MINISTERIO DE TRANSPORTE
MODALIDAD DE DOBLE CONDUCCION
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL, CONTEMPLADOS EN EL DECRETO N° 958 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1992, Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS, DEBERAN PRESTAR LOS MISMOS BAJO LA MODALIDAD DE DOBLE CONDUCCION CUANDO SE EMPLEEN VEHICULOS CON UNA CAPACIDAD MAYOR A VEINTIUN (21) ASIENTOS, EXCLUIDOS LOS DEL PERSONAL DE CONDUCCION. DEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 1021 DE FECHA 13 DE MAYO DE 1952 DEL EX MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACION.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1021/1952 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.