en cuenta el desarrollo del sector postal y del transporte de mercancías y cargas en general, el establecimiento de exclusiones de inscripción al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como la prevista en la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3/93 dificulta el ejercicio de las facultades de control del Estado para el sector postal, así como el acceso a la información clara, certera y precisa sobre el estado de los envíos postales que permita a los usuarios tener un registro, seguimiento y control de los mismos.
Que el Decreto N° 7/19 modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), estableciendo como atribución del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros “Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.
Que a través del Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, con el objetivo de “Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal”, entre otros.
Que asimismo, mediante el Decreto supra referido se creó a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, distinguiendo entre sus objetivos los de “Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas y regulaciones tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los servicios postales, y elaborar estudios y propuestas de regulaciones, en el ámbito de su competencia”; “Diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal, y actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia”; y “Analizar el desarrollo de los servicios postales, y promover el desarrollo de la distribución de logística liviana”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3/93.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por Decreto N° 50/2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3 del 28 de julio de 1993.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 1167/2021
RESOL-2021-1167-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-78851199- APN-SSTIYC#JGM, las Leyes N° 20.216 y 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), los Decretos Nros. 1187 del 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3 del 28 de julio de 1993, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 109 del 29 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 20.216 prevé en su art. 10 que “se admitirá como encomienda postal las mercaderías, productos u otras cosas muebles, condicionados a los requisitos que determine la legislación vigente y la reglamentación respectiva”.
Que el art. 4 del Decreto 1187/93 define como actividad del mercado postal “(...) a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos que se realicen dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados courriers, o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable”.”.
Que el artículo 10 del Decreto antes mencionado, establece la creación del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, donde deberá inscribirse “toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional …”.
Que la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Nº 3/93 dispuso “que a los fines del Registro Nacional de Servicios Postales, queden excluidos de la inscripción, aquellos transportistas de mercancías o cargas, y tareas inherentes del transporte que, aun cuando pesaren 50 kgs. o menos, no revistaren el carácter de actividad postal”.
Que asimismo, corresponde destacar que el “Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales”, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 109/20, define al envío postal como “(…) todas las comunicaciones escritas de carácter personal y nominadas, abiertas o cerradas, con indicación de remitente y destinatario, con formato de carta, tarjeta, envíos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones de todo tipo, encomiendas o paquetes cerrados de hasta 50 (cincuenta) kilogramos, con o sin valor declarado, con o sin constancia de entrega; así como todo otro servicio o producto que determine el Prestador Postal y apruebe la Autoridad de Aplicación”.
Que el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales fue concebido como el instrumento idóneo para que el Estado ejerza sus facultades de control de la actividad postal.
Que es indispensable que la normativa aplicable en la materia propenda a evitar que sujetos no inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores Postales participen en la cadena de distribución de envíos postales.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a asegurar el desarrollo del mercado postal, con normas que velen por la existencia de una competencia efectiva, logrando una competitividad leal entre los operadores de servicio postal.
Que asimismo, el “Protocolo de Trazabilidad de Envíos Postales” supra referido impone como requisito excluyente al momento de solicitar la inscripción o su mantenimiento en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el deber de informar la existencia de un sistema de rastreo o de seguimiento para los envíos postales, sean envíos certificados, con o sin valor declarado, envío expreso o courier, paquetes de hasta 50 (cincuenta) kilogramos, bajo cualquier modalidad de prestación y plazo de entrega, que deberá permitir a los usuarios la consulta mediante el uso de medios tecnológicos.
Que teniendo en cuenta el desarrollo del sector postal y del transporte de mercancías y cargas en general, el establecimiento de exclusiones de inscripción al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como la prevista en la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3/93 dificulta el ejercicio de las facultades de control del Estado para el sector postal, así como el acceso a la información clara, certera y precisa sobre el estado de los envíos postales que permita a los usuarios tener un registro, seguimiento y control de los mismos.
Que el Decreto N° 7/19 modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), estableciendo como atribución del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros “Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.
Que a través del Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, con el objetivo de “Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal”, entre otros.
Que asimismo, mediante el Decreto supra referido se creó a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, distinguiendo entre sus objetivos los de “Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas y regulaciones tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los servicios postales, y elaborar estudios y propuestas de regulaciones, en el ámbito de su competencia”; “Diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal, y actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia”; y “Analizar el desarrollo de los servicios postales, y promover el desarrollo de la distribución de logística liviana”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3/93.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por Decreto N° 50/2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS N° 3 del 28 de julio de 1993.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 25/11/2021 N° 90170/21 v. 25/11/2021