Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
SISTEMA INFORMATIVO DE PRECIOS BOVINOS
Resolución 1154/2006
Créase el citado Sistema a efectos de elaborar precios de referencia de hacienda bovina en pie.
Bs. As., 12/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0061953/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó el Sistema Informativo de Precios Porcinos, destinado a elaborar valores de referencia orientativos tanto para productores como para titulares de faena de hacienda porcina a fin de lograr mayor transparencia en la comercialización de animales de esta especie.
Que el mencionado sistema informativo de precios ha dado los resultados buscados al momento de su creación por lo que resulta conveniente extender el sistema a la especie bovina.
Que se hace necesario contar con información que permita la elaboración de precios de referencia que orienten tanto al sector de la producción, como de la industria, en función de una real correlación entre las calidades del producto, los plazos de pago y los precios pactados, que abarque todo el territorio nacional.
Que para la elaboración de dichos valores de referencia es menester que los matarifes abastecedores de bovinos informen, con carácter obligatorio, el precio abonado por la compra de los animales sacrificados, los consignatarios directos el valor liquidado a sus remitentes y por último los consignatarios y/o comisionistas de ganados los valores de venta obtenidos en las operaciones realizadas por su intermedio.
Que, asimismo, resulta razonable que la incorporación al sistema de información del universo de obligados se efectúe de manera gradual y paulatina, a fin de permitir a la autoridad de aplicación brindar a los administrados una respuesta adecuada a las inquietudes que genere la puesta en marcha del sistema para la especie que por la presente se incorpora y que permita efectuar los ajustes necesarios que pueda requerir el nuevo sistema informático.
Que asimismo se hace necesario incorporar al sistema dentro del período a informar la comunicación de aquellos operadores que no realicen operaciones o sacrifiquen exclusivamente animales de propia producción.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Sistema Informativo de Precio Bovino a efectos de elaborar precios de hacienda bovina en pie.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1486/2006 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 11/8/2006.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 2º — Los matarifes abastecedores y consignatarios directos de hacienda bovina deberán informar, con carácter de declaración jurada, el precio pactado y/o abonado por la compra de los animales que serán faenados o el valor liquidado al productor, según corresponda, mientras que los consignatarios y/o comisionistas de ganados lo harán respecto de los valores de venta de la hacienda, de acuerdo a las condiciones, requisitos técnicos y plazos que se establezcan, debiendo indicarse en todos los casos, las modalidades de cada operación y los plazos de pago.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1486/2006 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 11/8/2006.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2296/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 6/8/2007 se incorpora al Sistema Informativo de Precio Bovino establecido por la presente Resolución, a los matarifes abastecedores de hacienda bovina no incluidos hasta la fecha de esta medida como asimismo a todo aquel que en el futuro resulte habilitado para operar en la categoría mencionada en el mercado de ganados y carnes en los registros de la Ley N° 21.740. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3º — Apruébanse las condiciones, requisitos técnicos y plazos de suministro de información a los que deberán ajustarse los Matarifes Abastecedores, referidos al precio pactado y/o abonado por la compra de los animales con destino a faena que, identificados como Anexo I forman parte de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1486/2006 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 11/8/2006.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 4º — Los operadores incluidos en el Sistema Informativo de Precios Bovinos que en el período a informar no realicen actividades o sacrifiquen exclusivamente animales de propia producción, deberán comunicar dichas circunstancias dentro de los plazos previstos en la presente.
Art. 5º — Incorpórase al Sistema Informativo de Precios Bovinos a los operadores mencionados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — El incumplimiento de lo normado precedentemente, así como la falsedad de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas respectivas, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740 y sus normas complementarias, sin perjuicio de procederse sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna a la suspensión de las inscripciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 21.740, la que se mantendrá hasta tanto se cumplimente con la información que por la presente se establece.
Art. 7º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 20 de Junio de 2006.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1486/2006 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 11/8/2006.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
CONDICIONES, REQUISITOS TECNICOS Y PLAZOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION REFERIDOS AL PRECIO PACTADO O ABONADO POR LA COMPRA DE ANIMALES PARA FAENA A CUMPLIMENTAR POR LOS MATARIFES ABASTECEDORES BOVINOS.
1.- El sistema aplicativo a utilizar por los matarifes abastecedores bovinos responsables de informar será exclusivamente el provisto por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el cual se encuentra disponible en el sitio web en la dirección www.oncca.gov.ar, sección Descargas en el ítem Precios Bovinos o personalmente en el Centro de Atención al Público, en la sede del organismo, hoy sito en Av. Paseo Colón Nº 922 , Planta Baja, oficina 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, los obligados deberán mantener actualizado en su última versión publicada el aplicativo de información que se encontrará disponible en la sitio web antes citado. La falta de actualización implicará el rechazo de la presentación.
2.- Los requerimientos mínimos para ejecutar la aplicación son:
I. Sistema operativo Windows 95 o superior
II. Espacio en disco 10 MB
III. Si el Sistema Operativo es Windows NT, Windows 2000 o Windows XP, el usuario deberá tener permisos de lectura o escritura en las carpetas que utilice la aplicación.
3.- Los responsables de remitir la información generarán con el aplicativo un archivo por cada día a informar con las operaciones correspondientes. Cada archivo se enviará, sin alteraciones de ningún tipo, en un correo electrónico individual de texto plano como dato adjunto a la dirección: [email protected] (Expresión '…[email protected] ' sustituida por la expresión '…[email protected]', por art. 1º de la Resolución Nº 2158/2006 de la Oficina Nacional de Control Agropecuario, B.O. 28/12/2006. Vigencia: a partir de día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).
4.- La remisión de la información se efectuará diariamente por correo electrónico antes de las 16:00 horas de cada día hábil, en tanto que la Declaración Jurada impresa deberá ser presentada dentro de los SIETE (7) días corridos de finalizada la semana informada en el Centro de Atención al Público en la sede de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, hoy sita en Av. Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con respecto a las rectificaciones de la información aludida en este apartado también podrán ser presentadas dentro del plazo establecido para las Declaraciones Juradas, acompañadas de una nota en la que se expliciten las causas que motivan la rectificación.
5.- Las operaciones a incluir en los informes aludidos en el apartado anterior corresponderán a las tropas ingresadas al establecimiento faenador hasta las 15:00 horas del día que se informa. Las tropas ingresadas con posterioridad a esta hora, así como las que lo hicieren en días sábado, domingo y/o feriados serán comunicadas el primer día hábil siguiente.
6.- Cada registro corresponderá a la hacienda ingresada al establecimiento, al amparo de un Documento para el Tránsito Animal (DTA).
7.- Los responsables de remitir esta información deberán fijar una dirección de correo electrónico en la cual podrán notificarse todas las cuestiones relacionadas con la presente operatoria.
ANEXO II