Administración Federal de Ingresos Públicos
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
Resolución General 1156
Procedimiento. Convenio para el sector arrocero. Solicitudes de devolución de tributos y exclusión de los regímenes de retención y/o percepción. Resolución General N° 1138. Su modificación.
Bs. As., 22/11/2001
VISTO la Resolución General N° 1.138, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se reglamentaron los beneficios tributarios establecidos por el Decreto N° 987, de fecha 3 de agosto de 2001, destinados a los sectores del complejo arrocero en el marco de los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.
Que atento a un nuevo análisis de las áreas competentes, se estima conveniente la modificación de los topes máximos de consumo de gasoil por hectárea con destino al bombeo de agua de riego, aplicables para las solicitudesde devolución del remanente mensual del impuesto sobre los combustibles líquidos y de la tasa sobre el gasoil.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 987/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución General N° 1.138 por el que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 2° — La presente resolución general será de aplicación a partir del día de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1.138, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 1.138
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1156)
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES
LIQUIDOS Y TASA
SOBRE EL GASOIL
TOPES MAXIMOS (EN LITROS POR HECTAREA)
DE CONSUMO DE GASOIL DESTINO
RIEGO, DETERMINADOS SOBRE LA BASE DE
LOS MODELOS DE PRODUCCION ELABORADOS
POR LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION -PRODUCTORES
ARROCEROS
TOPES MAXIMOS (LITROS / Ha) | |
TIPO DE RIEGO . | CAMPAÑA |
2001/2002 | |
RIEGO POR POZO | 650,00 |
RIEGO POR BOMBEO | 325,00 |
RIEGO POR REPRESA | 195,00 |