Presidencia de la Nación

MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI


Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 1158/2005

Dase por prorrogado el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 750/2004, encomendándose al Grupo de Trabajo la presentación de una estimación de los costos de explotación del Autotransporte Público de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal y de la utilización del gas oil recibido a precio diferencial por las empresas prestatarias de los referidos servicios. Incorporación de un representante de la Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios al mencionado Grupo de Trabajo.

Bs. As., 5/9/2005

VISTO el Expediente N° S01:0265458/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por los Decretos N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y el N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en las normas citadas en el Visto, se establecen los objetivos de los niveles políticos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley N° 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que por el Artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre Gasoil y las Tasas Viales creadas por el Artículo 7° del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Que en función de esa asignación de objetivos de este Ministerio resulta oportuno y conveniente, contar con la estimación actualizada de los costos de explotación del Autotransporte de Pasajeros en Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que con fecha 23 de Julio de 2003 la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 23, mediante la cual se determinan los operadores de transporte público por automotor, los concesionarios del servicio ferroviario de transporte, el servicio ferroviario interurbano de pasajeros y el procedimiento para establecer la participación mensual sobre el volumen total de gas oil con la debida intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en vistas al procedimiento enunciado en el párrafo precedente, resulta menester realizar una estimación del consumo del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas precedentemente mencionadas, en virtud de lo normado por el Decreto N° 675 del 28 de agosto de 2003 y sus modificatorios; por lo que resulta necesaria la información y las auditorías operativas para la estimación de los costos de explotación y suministro y utilización del gas oil suministrado al Autotransporte Público de Pasajeros prestado en las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal.

Que a tales fines por Resolución N° 750 de este Ministerio de fecha 1° de noviembre de 2004, se conformó un Grupo de Trabajo con el objeto de presentar, antes del 31 de Diciembre de 2004 una estimación de los costos de explotación del Autotransporte Público de Pasajeros de Jurisdicción Nacional y de la utilización del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas prestatarias de dichos servicios.

Que asimismo debido a que el Grupo de Trabajo en cuestión realizó la estimación de los costos en virtud de la información suministrada correspondiente al ejercicio económico cerrado en el 2003, y dada la necesidad de contar con la información actualizada, es menester prorrogar las funciones del mismo para el cumplimiento de lo solicitado.

Que visto el desempeño funcional del Grupo de Trabajo, en consideración del cúmulo de tareas solicitadas, y teniendo en cuenta asimismo la experiencia y capacidad técnica del personal dependiente de la AUDITORIA INTERNA de este Ministerio, es que resulta beneficioso para el mejor desempeño y cumplimiento de la gestión a encomendar, la incorporación de un representante de dicho Organismo a la que se le asignará las funciones necesarias.

Que a tales fines corresponde establecer los procedimientos a cumplir, las etapas y modalidades a través de los cuales se alcanzará la finalidad propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 1142 de fecha 28 de noviembre de 2003 y sus a modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dase por prorrogado por igual término el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 750 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 1° de Noviembre de 2004, encomendándole al Grupo de trabajo, la presentación antes del 30 de Noviembre de 2005 de una estimación de los costos de explotación del Autotransporte Público de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal y de la utilización del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas prestatarias de los servicios referidos, en virtud de lo normado por el Decreto N° 675 de fecha 28 de agosto de 2003 y modificatorios.

Art. 2° — Instrúyase a la AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que en el término de TRES (3) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, incorpore un representante al Grupo de Trabajo. A los fines de dar cumplimiento en tiempo y forma al objetivo encomendado el Grupo de Trabajo contará con las facultades y atribuciones necesarias.

Art. 3° — Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a toda otra área y organismo descentralizado de este Ministerio, para que presten a los integrantes del Grupo de Trabajo toda la colaboración que coadyuve al oportuno cumplimiento del objetivo propuesto.

Art. 4° — Establécese que los operadores que presten los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, beneficiarios de la distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la Resolución N° 337 del 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificatorias, deberán presentar la declaración jurada que se detalla en los artículos 5° y 6° de la presente, acompañada de informe de profesional independiente, antes del 30 de septiembre de 2005, ante el Area Económica Financiera de la Gerencia de Control Técnico dependiente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), sita en la calle Maipú 88 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 5° — Los operadores a que se refiere el artículo precedente deberán suministrar la información que se detalla en los formularios que como ANEXO I integra la presente, la que estará disponible en la página WEB de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).

Asimismo deberán presentar en carácter de declaración jurada el Formulario identificado como formulario "K", incluido en el ANEXO I de la presente la cual deberá entregarse en papel. El mismo será generado por medio de la página WEB de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).

Art. 6° — El informe profesional que acompañará a la declaración jurada, deberá contener los alcances de la tarea que incluye el modelo que como ANEXO II integra la presente.

Art. 7° — El Grupo de Trabajo desarrollará e implementará las auditorías contables y operativas que considere necesarias, sobre la información requerida, debiendo elaborar y aprobar, en el plazo de DIEZ (10) días de la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial, un modelo de Acta de comprobación, tomando como elementos mínimos a requerir los que figuran en el Anexo III, que integra la presente, con el objeto de verificar el suministro y utilización del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas prestatarias de los servicios referidos, y en virtud de lo normado por el Decreto N° 675 de fecha 28 de agosto de 2003 sus modificatorios y la Resolución N° 23 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 23 de Julio de 2003.

Art. 8° — Dadas las funciones encomendadas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 en lo relativo a la fiscalización y el control del transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga quedan a su cargo el cumplimiento de las auditorías operativas enunciadas en el artículo precedente a los operadores que presten los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, beneficiarias del gas oil diferencial, en virtud de lo normado por el Decreto N° 675 de fecha 28 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Art. 9° — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin que oportunamente disponga las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento del presente decisorio.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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