MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX -2017-13905239-APN-DEPGYD#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el artículo 75 Inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, el Decreto Ley 333/58, la Ley N° 24.059, la Ley N° 26.743, la Resolución MS N° 225 del 1° de junio de 2016, la Resolución MS N° 326 de fecha 26 de julio de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en ellos se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición como así también, consagran el derecho a la igualdad ante la ley, a la integridad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la protección de la honra y la dignidad.
Que el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
Que a través del artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 se incorpora, a los reglamentos de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad que integran el Sistema de Seguridad Interior, el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual dispone en su artículo 3 que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
Que los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por la ONU, establecen en el punto n° 21 que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones”.
Que los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género establecen que los Estados “asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales” (cfr. Principio N° 9, Principios de Yogyakarta del 26 de marzo de 2007, ratificado por la Comisión Internacional de Juristas).
Que a través de la Ley N° 26.743 se estableció que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme su identidad de género y a ser tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que por Resolución MS N° 225/16 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, creándose la COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, la que tiene entre sus objetivos “promover acciones tendientes a reducir prácticas discriminatorias y de violencia institucional, conforme los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como “impulsar el cumplimiento de la normativa internacional y nacional en materia de personas con discapacidad y/o portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), orientación sexual, identidad de género, raza y religión en las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación general para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES al momento de la detención de una persona perteneciente al colectivo L.G.B.T.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Anexo II de la Resolución Nº 1.181/2011.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” que como ANEXO I (IF-2017-25027794-APN-JGA MSG) integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” aprobado por el artículo 2° de la presente medida, es de aplicación obligatoria para todo el personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 4°.-Incorpórese el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” como contenido obligatorio en los Institutos de Formación y en los Cursos de Ascensos de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el modelo sugerido de “Acta de Detención y Notificación de Derechos” que, como ANEXO II (IF2017-25027825-APN-JGA MSG) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” que, como ANEXO III (IF-2017-25027869-APN-JGA MSG) forman parte de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
Resolución 1149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX -2017-13905239-APN-DEPGYD#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el artículo 75 Inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, el Decreto Ley 333/58, la Ley N° 24.059, la Ley N° 26.743, la Resolución MS N° 225 del 1° de junio de 2016, la Resolución MS N° 326 de fecha 26 de julio de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en ellos se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición como así también, consagran el derecho a la igualdad ante la ley, a la integridad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la protección de la honra y la dignidad.
Que el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
Que a través del artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 se incorpora, a los reglamentos de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad que integran el Sistema de Seguridad Interior, el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual dispone en su artículo 3 que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
Que los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por la ONU, establecen en el punto n° 21 que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones”.
Que los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género establecen que los Estados “asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales” (cfr. Principio N° 9, Principios de Yogyakarta del 26 de marzo de 2007, ratificado por la Comisión Internacional de Juristas).
Que a través de la Ley N° 26.743 se estableció que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme su identidad de género y a ser tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que por Resolución MS N° 225/16 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, creándose la COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, la que tiene entre sus objetivos “promover acciones tendientes a reducir prácticas discriminatorias y de violencia institucional, conforme los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como “impulsar el cumplimiento de la normativa internacional y nacional en materia de personas con discapacidad y/o portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), orientación sexual, identidad de género, raza y religión en las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación general para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES al momento de la detención de una persona perteneciente al colectivo L.G.B.T.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Anexo II de la Resolución Nº 1.181/2011.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” que como ANEXO I (IF-2017-25027794-APN-JGA MSG) integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” aprobado por el artículo 2° de la presente medida, es de aplicación obligatoria para todo el personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 4°.-Incorpórese el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” como contenido obligatorio en los Institutos de Formación y en los Cursos de Ascensos de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el modelo sugerido de “Acta de Detención y Notificación de Derechos” que, como ANEXO II (IF2017-25027825-APN-JGA MSG) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” que, como ANEXO III (IF-2017-25027869-APN-JGA MSG) forman parte de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/10/2017 N° 82351/17 v. 30/10/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)